REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

202° y 153°

EXPEDIENTE N° 1705/2012

PARTES: TIODOLA MARIA CASTILLO DE CALDERAS y LUIS ALBERTO CALDERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.678.767 Y V-9.167.466, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 03 de Mayo de 2012, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos TIODOLA MARIA CASTILLO DE CALDERAS y LUIS ALBERTO CALDERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.678.767 Y V-9.167.466, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 1705/2012, en el cual alegan que, en fecha 31 de Diciembre del año 1983, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera del Estado Trujillo, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 436, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1983, continúan alegando que fijaron su domicilio conyugal en Matica Arriba, final Calle Revolución, casa Nº 34, Los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De igual forma manifiestan que de la unión conyugal, procrearon dos (02) hijos de nombres: WILGER JOEL CALDERAS CASTILLO y LUIS ALBERTO CALDERAS CASTILLO, asimismo, alegan que, a pesar de que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común y que han permanecido separado de hecho, desde el mes de febrero de 2007, y hasta la fecha no han tenido ni tienen las intenciones de reanudar la vida conyugal, han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. De igual forma declaran que durante el tiempo de convivencia en la vida conyugal, adquirieron Bienes de fortuna, los cuales han decidido mantener en comunidad y liquidarlos en una oportunidad posterior, por lo que, solicitan se declare el Divorcio y la consiguiente disolución del vínculo matrimonial que nos une, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En fecha 08 de Junio de 2012, comparecieron los ciudadanos TIODOLA MARIA CASTILLO DE CALDERAS y LUIS ALBERTO CALDERAS, asistidos por el abogado PALMIRA MACIAS y mediante diligencia consignaron recaudos.
Admitida la solicitud en fecha 19 de Junio de 2012, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 22 de Junio de 2012, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de Junio de 2012, compareció la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoprimero del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los TIODOLA MARIA CASTILLO DE CALDERAS y LUIS ALBERTO CALDERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.678.767 y 9.167.466, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 31 de Diciembre del año 1983, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera del Estado Trujillo, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 436, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1983, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal y liquídese.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. ARNELL QUIJADA
En esta misma fecha, siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20a.m), se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE


Exp. N° 1705/2012
JVA/aq/ad.-