REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles dieciocho (18) de julio de dos mil doce.-
202° y 153°

EXP. Nº 3.426.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: BRENDA MARIA DIAZ CHACON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.782.163, con residencia en Orope, Barrio Nuevo Desarrollo, al lado del Cementerio, casa Nº 1-31, Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo BREINER ALFONSO.
Demandado: VICTOR ALFONSO REDONDO PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.578.139 quien reside en Orope, Barrio Nuevo Desarrollo, casa Nº 2-59, Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

Visto el acuerdo celebrado en fecha 11-06-2012 entre los ciudadanos BRENDA MARIA DIAZ CHACON y VICTOR ALFONSO REDORNDO PEREZ por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor del niño BREINER ALFONSO, en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nº 3.426 en el Libro L-10, por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
• “PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención: el ciudadano Alfonso se compromete en dar a su hijo semanal a partir del sábado 16 de junio del presente año los siguientes artículos: leche, pañales, crema de arroz, frutas y verduras.
• SEGUNDO: los gastos de medicamentos, ropa, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres...”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE /TKGS/yo.-