JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º

EXP. N° 3.216
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante: KEILA YENISE MOJICA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de venezolana Nro. V-19.035.023, quien puede ser ubicada en la tienda Lotus Diesel, ubicada en la Calle 2, entre Carreras 8 y 9, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos xx.
Demandado: LEONARDO ALFONSO MARTÍNEZ CARPIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.379.102, quien puede ser ubicado en el Barrio Colinas del Paraíso en el Taller Mecánico que esta frente a la escuela, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

En fecha 31 de octubre de 2011, la ciudadana KEILA YENISE MOJICA ROJAS, se presentó a este Juzgado y solicitó PENSIÓN DE MANUTENCION en su condición de madre de las niñas xx, la cual estimó en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700, oo) mensuales. (Folio 01).
La solicitante consignó fotocopia simple de: a.) Acta de nacimiento N° 331 expedida por el Registrador civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, donde consta que en fecha 09 de abril de 2008, nació xx que es hija de la ciudadana KEILA YENISE MOJICA ROJAS y del ciudadano LEONARDO ALFONSO MARTINEZ CARPIO; b) Acta de nacimiento N° 0234 expedida por el Registrador civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, donde consta que en fecha 23 de mayo de 2006, nació LEORIANGELA KEILIANIS, que es hija de la ciudadana KEILA YENISE MOJICA ROJAS y del ciudadano LEONARDO ALFONSO MARTINEZ CARPIO y c) Copia legible de la cédula de identidad de la parte actora y (folios 02, 03 y 04).
En fecha 03 de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud, para lo cual acordó librar notificar al demandado de autos y notificar al ciudadano Fiscal especializado para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 05).
Al folio 06 riela boleta de notificación dirigida al ciudadano LEONARDO ALFONSO MARTINEZ CARPIO.
Al folio 07 corre inserta boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
Al folio 08 se evidencia diligencia de fecha 17 de noviembre de 2011, suscrita por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano YONNY ANTONIO GARCIA PINEDA, mediante la cual expuso:
“…hago constar que el día once del presente mes y año, a las once y quince minutos de la mañana, le hice entrega de una boleta de notificación con su respectiva copia certificada del expediente Nº 3.216, al ciudadano Carlos Briceño, quien es el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Es todo”.
En fecha 28 de noviembre de 2011 el alguacil suplente de este Juzgado, ciudadano LOUIS GUILLERMO FERNANDEZ PEREZ, consignó diligencia mediante la cual expuso:
“…el día 28-11-2011 siendo las 10:19 a.m hago constar que me trasladé a la dirección indicada en el anverso de la boleta, siendo el resultado positiva la notificación del ciudadano Leonardo Martínez V-18.379.102. Es todo”.

DE LA CONTESTACION DE LA SOLICITUD

En fecha 04 de julio de 2012, compareció la ciudadana KEILA YENISE MOJICA ROJAS, plenamente identificada en autos, quien solicitó a este Tribunal se pronuncie con respecto a la Obligación de Manutención y gastos extras que le corresponden a sus hijos. Folio 12.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante:
• Junto con el libelo:
a.) Acta de nacimiento N° 331 expedida por el Registrador civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, donde consta que en fecha 09 de abril de 2008, nació xx, que es hija de la ciudadana KEILA YENISE MOJICA ROJAS y del ciudadano LEONARDO ALFONSO MARTINEZ CARPIO; copia que no fue impugnada, surte su pleno efecto a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.

b.) b) Acta de nacimiento N° 0234 expedida por el Registrador civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, donde consta que en fecha 23 de mayo de 2006, nació LEORIANGELA KEILIANIS, que es hija de la ciudadana KEILA YENISE MOJICA ROJAS y del ciudadano LEONARDO ALFONSO MARTINEZ CARPIO; copia que no fue impugnada, surte su pleno efecto a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.

El demandado no compareció personalmente ni por medio de abogado. Tampoco promovió pruebas dentro ni fuera del lapso legal.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Nuestro Ordenamiento Jurídico, le impone la Obligación de Manutención a los padres, quienes son los únicos responsables y obligados para garantizar el Derecho a Un Nivel de Vida Adecuado a sus Hijos, de conformidad con la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así se desprende del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas… la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de manutención”. Así mismo, la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que La Obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad; además, que la obligación referida, no solo comprende prestar alimentos, sino que comprende todo lo relativo al “sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas recreación, deportes, requeridos por el niño y adolescente”, significa que, sí ambos padres asumen dicha obligación con responsabilidad, le garantizaran a sus hijos el pleno goce y efectivo de todos sus derechos y garantías, especialmente el Derecho a un nivel de vida adecuado, establecido en el artículo 30 ejusdem.
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgador considera que la Pensión de Manutención debe ser instaurada y Así se decide.
Por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decreta:

DISPOSITIVO

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana KEILA YENISE MOJICA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de venezolana Nro. V-19.035.023.
SEGUNDO: Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que el obligado LEONARDO ALFONSO MARTINEZ CARPIO, debe pagar para sus hijas xx, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, a partir del mes de AGOSTO de 2012. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se establece que para los gastos que se originan en la época escolar a favor de las beneficiarias de manutención, el ciudadano LEONARDO ALFONSO MARTINEZ CARPIO debe pagar como cuota extra la cantidad de Bs. 1.200,oo.
CUARTO: Se establece que para los gastos que se originan en la época de
Navidad a favor de las beneficiarias de manutención, el ciudadano LEONARDO ALFONSO MARTINEZ CARPIO debe pagar como cuota extra la cantidad de Bs. 2.000,oo.
QUINTO: Se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, atención médica, medicinas, que surjan en beneficio de las prenombradas niñas, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SEXTO: Se acuerda aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la parte actora, en el Banco Bicentenario para lo cual se ordena librar oficio.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thais K. González Sierralta

En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
TKGS/yo.-