REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 04 de Julio de 2012
202° y 153°

Visto el escrito presentado por el ciudadano VITANTONIO LEONE LEONE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.877.742, debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO JASPE M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7633, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano VITANTONIO LEONE LEONE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.877.742, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ubicado en el Parcelamiento Rural del Club Hípico Los Cerritos, Paseo del Caimancito N° 58-2, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE


S-Nº 2158/2012
JVA/AQC/Riseida..-