REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 06 de de julio de 2012
202° y 153°

SOLICITANTES: ANNIE MARIFE FLORES VARGAS Y ROBERTO EDUARDO QUINTERO BLANCO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.740.669 y V-16.887.981, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
En fecha 26 de Abril de 2012, se recibió escrito proveniente del sistema de distribución, presentado por los ciudadanos ANNIE MARIFE FLORES VARGAS Y ROBERTO EDUARDO QUINTERO BLANCO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.740.669 y V-16.887.981, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JUAN RAMON VICENT VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.753; alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de Diciembre de 2006, según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 73, folio 73 y vto., de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2006, estableciendo su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Sucre, casa N° 4, San Pedro de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Igualmente manifestaron que desde el mes de Enero del año dos mil siete (2007), en razón de las múltiples discusiones, hasta llegar al punto de hacerse intolerable la situación, tratando de que la relación funcionara pero cada día era mas frágil y débil, haciéndose evidente que no valía la pena estar juntos aún cuando existía la disposición para ello por lo que tomaron la decisión de separarse, y en vista de que han mantenido una ruptura prolongada por mas de 5 años, por lo que han decidido solicitar el divorcio y que sea disuelto el vinculo matrimonial que los une hasta los momentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. De dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron ningún tipo de bienes.
En fecha 14 de junio de 2012, comparecieron los ciudadanos ANNIE MARIFE FLORES VARGAS Y ROBERTO EDUARDO QUINTERO BLANCO, supra identificados, debidamente asistidos por el Abogado JUAN RAMON VICENT VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.753, y mediante diligencia consignaron los siguientes documentos: copias simples de sus cédulas de identidad, copia certificada del Acta de Matrimonio y constancias de residencia del ciudadano ROBERTO EDUARDO QUINTERO BLANCO.
Admitida la solicitud en fecha 14 junio de 2012, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 19 de Junio de 2012, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 28 de junio de 2012, compareció la ciudadana JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar XI (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y mediante diligencia manifestó no tener objeción, ni observaciones que formular.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento, y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ANNIE MARIFE FLORES VARGAS Y ROBERTO EDUARDO QUINTERO BLANCO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.740.669 y V-16.887.981, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha en fecha en fecha 13 de Diciembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 73, folio 73 y vto., en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (06) días del mes de julio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO,


ARNELL QUIJADA CORASPE.

En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO,

ARNELL QUIJADA CORASPE.


Exp. N° 1699/2012
JVA/AQC/Riseida.*