REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

202° y 153°

EXPEDIENTE N° 1719/2012

PARTES: AMADOR VENEGAS COLMENARES y FLOR DE MARIA PULIDO DE VENEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.789.102 Y V-6.387.910, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
En fecha 04 de Junio de 2012, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos AMADOR VENEGAS COLMENARES y FLOR DE MARIA PULIDO DE VENEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.789.102 Y V-6.387.910, respectivamente, asistidos por el abogado MANUEL DE JESUS RAMIREZ DONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.429, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 1719/2012, en el cual alegan que, en fecha 28 de Diciembre del año 1972, contrajeron matrimonio civil ante la Primera la Primera Autoridad Civil del Distrito San Cristóbal, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 433, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1972, continúan alegando que fijaron su domicilio conyugal en El Barrio José Gregorio Hernández, Casa Nro. 51, vía San Pedro, Parroquia Los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De igual forma manifiestan que de la unión conyugal, procrearon tres (03) hijos de nombres: LEANDRO AMADOR VENEGAS PULIDO, CARMEN ELENA VENEGAS PULIDO y ARELYS ARCELIA VENEGAS PULIDO, asimismo, alegan que, han permanecido separado de hecho, desde el Abril de 1992, y hasta la fecha no han tenido ni tienen las intenciones de reanudar la vida conyugal, han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. De igual forma declaran que durante el tiempo de convivencia en la vida conyugal, no adquirieron Bienes, por lo que, solicitan se declare el Divorcio y la consiguiente disolución del vínculo matrimonial que nos une, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En fecha 14 de Junio de 2012, comparecieron los ciudadanos AMADOR VENEGAS COLMENARES y FLOR DE MARIA PULIDO DE VENEGAS, asistidos por el abogado MANUEL DE JESUS RAMIREZ DONA y mediante diligencia consignaron recaudos.
Admitida la solicitud en fecha 18 de Junio de 2012, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 20 de Junio de 2012, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de Junio de 2012, compareció la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoprimero del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los AMADOR VENEGAS COLMENARES y FLOR DE MARIA PULIDO DE VENEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.789.102 y 6.387.910, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 28 de Diciembre del año 1972, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito San Cristóbal, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 433, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1972, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal y liquídese.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARNELL QUIJADA
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00a.m), se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE


Exp. N° 1719/2012
JVA/aq/ad.-