REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 09 de de julio de 2012
202° y 153°

SOLICITANTES: ILSE DEL CARMEN MOLINA y DANIEL ZAMBRANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.083.236 y V-10.238.309, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
En fecha 19 de Junio de 2012, se recibió escrito proveniente del sistema de distribución, presentado por los ciudadanos ILSE DEL CARMEN MOLINA y DANIEL ZAMBRANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.083.236 y V-10.238.309, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MERCEDES BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.739; alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de marzo de 1987, según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 23, folio 23, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1987, hasta que su vida conyugal fue interrumpida en julio del año 1994 sin haberla reanudado hasta la presente fecha, por lo que decidieron no continuar con la relación donde la vida en común era imposible tornándose en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector La Estrella, Calle Vargas, Casa N° 87-2, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Igualmente manifestaron que de dicha unión procrearon dos hijos de nombre YULIMAR Y HECTOR DANIEL ZAMBRANO MOLINA, ambos mayores de edad, y que adquirieron bienes los cuales serán partidos en la oportunidad legal correspondiente, y que solicitan sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y que declare su divorcio con todos los pronunciamientos de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 20 de junio de 2012, comparecieron los ciudadanos ILSE DEL CARMEN MOLINA y DANIEL ZAMBRANO, supra identificados, debidamente asistidos por la Abogada MERCEDES BELISARIO, y mediante diligencia consignaron los siguientes documentos: copias simples de sus cédulas de identidad y copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha 20 de junio de 2012, se dictó auto en el cual se instó a los solicitantes a consignar carta de residencia y copia certificada de las actas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 27 de junio de 2012, compareció la ciudadana ILSE DEL CARMEN MOLINA, supra identificada, debidamente asistida por la abogada MERCEDES BELISARIO, y consignó mediante diligencia carta de residencia y copia certificada de ambos hijos.
Admitida la solicitud en fecha 27 junio de 2012, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 04 de Julio de 2012, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 20 de julio de 2012, compareció la ciudadana JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar XI (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y mediante diligencia manifestó no tener objeción, ni observaciones que formular.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento, y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ILSE DEL CARMEN MOLINA y DANIEL ZAMBRANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.083.236 y V-10.238.309, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de marzo de 1987, según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 23, folio 23, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1987, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO,


ARNELL QUIJADA CORASPE.

En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO,

ARNELL QUIJADA CORASPE.


Exp. N° 1733/2012
JVA/AQC/Riseida.*