REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 04 de Julio de 2012
202° y 153°
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO UZCATEGUI MATERANO y NOELI ALEXANDRA HERNANDEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.887.034 y 16.889.396, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.754, así como los recaudos acompañados. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la SEPARACIÓN DE CUERPOS de dichos cónyuges en los propios términos expuestos.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ



EL SECRETARIO


ABG. ARNELL QUIJADA








Exp. 1723/2012
JVA/aq/ad.-