REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 12 de julio de 2012
201° y 153°

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos TIBISAY DEL CARMEN JAIMES SERRADES y ANGELO BRUNO BRANCALEONE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.970.610 Y V-10.277.641, respectivamente, asistidos por las abogadas RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ y BELKIS ALICIA HERNANDEZ BARBELLA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 20.080 y 158.472, así como los recaudos acompañados. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la SEPARACIÓN DE CUERPOS de dichos cónyuges en los propios términos expuestos y vista la solicitud de copia certificada del Decreto de Separación de Cuerpos, el Tribunal acuerda expedir por Secretaría copia certificada del presente auto. En virtud que la copia certificada se hará mediante el procedimiento de fotostatos, se insta a los solicitantes a consignar los fotostatos para ordenar su elaboración de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ.
EL SECRETARIO,


ABG. ARNEL QUIJADA CORASPE.

En esta misma fecha, se instó a los solicitantes a consignar los fotostatos respectivos.-
EL SECRETARIO

ABG. ARNEL QUIJADA CORASPE

Exp. 1746/2012
JVA/AQC/Riseida.-