REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 31 de julio de 2012
202º y 153°
Visto el escrito presentado en fecha 25 de julio de 2012, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO SUTRUN MARTINEZ y MARISOL DEL VALLE FARIAS ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 3.288.769 y 6.908.676, respectivamente; asistidos por el abogado Juan Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 140.716; donde exponen: “… En fecha 02 de octubre del año 2004, Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nro.189…”.
“…el caso es ciudadana Juez que el día 22 de Febrero de 2011, mi legitimo cónyuge y yo nos separamos de hecho, manteniendo tal situación hasta la actualidad, razón por la cual le solicitamos de este digno despacho a su disposición y que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, se sirva decretar el Divorcio, fundamentado en el mismo por nuestra ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.”
Los cónyuges fundamentan su pretensión en lo estipulado en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “ cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio , alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Resaltado añadido), este Tribunal observa al respecto:
Que la separación de hecho de los ciudadanos CARLOS ALBERTO SUTRUN MARTINEZ y MARISOL DEL VALLE FARIAS ARIAS, se efectuó a partir del día 22 de febrero de 2011, y hasta la fecha de la interposición de la demanda de Divorcio antes este Despacho, es decir, el día veinticinco (25) de julio de 2012, ha transcurrido 1 año, 4 meses y 3 días, período de tiempo que no se ajusta a lo requerido en el artículo antes citado, con relación al tiempo que deben estar separados de hechos los cónyuges.
Así las cosas, y en aplicación a la norma adjetiva antes reproducida, esta Juzgadora considera que la acción interpuesta no cumple con el requisito en ella establecida, por lo que forzosamente deberá declararse la inadmisibilidad de la presente solicitud. Así se declara.
Con base en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declara INADMISIBLE la acción interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO SUTRUN MARTINEZ y MARISOL DEL VALLE FARIAS ARIAS, anteriormente identificados, asistidos por el abogado Juan Molina, y así se decide.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Expediente Nº: S-2012-165
LCH / MMI / hep.
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