REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 10 de Julio de 2012
202° y 153°
Visto el escrito presentado por la ciudadana YELITZA COROMOTO GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.101.665, debidamente asistida por el abogado LUIS EGISTO TRIVIÑO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.499, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano YELITZA COROMOTO GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.101.665, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ubicado con una superficie aproximadamente de cuatrocientos seis metros con veintiséis centímetros (406,26 mts.) ubicado en Lagunetica, calle Urdaneta, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE
S-Nº 2090/2012
JVA/AQC/Riseida..-