REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

202° y 153°


SOLICITANTES: KATTY YALILE BARRETO MORENO y JOSE ENRIQUE DIAZ MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.888.177 y V-111.044.634, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

I
En fecha 01 de Julio de 2010, se recibió escrito presentado por los ciudadanos KATTY YALILE BARRETO MORENO y JOSE ENRIQUE DIAZ MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.888.177 y V-11.044.634, respectivamente, asistidos por el abogado WILLIAM ANTONIO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.903; proveniente del sistema de distribución, mediante el cual alegan que, contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de Febrero del año 2010, según consta del acta de matrimonio Nº 12, folio 12 del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2010; de igual forma manifiestan a éste Despacho que, fijaron su último domicilio conyugal Vía que condice a Lagunetica, Sector El Retén, casa Nº 34-3 Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda y que, al principio de su unión conyugal surgieron situaciones distanciantes por no poder entenderse, las cuales siendo situaciones difíciles de ambas partes que han producido el referido distanciamiento marcado por un enfriamiento en sus relaciones, el cual trataron de solucionar como corresponde a una pareja matrimonial, hasta el punto que se hizo imposible la convivencia de la vida en común por lo que han convenido de mutuo acuerdo en separarse de cuerpos, en virtud de que no hacen vida en común desde hace más de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil. Continúan alegando que, de dicha unión matrimonial no adquirieron bienes, por lo que solicitan al Tribunal se sirva decretar la Separación de Cuerpos.
En fecha 01 de Julio de 2010, se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos en el Libro de Causas, bajo el N° 1227/2010.
En fecha 09 de Julio de 2010, comparecieron los ciudadanos KATTY YALILE BARRETO MORENO y JOSE ENRIQUE DIAZ MIJARES, respectivamente, asistidos por el abogado WILLIAM ANTONIO MORALES, ya identificados y mediante diligencia consignaron copia certificada del acta de matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
En esa misma fecha, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos KATTY YALILE BARRETO MORENO y JOSE ENRIQUE DIAZ MIJARES, respectivamente, en los propios términos expuestos.
En fecha 09 de julio de 2010, se dictó auto ordenando expedir por Secretaría cuatro (02) juegos de copias certificadas del escrito donde se solicita el decreto de la Separación de Cuerpos, así como el auto donde se decreta el mismo.

En fecha 08 de Junio de 2012, comparecieron los ciudadanos GIAN FRANCO SCIAMMANNA MONTES DE OCA Y XIOMARA DEL VALLE GUANARE RAMIREZ, asistidos por la abogada IVANNA ALVARADO y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto ha transcurrido dos (02) años, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los Artículos 189, del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos KATTY YALILE BARRETO MORENO y JOSE ENRIQUE DIAZ MIJARES, en los propios términos expuestos y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor de los ciudadanos KATTY YALILE BARRETO MORENO y JOSE ENRIQUE DIAZ MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.888.177 y V-11.044.634, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 12 de febrero del año 2010 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta de matrimonios Nº 12, folio 12 del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2010.
Disuelta la Comunidad Conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisietes (27) días del mes de julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. ARNELL QUIJADA

En esta misma fecha siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO


ABG. ARNELL QUIJADA







Exp. N° 1227/2010
JVA/aq/ad.-