En el día de hoy, lunes dos de julio de dos mil doce (02/07/2.012), siendo las once horas y cuarenta y siete minutos de la mañana (11:47 a.m.) día fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para proceder a la practica la medida de EMBARGO EJECUTIVO conferida a este Juzgado Ejecutor, en fecha diez y seis de mayo de dos mil doce (16/05/2012) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, originada con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria), ente liquidador del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA C.A., BANCO UNIVERSAL, antiguamente denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., en el que se decretó la medida de EMBARGO EJECUTIVO contra la sociedad mercantil INVERSIONES ELECOM, C.A, representada por el ciudadano ELEUTERIO LIBI PLEVANA, en su carácter de Director General y Representante de la demandada, e igualmente contra el ciudadano MARIO LIBI CRESTANI, en su carácter de avalista y principal pagador de las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil antes señalada, la cual debe recaer “…sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.99.941.379,66), suma esta que comprende el doble del total de la cantidad demandada (Bs.47.591.133,33), mas las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en un diez por ciento (10%), lo que resulta la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES (Bs.4.759.113), cantidad esta incluida en la suma anterior. Advirtiéndose que en el caso de que la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.52.350.246,33), cantidad esta que comprende el total de la cantidad demandada más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal anteriormente mencionadas…”. A continuación, el Tribunal estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: LUIS GERARDO HERNÁNDEZ CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.040, se trasladó y constituyó con éste y, con los ciudadanos: AIDEE ANTONIETA ARTEAGA FONSECA y GELCERICO OBALLOS UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad número V-639.376 y V-2.805.093, respectivamente, así como con los ciudadanos YOLEIDA TORRES y ELI ERNESTO TORRES CASTRO, venezolano, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-11.716.162 y V-11.311.385 abogados representantes de la Procuraduría General de la República, según resolución número 01-00-000136, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.702, de fecha 23-06-2011, a un galpón industrial situado en la carretera nacional Guarenas-Guatire, local galpón P-3 Número MZ, Urbanización Industrial El ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, dicho galpón tiene en su parte externa la siguiente inscripción: “ALMACENES GENERALES GUACAR C.A., RIF J-29617884-4, GRANORO RIF J-31286692-6 e INVERSIONES 4528., C.A., RIF 30061002-0”, el mismo se encuentra colindante con un poste de tendido eléctrico identificado con la sigla 61ET291. Seguidamente, el Tribunal procede a tocar a la puerta de dicha empresa y notifica de su misión al ciudadano: ALEXIS ZERPA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-8.238.106, quien manifestó: “Le participo al Tribunal que en este inmueble funciona la empresa Elecon C.A. Es todo.” Quien de seguidas invita al Tribunal a ingresar al inmueble en referencia, lugar donde es atendido por la ciudadana DANNI YELICCE YANEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-10.095.735, quien manifestó ser directora de la empresa demandada, la cual funciona en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y, para este acto se encuentra asistida por el ciudadano: STEVE JAMES CONDE MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-14.509.486, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.103. Inmediatamente, el Tribunal le hace saber a los notificados como a todos los presentes que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y, siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a los notificados un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con cualquier otro representante de la empresa demandada, el avalista y/o, abogado de su confianza como con terceros con interés legitimo y directo en la presente medida y, éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero del año dos mil (01/02/00) y veinte y tres de enero de dos mil dos (23/01/2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que comparezca a esta actuación judicial, cualesquiera de los representantes de la demandada y/o avalista, así como su abogado y/o apoderado judicial, todo con vista al lugar de constitución del Tribunal, lugar donde existen innumerables abogados litigantes, amen de la cercanía con la ciudad de Caracas. Asimismo, el Tribunal insta a las partes a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo y advirtiéndole que de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la parte actora, el Tribunal abrirá el debate entre las partes e inmediatamente decidirá sobre la pertinencia en la materialización de la presente comisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, las partes le informan al Tribunal de haber llegado a un acuerdo, por lo cual solicitan se les conceda el derecho de palabra a los fines de establecer las estipulaciones que lo regirán, por lo que el Tribunal le cede la palabra a la representante de la empresa demandada, quien estando asistida de abogado expone: “Consigno en este acto Registro Mercantil donde se constata que soy directora de la empresa demandada. Asimismo, convengo en nombre de mi representada, la firma mercantil INVERCIONES ELECOM JC., C.A., parte demandada en el presente juicio, me doy por citada en nombre de esta, renuncio al lapso de comparecencia y con la finalidad de evidenciar nuestro supremo interés de honrar las obligaciones contraídas con la parte demandante, convengo en cada una de ellas, y a la vez, propongo a la parte demandante pagarle las obligaciones eludidas en el documento libelar de la siguiente forma: 1º cancelar el cien por ciento (100%) del capital estimado hasta la fecha en la suma de VEINTINUEVE NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 29.200.000,oo), mediante 24 cuotas mensuales iguales y consecutivas ante la sede del FOGADE. 2º en relación a los intereses contractuales que se hayan generados desde la fecha en que se emitió el pagaré objeto de esta demanda hasta la presente fecha e incluso en el término de los 24 meses solicitados para el pago de capital sean condonados en un cien por ciento (100%). 