REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



San Antonio de Los Altos, 30 de julio de 2012


202° y 153°




Vistas la solicitud y documentación presentadas por los ciudadanos IVARS KLISANS ZARINS y DOLORES SANDRA FUENMAYOR DE KLISANS, de nacionalidad venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, y titular de las Cédulas de Identidad NROS 6.228.821 y 3.563.516, y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos IVARS KLISANS ZARINS y DOLORES SANDRA FUENMAYOR DE KLISANS, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una casa quinta, con un área total de construcción de aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (244,00 Mtrs2) que consta de dos (2) niveles distribuidos de la siguiente manera: PLANTA BAJA: con un área aproximada de construcción de doscientos un metros cuadrados (201,00 m2); PLANTA ALTA: con un área aproximada de construcción de cuarenta y tres metros cuadrados (43,00 m2). Que en la presente declaró la solicitante haber construido sobre un lote de terreno ubicada en el lugar denominado Caserío El Cují, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda. Que le pertenece según consta en Documento debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinticinco (25) de abril de mil novecientos setenta y nueve (1979), quedando registrado bajo el Número 26, Protocolo Primero, Tomo 20; y en Documento de Aclaratoria de Linderos protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012), quedando registrado bajo el Número 8, Folio 46, Protocolo de Transcripción, Tomo 7; cuyos linderos y medidas constan en autos. Que la referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (740,00 Mts2), y se encuentra aforada por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Miranda bajo el Nº 0004031.

Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.

Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

LA JUEZA TITULAR,

EL SECRETARIO,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ





Se deja constancia de que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO,





Expediente Nº: S-2012-143
LCH / mmi