REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 12 de Julio de 2012
202° y 153°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ACELIA TERESA BRITO MARQUEZ y JESUS RODRIGO BRITO AGUILERA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.817.850 y V-635.472, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada EGLEE ARAUJO G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.251, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ACELIA TERESA BRITO MARQUEZ y JESUS RODRIGO BRITO AGUILERA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.817.850 y V-635.472, respectivamente, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno con un área de doscientos noventa y siete metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (297,70 M2), ubicado en San Pedro de los Altos, Hacienda La Esperanza, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE






S-Nº 2199/2012
JVA/AQC/Riseida..-