REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Lunes dos (02) de julio de dos mil doce.-
202° y 153°

EXP. Nº 3.402.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: MAIRA MAGDALENA GONZALEZ PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.184.174, domiciliada en el Urbanización Rio Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija xx (05 años).-
Demandada: ALBERTO ARROLLO AGUILAR, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 13.939.278, quien puede ser ubicado en el Sector la Morusca, en la “COOPERATIVA LA GRAN SIEMBRA”, de la Fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA
En fecha 28 de junio de 2012 comparecieron previa citación por ante este Juzgado las partes, quienes celebraron un acuerdo en los términos siguientes:
“Siendo las nueve y media de la mañana del día de hoy, Jueves veintiocho de junio de dos mil doce, comparecieron por previa citación por ante este Juzgado los ciudadanos MAIRA MAGDALENA GONZALEZ PETIT Y ALBERTO ARROLLO AGUILAR, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 3.401 y celebraron un acuerdo por concepto de obligación de manutención, hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano ALBERTO ARROLLO AGUILAR, se compromete en este acto a depositar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400 bsf), quincenales a partir del día 07 mes de julio, del presente año, SEGUNDO: EL demandado se compromete en el mes Agosto , a pagar el 50% de los gastos compartidos, los culés le depositara en el en el banco Bicentenario agencia La Fría, TERCERO: el demandado se compromete a pagar en Diciembre los gastos navideños y de los estrenos de su hija y se compromete a pagar el 50% de los gastos médicos, y la ciudadana MAIRA MAGDALENA GONZALEZ PETIT acepta lo Ofrecido, y se compromete a pagar el otro 50%, de los gastos médicos compartidos de su hija, y se cumplan las demás disposiciones legales. Ambos solicitan a este tribunal se aperture una cuenta en el Banco Bicentenario agencia la Fría, para depositar la Obligación de Manutención, Terminado los puntos del presente convenimiento; los ciudadanos ya mencionados piden se HOMOLOGUE, el presente convenio, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE /TKGS/yo.-