REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles dieciocho (18) de julio de dos mil doce.-
198° y 149°
EXP. Nº 3.404.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ROSA YESENIA MARTINEZ VILLEGAS, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-1.090.451.792, mayor de edad y hábil, domiciliada en el Sector Caño Hondo de Plátano, más arriba de la pollera, entrando a la segunda casa, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo xx.
Parte Demandada: JONATHAN ARGENIS GONZALEZ PETIT, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.496.211, residenciado en la Urbanización Rio Grita, bloque 16, apartamento N° 01-06, La Fría, Municipio García de Hevia.
Motivo de la causa: solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 11 de julio de 2012, comparecieron previa notificación a este Juzgado los ciudadanos, ROSA YESENIA MARTINEZ VILLEGAS Y JONATHAN ARGENIS GONZALES PETIT, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las once de la mañana del día de hoy, miércoles once (11) de Julio de dos mil doce, comparecieron Previa Notificación por ante este Tribunal, los ciudadanos ROSA YESENIA MARTINEZ VILLEGAS Y JONATHAN ARGENIS GONZALEZ PETIT, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JONATHAN ARGENIS GONZALEZ PETIT, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales, los cuales entregará mediante recibo a partir de del 15 de Julio de 2012 a la ciudadana antes mencionada. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: asistencia y atención médica. SEGUNDO: El ciudadano JONATHAN ARGENIS GONZALEZ PETIT, se compromete a cubrir el 100% de los gastos de estrenos en la época de diciembre. TERCERO: La ciudadana ROSA YESENIA MARTINEZ VILLEGAS, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JONATHAN ARGENIS GONZALEZ PETIT para su hijo. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta.
AAOE/TKGS/ec.-
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