REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Martes (17) de julio de dos mil doce
202° y 153°
EXP. Nº 3.402
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante, ANA CELIA CONTRERAS LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.886.312, con residencia en el Barrio Las Delicias, carrera 15, entre calles 9 y 10 casa S/N, de la Fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos xx.
Demandada: JEAN CARLOS DURAN PRADA, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.379.807, quien reside en el Batallón vía al Vigía, del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
En fecha miércoles 11 de julio de 2012 comparecieron previa CITACION por ante este Juzgado las partes, quien celebro un acuerdo en los términos siguientes:
“Siendo las dos y medias de la tarde del día de hoy, Miércoles once de julio de dos mil doce, comparecieron por previa citación por ante este Juzgado los ciudadanos ANA CELIA CONTRERAS LOPEZ Y JEAN CARLOS DURAN PRADA, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 3.402 y celebraron un acuerdo por concepto de obligación de manutención, hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JEAN CARLOS DURAN PRADA , se compromete en este acto a depositar la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA (550 BsF.), mensuales, SEGUNDO: EL demandado se compromete a pagar el 50% de los gastos del mes agosto para la compra de útiles y uniformes de una de su hija xx, TERCERO: el demandado se compromete a pagar el 50% en el mes de Diciembre los gastos navideños y estrenos de sus hijas y se compromete a pagar el 50% de los gastos médicos, y la ciudadana ANA CELIA CONTRERAS LOPEZ, acepta lo Ofrecido, y se compromete a pagar el otro 50%, de los gastos médicos compartidos de sus hijas, CUATRO: él demandado se compromete a entregarle a la ciudadana ANA CELIA CONTRERAS LOPEZ la documentación necesaria para que pueda utilizar el seguro medico de sus hijas, cumplan las demás disposiciones legales. Ambos solicitan a este tribunal se HOMOLOGUE, el presente convenio, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.” “EL PRESENTE CONVENIMIENTO Es todo”. Se levanta el acta y se le dio lectura, quienes estando conforme firman”. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este tribunal.
El juez Provisorio
Ángel Alberto otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-
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