REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes (30) de julio de dos mil doce
202° y 153°
EXP. Nº 3.403
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante, ROSALBA MARIBEL ROCHA CHACON venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.866.808, con residencia en la Aldea El Arrecostón parcela N° 03, de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas xx (03 años) xx (02 años).
Demandada: GERSON GIOVANNY PEREZ GIL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.212.563, quien reside en el Barrio Obrero, calle 5, carrera 14, del Estado Barinas.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
En fecha lunes 30 de julio de 2012 comparecieron previa CITACION por ante este Juzgado las partes, quien celebro un acuerdo en los términos siguientes: Siendo las diez y media de la mañana del día de hoy, miércoles veinticinco de julio de dos mil doce, comparecieron por previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos ROSALBA MARIBEL ROCHA CHACON Y GERSON GIOVANNY PEREZ GIL, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 3.403 y celebraron un acuerdo por concepto de Obligación de Manutención, hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano GERSON GIOVANNY PEREZ GIL, se compromete en este acto que pagara la cantidad QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales y se los depositara en la cuenta de la ciudadana ROSALBA ROCHA , por el concepto de la Obligación de Manutención de sus dos hija, SEGUNDO: El prenombrado ciudadano se compromete a pagar el 50%de los gastos médicos y los gastos extraordinarios; TERCERO: la ciudadana ROSALBA MARIBEL ROCHA CHACON así lo acepta, cúmplase las demás disposiciones legales. Ambos solicitan a este tribunal se HOMOLOGUE, el presente convenio, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.
El Juez Provisorio,
Ángel Alberto otero Eslava
La Demandante El Demandado
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La Secretaria,
Thais K González
AAOE/TKGS/wh.-
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