REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 17 de Julio de 2012
202° y 153°

Visto el escrito presentado por la ciudadana ANA GISELA AQUINO DE PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.680.839, debidamente asistida por el abogado ELVIS PARRA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ANA GISELA AQUINO DE PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.680.839, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno con un área de Trescientos Cincuenta Metros (350,00 M2), ubicado en la Parroquia Tacata, Sector Calanche, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE

S-Nº 2164/2012
JVA/AQC/Riseida..-