REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles dieciocho (18) de julio de dos mil doce.-
201º y 153º
EXP. N° 3.408.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARLIN PEDROZA GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-17.083.520, mayor de edad y hábil, domiciliada en el barrio Las Américas, vereda 1, casa 1-200, callejón la antigua gallera, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija xx.
Parte Demandada: PEDRO LUIS PERNIA RAMIREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.380.229, residenciado en la carrera 8, entre calles 5 y 6, casa S/N, al lado de la confitería “EL TAZO” y quien es propietario de una cauchera ubicada en la misma dirección, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 10 de Julio de 2012, comparecieron previa notificación a este Juzgado los ciudadanos MARLIN PEDROZA GANZALEZ y PEDRO LUIS PERNIA RAMIREZ, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “ Siendo las once de la mañana del día de hoy, martes diez (10) de julio de dos mil doce, comparecieron Previa Notificación por ante este Tribunal, los ciudadanos MARILIN PEDROZA GONZALEZ Y PEDRO LUIS PERNIA RAMIREZ, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hija. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano PEDRO LUIS PERNIA RAMIREZ, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, en la cuenta abierta para tal fin en el banco Bicentenario de este municipio, los 30 de cada mes. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: Diciembre (estrenos y juguetes), gastos de agosto (uniformes y útiles escolares) y gastos médicos. SEGUNDO: La ciudadana MARILIN PEDROZA GONZALEZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano PEDRO LUIS PERNIA RAMIREZ para su hija. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal. (Firmado). El Juez (fdo.), firma ilegible del Abogado Ángel Alberto Otero Eslava, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal, la secretaria, (fdo.) firma ilegible de la Abogada Thaís K. González S. ****************************************
Quien suscribe, secretaria del Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTECIA INTERLOCUTORIA, tomada del expediente civil N° 3.408 del año 2012, para el archivo del Tribunal, en la Fría, a los 18 días del mes de julio de 2012. ************************************
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
TKGS/ec.-
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