REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 04 de julio de 2012
202° y 153°
EXP. N° 1246/2010
SOLICITANTES: JUAN CARLOS DE ABREU DIAZ Y BRENDA SINAYS VALLEJO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 19.274.836 y 15.909.272, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.
I
En fecha 30 de julio de 2010, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS DE ABREU DIAZ Y BRENDA SINAYS VALLEJO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 19.274.836 y 15.909.272, respectivamente, asistidos por el abogado MARIO IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.875; proveniente del sistema de distribución, mediante el cual alegan que, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de Mayo de 2008, según consta del acta de matrimonios Nº 081, folio 81 y vto. del Libro de Registros de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2008; de igual forma manifiestan a éste Despacho que fijaron su último domicilio conyugal en el Vigía, Calle La Francesa, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, pero que han surgido con frecuencia, una serie de desavenencias por lo que han convenido de mutuo acuerdo en separarse de cuerpos en virtud de que no hacen vida en común, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil. Continúan alegando que, de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, y que adquirieron bienes que liquidaran con posterioridaad, por lo que solicitan al Tribunal se sirva decretar la Separación de Cuerpos.
En fecha 30 de julio de 2010, se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos en el Libro de Causas, bajo el N° 1246/2010.
En fecha 02 de agosto de 2010, comparecieron los ciudadanos JUAN CARLOS DE ABREU DIAZ Y BRENDA SINAYS VALLEJO MARQUEZ, asistidos por el abogado MARIO IZQUIERDO, ya identificados y mediante diligencia consignaron copia certificada del acta de matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
En esta misma fecha, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos JUAN CARLOS DE ABREU DIAZ Y BRENDA SINAYS VALLEJO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 19.274.836 y 15.909.272, respectivamente, en los propios términos expuestos y se ordenó expedir copias certificadas de la misma.
En fecha 01 de Diciembre de 2011, compareció el ciudadano JUAN CARLOS DE ABREU DIAZ, asistidos por el abogado DAVID DIAZ y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto ha transcurrido mas un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los Artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos JUAN CARLOS DE ABREU DIAZ Y BRENDA SINAYS VALLEJO MARQUEZ, en los propios términos expuestos y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS DE ABREU DIAZ Y BRENDA SINAYS VALLEJO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 19.274.836 y 15.909.272, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha en fecha 16 de Mayo de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta de matrimonios Nº 081, folio 81 y vto. del Libro de Registros de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2008.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de julio de Dos Mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE
Exp. N° 1246/2010
JVA/AQC/Riseida.*.-