REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes dieciocho de julio de dos mil doce.
202º y 153º
En fecha 04 de julio de 2012, el ciudadano PEDRO EDUIN LOPEZ YZARRA, venezolano, mayor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.847.817, asistido por la abogada en ejercicio MERCEDES DEPABLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.637, presentó escrito mediante el cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos del causante PEDRO LOPEZ MOLINA, quien falleció en fecha 19 de abril de 2012 según acta de defunción Nro. S26 emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador de la Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida.
En fecha 10 de julio de 2012, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos en fecha 16 de julio de 2012, a las 9:00 a.m.
En fecha 12 de julio de 2012, comparecieron los ciudadanos LUIS DANIEL GUERRERO BARBOZA, LINA ROSA MUJICA y LUZ MARY ORTEGA VILLAMIZAR, en carácter de testigos quienes manifestaron que si conocieron al causante y les consta que falleció el 19-04-2012 y que les consta que los únicos herederos son PEDRO EDUIN LOPEZ YZARRA, VIAGNEY CAROLINA LOPEZ IZARRA, PEDRO PABLO LOPEZ SANCHEZ, SURY SADAY LOPEZ SANCHEZ Y ANA RAFAELA YZARRA DE LOPEZ, y que conocen que el causante tuviese más herederos que los mencionados anteriormente.
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 12 de julio de 2012, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos PEDRO EDUIN LOPEZ YZARRA, VIAGNEY CAROLINA LOPEZ IZARRA, PEDRO PABLO LOPEZ SANCHEZ, SURY SADAY LOPEZ SANCHEZ Y ANA RAFAELA YZARRA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 12.847.817, V-14.805.012, V-17.083.222, 17.220.627 y V-4.976.180 en su orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus PEDRO LOPEZ MOLINA, quien falleció en fecha 19 de abril de 2012 según acta de defunción Nro. S26 emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador de la Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-
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