REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 876-2.004.
PARTES:
DEMANDANTE: ANA ARISTHELMA CAMARGO PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-11.301.438, domiciliada en la calle 6 No. 4-41, Barrio Padre Fonseca, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
DEMANDADO: MISAEL SEGUNDO NEIRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.354.399, domiciliado en la urbanización Padre Fonseca, calle 8 parte alta Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 08 de octubre de 2004, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha 11 de octubre de 2004 y quedando registrado bajo el numero 876-2004.
Al folio ciento cuarenta y ocho (148) riela acto por aumento de la obligación de manutención donde el ciudadano MISAEL SEGUNDO NEIRA MARTINEZ, ampliamente identificado como requerido de autos y expuso: “Ofrezco como aumento por la obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00) para un total de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 650,00) y un bono para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) y los demás gastos de medicinas, médicos y demás que se genere que corran por cuenta de los dos”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante de autos ANA ARISTHELMA CAMARGO PEÑA, y la misma expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos y solicito se oficie a la zona educativa a los fines de que los beneficios que le corresponde a las niñas le sea depositado en la cuenta de ahorros de los mismos”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que ofrecía como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00) para un total de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 650,00) y un bono para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) y los demás gastos de medicinas, médicos y demás que se genere que corran por cuenta de los dos. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano MISAEL SEGUNDO NEIRA MARTINEZ, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00) para un total de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 650,00) y un bono para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) y los demás gastos de medicinas, médicos y demás que se genere serán compartidos por ambos progenitores. SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de librar oficio a la Zona Educativa del Estado Táchira hasta tanto la solicitante de autos consigne el número de la cuenta de ahorros nueva. TERCERO: Estableciéndose el aumento en un 20% automático y proporcional, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil doce. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. LA JUEZ (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO.) ILEGIBLE ABG. KARINA JOYSEPH ALVIAREZ GELVEZ. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). LA SRIA., (FDO.) ILEGIBLE ABG. KARINA ALVIAREZ. LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NUMERO 876-2004, CUYA CARATULA DICE DEMANDANTE: ANA ARISTHEMA CAMARGO PEÑA, DEMANDADO: MISAEL SEGUNDO NEIRA MARTINEZ MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. KARINA JOYSEPH ALVIAREZ GELVEZ
SCAZ/kjag/dlom.-
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