REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles dieciocho (18) de julio de dos mil doce.-
202° y 153°
EXP. Nº 3.432.-
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: MARIA TRINIDAD PRIETO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.282.077 con residencia en el Barrio Prefundación, carrera 12 con calle 14, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija ANA BENILDE.
Demandado: JORGE ENRIQUE ALBA ORTIZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.179.522 quien reside en el Barrio Prefundación calle 13 bis con carrera 13 y 14, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 28-06-2012 entre los ciudadanos MARIA TRINIDAD PRIETO y JORGE ENRIQUE ALBA ORTIZ por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de la adolescente ANA BENILDE, en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nº 3.432 en el Libro L-10, por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
• “PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención: el ciudadano Jorge se compromete a darle a su hija Ana ciento cincuenta (150) bolívares semanales a partir del viernes 29 de julio del presente año.
• SEGUNDO: los gastos de ropa, medicamentos, navidad, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres...”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE /TKGS/yo.-
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