REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, 29 de Febrero de dos mil doce, a las nueve y treinta de la Mañana, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: OLGA DEL ROSARIO USECHE LABRADOR y JOSE MARIA CONTRERAS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.889.465 y V-16.574.410, con el carácter acreditado en autos, y padres de la Niña (omitido por art. 65 LOPNA). En este estado el demandado solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Me doy por citado(a) en la presente causa renuncio al lapso de comparecencia de la citación y solicito se realice en este momento el ACTO CONCILIATORIO, con lo cual está de acuerdo la madre de mi(s) hijo(a)s.-La Juez visto lo solicitado y la aceptación correspondiente acuerda de conformidad y procede a la realización de dicho acto.- Seguidamente el ciudadano antes mencionado solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso: “Me comprometo a pasar la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION. EN CUANTO A LOS GASTOS ESCOLARES, NAVIDEÑOS Y MEDICOS SERAN COMPARTIDOS 50% C/U. En este estado le fue cedido el derecho de palabra a la ciudadana demandante quien expuso:”Estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de mis hijas.” En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular.
ABG. LUISA MEDINA
LOS COMPARECIENTES.
LA SECRETARIA.
ABG. ANNY ORTIZ
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original, copiada textualmente y a un mismo tenor de la CONCILIACION suscrita entre las partes, en el expediente de OBLIGACION DE MANUTENCION Nº 3709-2006. Táriba, 29-02-2012.
LA SECRETARIA.
ABG. ANNY ORTIZ
C/P