REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

202° y 153°


SOLICITANTES: RAUL JOSE LOPEZ REYES y THAIS YBESTY VELIZ LOPEZ , Extranjero y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. E-84.419.326 y V-15.913.264, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

I
En fecha 27 de Abril de 2009, se recibió escrito presentado por los ciudadanos RAUL JOSE LOPEZ REYES y THAIS YBESTY VELIZ LOPEZ, Extranjero y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. E-84.419.326 y V-15.913.264, respectivamente, asistidos por el abogado NELSA GARCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.358; proveniente del sistema de distribución, mediante el cual alegan que, contrajeron Matrimonio Civil ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de Mayo del año 2008, según consta del acta de matrimonio Nº 52, folio 52 del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2008; de igual forma manifiestan que, en virtud de causas muy diversas y complejas, la completa armonía y paz reinantes quedo completamente rota, circunstancias por las cueles han convenido de mutuo acuerdo en separarse de cuerpos, en virtud de que no hacen vida en común desde hace más de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil. Continúan alegando que, de dicha unión matrimonial no adquirieron bienes ni procrearon hijos, por lo que solicitan al Tribunal se sirva decretar la Separación de Cuerpos.
En fecha 27 de Abril de 2009, se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos en el Libro de Causas, bajo el N° 0810/2009.
En fecha 30 de Abril de 2009, comparecieron los ciudadanos RAUL JOSE LOPEZ REYES y THAIS YBESTY VELIZ LOPEZ, respectivamente, asistidos por el abogado NELSA GARCES, ya identificados y mediante diligencia consignaron copia certificada del acta de matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
En esa misma fecha, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos RAUL JOSE LOPEZ REYES y THAIS YBESTY VELIZ LOPEZ, respectivamente, en los propios términos expuestos.
En fecha 25 de Mayo de 2009, se dictó auto ordenando expedir por Secretaría copias certificadas del escrito donde se solicita el decreto de la Separación de Cuerpos, así como el auto donde se decreta el mismo.

En fecha 31 de Julio de 2012, comparecieron los ciudadanos RAUL JOSE LOPEZ REYES y THAIS YBESTY VELIZ LOPEZ, asistidos por la abogada MARIELBA GARCIA FERMIN y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto ha transcurrido dos (02) años, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los Artículos 189, del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos RAUL JOSE LOPEZ REYES y THAIS YBESTY VELIZ LOPEZ, en los propios términos expuestos y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor de los ciudadanos RAUL JOSE LOPEZ REYES y THAIS YBESTY VELIZ LOPEZ, Extranjero y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. E-84.419.326 y V-15.913.264, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 12 de Mayo del año 2008 ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Carrizal Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta de matrimonios Nº 52, folio 52 del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2008.
Disuelta la Comunidad Conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta y uno (31) día del mes de julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. ARNELL QUIJADA

En esta misma fecha siendo las once y cinco de la mañana (11:05a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO


ABG. ARNELL QUIJADA







Exp. N° 0810/2009
JVA/aq/ad.-