REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Jueves (19) de julio de dos mil doce
202° y 153°

EXP. Nº 3.399

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante, YENY ANDREINA MARIÑO CONDE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.807.884, con residencia en la Urbanización Rio Grita, Bloque 03, apartamento 00-02, de la Fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos xx.

Demandada: ALBERT OCTAVIO PULIDO GALLARDO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.306.837, quien puede ser ubicado en LA Zona Industrial en la Empresa Forjadora Andina, de la fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

En fecha jueves 12 de julio de 2012 comparecieron previa CITACION por ante este Juzgado las partes, quien celebro un acuerdo en los términos siguientes: Siendo las diez y media de la mañana del día de hoy, Jueves doce de julio de dos mil doce, comparecieron por previa citación por ante este Juzgado los ciudadanos YENY ANDREINA MARIÑO CONDE Y ALBERT OCTAVIO PULIDO GALLARDO, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 3.399 y celebraron un acuerdo por concepto de Obligación de Manutención, hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano ALBERT OCTAVIO PULIDO GALLARDO, se compromete en este acto a pagar la cantidad MIL SEICIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1600,00) mensuales por el concepto de la Obligación de Manutención de mis hijos, SEGUNDO: El prenombrado ciudadano se compromete a pagar el 50% gastos extraordinarios del mes de Agosto y Diciembre; TERCERO: la ciudadana YENY ANDREINA MARIÑO CONDE así lo acepta y cubrirá el otro 50% de los gastos , Ambos solicitan a este tribunal se aperture una cuenta el banco Bicentenario agencia la fría cúmplase las demás disposiciones legales. Ambos solicitan a este tribunal se HOMOLOGUE, el presente convenio, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”. EL PRESENTE CONVENIMIENTO Es todo”. Se levanta el acta y se le dio lectura, quienes estando conforme firman”. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este tribunal. Quien suscribe, secretaria del Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICADA: la exactitud de la anterior SENTENCIA INTERLOCUTORIA, tomada del expediente civil Nº 3.399, para el archivo del tribunal, en la Fría a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil doce. **************************************************************

La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

TKGS/wh.-


Quien suscribe, secretaria del Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICADA: la exactitud de la anterior SENTENCIA INTERLOCUTORIA, tomada del expediente civil Nº 2.526, para el archivo del tribunal, en la Fría a los Trece (13) días del mes de Julio de dos mil doce. *********************************************************************



El juez Provisorio

Ángel Alberto otero Eslava