REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º

EXP. N° 2.151.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MERYLLEN DEL CARMEN JIMÉNEZ JONES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.756.067, domiciliada en la Urbanización Araguaney, calle 2, casa Nº 85, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (01).
Parte Demandado: LUCAS ENRIQUE JIMÉNEZ SAAVEDRA, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E-84.345.546, domiciliado en el Sector Mesa Alta, 2, Calle 3, Casa Nº 84, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 2.151-2007, aparece demostrado que en fecha 18 de mayo de 2012, la ciudadana MERYLLEN DEL CARMEN JIMÉNEZ JONES, estampo una diligencia mediante la cual expuso: “Por cuanto ha trascurrido más de un año desde la fecha en que se estableció el último Aumento de la Obligación de Manutención a favor de mi hijo y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el país, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el Aumento de la Obligación de Manutención, la cual pido que se incremente en la cantidad de MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1000,00) mensuales. Además las cuotas especiales de Agosto y Diciembre en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00 Bs.) cada una.”. (Folio 125).
Al folio 128 riela AUTO de fecha 23 de Mayo de 2012, mediante el cual este Juzgado acordó la notificación del ciudadano LUCAS ENRIQUE JIMÉNEZ SAAVEDRA, para tratar asunto relacionado con el Aumento de la Obligación de Manutención.
A folio 129 riela Boleta de Notificación librada al Obligado en fecha 23 de mayo de 2012.
En fecha 27 de Octubre de 2010, el ciudadano Alguacil de este Despacho, suscribió una diligencia mediante la cual informó que notificó al ciudadano LUCAS ENRIQUE JIMÉNEZ SAAVEDRA. (F. 76).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 29 de Octubre de 2010, el ciudadano LUCAS ENRIQUE JIMÉNEZ SAAVEDRA, compareció por ante este despacho y realizo un Ofrecimiento en el cual expuso lo siguiente: “…Me doy por notificado, así mismo informo al ciudadano Juez que ofrezco por Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES (80,00 Bs.) mensuales, quedando en un total de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (280,00 Bs.). Asimismo ofrezco el 50% para los meses de agosto (útiles escolares), los cuales los cancelare cuando la ciudadana MERYLLEN DEL CARMEN JIMENEZ JONES consigne las facturas por ante este tribunal. De igual manera comunico que para el mes de diciembre me comprometo a comprar los estrenos del 24…”. (Folio 77).
En fecha 16 de Febrero de 2011, compareció por ante este despacho la ciudadana MERYLLEN DEL CARMEN JIMENEZ JONES, e informó que no acepta lo ofrecido por el ciudadano LUCAS ENRIQUE JIMÉNEZ SAAVEDRA. (Folio 78).
En fecha 16 de Febrero de 2011, la ciudadana MERYLLEN DEL CARMEN JIMENEZ JONES, solicitó autorización para retirar por ante el Banco Bicentenario lo correspondiente a la Obligación de Manutención, se acordó lo solicitado y se libro la autorización respectiva. (Fs. 79 y 80).

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Las partes no promovieron pruebas

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibídem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MERYLLEN DEL CARMEN JIMÉNEZ JONES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.756.067, domiciliada en la Urbanización Araguaney, calle 2, casa Nº 85, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano LUCAS ENRIQUE JIMÉNEZ SAAVEDRA, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E-84.345.546, domiciliado en el Sector Mesa Alta, 2, Calle 3, Casa Nº 84, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, a pagar para su hijo XX, como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), a partir del mes de Marzo de 2010. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos educativos para su prenombrado hijo en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
CUARTO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para su prenombrado hijo en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
QUINTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se establece el ajuste automático.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los nueve días del mes de marzo de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González Sierralta

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

TKGS/jm.-