REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 18 de Julio de 2012
202° y 153°
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA HILARIA OROPEZA DE OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº 4.054.244, asistida por la abogada MARIANELA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.575, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA HILARIA OROPEZA DE OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº 4.054.244, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en San Pedro de Los Altos, subida El Cumbito, casa Nº 3, Municipio Guaicaipuro Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARNELL QUIJADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARNELL QUIJADA
S-Nº 2148/2012
JVA/aq/ad.-