3º en cuanto a los intereses moratorios, propongo a la parte demandante que los mismos se condonen en un cien por ciento (100%) tanto los generados desde la fecha de los atrasos en los pagos hasta el día inclusive cuando se nos notifique la aceptación de esta propuesta de pago. 4º en relación a los gastos generados por el presente juicio, propongo a la parte demandante que sean consolidados en una única suma que serán cancelados en la cantidad CUATRO MILLONES DE BOLIBARES (Bs. 4.000.000,oo) que ofrezco pagar así: el cincuenta por ciento (50%) de la suma mediante cheque signado con el número 18284814, de fecha 02-07-2012, girado contra la cuenta corriente número 0174-0110-65-1103103971 del Banco Banplus y a favor de uno de los apoderados de la parte actora, ciudadano LUIS GERARDO HERNANDEZ CASTILLO. Igualmente, debo mencionar que los pago los efectuaré en la oportunidad que se nos notifique el resultado de la propuesta aludida. Es necesario referir que el domicilio actual de mi representada es galpón industrial situado en la carretera nacional Guarenas-Guatire, local galpón P-3 Número MZ, Urbanización Industrial El ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, dicho galpón que tiene en su parte externa “ALMACENES GENERALES GUACAR C.A., RIF J-29617884-4, GRANORO RIF J-31286692-6 e INVERSIONES 4528., C.A., RIF 30061002-0, el mismo se encuentra colindante con poste de tendido eléctrico identificado con la con la sigla 61ET291. Finalmente, comprometo a mi representada a acudir ante el Órgano Jurisdiccional o Tribunal de la Causa a suscribir el correspondiente documento de transacción judicial en los términos que señale la parte demandante. Por último, solicito que dado la propuesta de pago efectuada, la parte demandante solicita al ciudadano Juez Ejecutor abstenerse de materializar la presente medida de embargo ejecutivo acordado por el Tribunal de la Causa. Es todo.”
Acto seguido toma la palabra el apoderado actor y expone: “Visto el planteamiento de pago realizado por la co-demandada, la sociedad mercantil INVERSIONES ELECOM JC., CA., plenamente identificada en autos, en tal sentido debo expresar que en razón de que no tengo facultad expresa para convenir y transigir en el presente caso, asumo el compromiso y me obligo a presentar la propuesta de pago en referencia ante mi mandante para que sea este Organismo quien decida lo conducente a la misma, igualmente, debo mencionar que en cuanto a las condiciones de pago de condonación de intereses y demás alusiones efectuadas por la co-demandada ya mencionada, será mi mandante quien se pronuncie de tales aspectos y daré cumplimiento a las instrucciones que a bien tengan hacerme. Asimismo, lo relacionado con los honorarios ofertados, manifiesto que acepto tal cantidad solo hasta la fecha en que se le notifique a la co-demandada la decisión tomada por el comité que dirige FOGADE, aclarando que el cincuenta por ciento (50%) restante de los honorarios se pagarán es ese momento. Finalmente, en razón de que la co-demandada ha demostrado con la propuesta hecha su deseo de honrar la obligación demandada, solicito muy respetuosamente al Tribunal se abstenga de practicar la medida en esta misma fecha reservándome el derecho a practicar la misma en caso de que exista algún incumplimiento en las condiciones y términos en que se ha efectuado aquí la propuesta o en su defecto que se giren instrucciones por parte de mi mandante para que se practique la misma. Por último, debo expresar que ningún caso podrá considerarse la propuesta hecha como aceptada por parte de quien suscribe y menos aún en nombre de mi mandante. Es todo.” Vista la propuesta de acuerdo aquí celebrada la cual está condicionada a la aprobación de parte del mandante del apoderado actor, por lo que en principio no se suspendería la materialización de la presente pero, siendo el actor el que debe impulsar las materializaciones de las comisiones conferidas a su favor y cuando el mismo no lo hace o solicita la suspensión de las ya iniciadas, no puede el Tribunal contravenir su pretensión por cuanto demostraría un interés que no le es dado tener. Por consiguiente, siendo las partes las dueñas del proceso y observando que el apoderado actor solicitó expresamente la suspensión de la materialización de la presente medida, con lo cual demuestra la falta de interés en esta materialización de esta comisión para el día de hoy con lo cual ocurre el supuesto de suspensión sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señaló:”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”. Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas sentenció: “…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…” Por lo que ocurriendo para este momento histórico determinado la falta de interés substancial por parte del actor en querer materializar la presente medida el día de hoy, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER la materialización de la presente comisión y concederle a la parte actora un plazo de noventa (90) días calendarios para que impulse la misma, caso contrario operará nuevamente la falta de interés y se remitirá las resultas al Juzgado de la causa. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se SUSPENDE la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa, y se le concede noventa (90) días calendarios a la parte actora para impulsar la materialización de la misma, so pena de ocurrencia de la falta de interés. SEGUNDO: Se le ORDENA al Secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año dos mil uno, y recibido por este Tribunal en fecha 17 de julio del mismo año, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. Cúmplase. A continuación, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que la misma carece de enmendaduras y borrones. Finalmente, siendo las tres horas de la tarde, (3:00 p.m.) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se suspendió a solicitud de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.

El apoderado judicial
De la parte actora,

Abogado: LUIS G. HERNANDEZ C.
El notificado primigenio,

Ciudadano: ALEXIS ZERPA C

La representante de la empresa demandada y su abogado asistente,


Ciudadanos: DANNI Y. YANEZ G y STEVE J. CONDE MORENO, respectivamente


Los representantes de la Contraloría
General de la República,


Ciudadanos: YOLEIDA ALVAREZ y ELI E. TORRES C.


Los presentes,


Ciudadanos: AIDEE A. ARTEAGA F y GELCERICO OBALLOS U.
El secretario,

Abogado: DANIEL J. MORELLI C.
Comisión Nº.12-C-1743.
Asunto del Tribunal Comitente AH12-X-2012-000018.-