REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes diecisiete de Julio de dos mil doce, siendo las 09:35 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JONATHAN ASCANIO DULCEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.591, quien actúa con el carácter de Co-apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.; carácter éste que consta en documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia Estado Carabobo, de fecha 04 de marzo de 2012, inserto bajo el N° 51, Tomo 94, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual fue presentado en original para vista y devolución y consigno copia fotostática simple del mismo para ser agregado a la presente comisión, previa confrontación con el original; e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Local Comercial donde funciona el restaurant La Feria, ubicado en la avenida España N° 5-97, Sector Pueblo Nuevo de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, la cual consiste en la práctica de la medida EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes Muebles, propiedad de la parte demandada, ciudadano: JOSÉ GONZALO VILLAMIZAR MENDOZA, titular de la C.I. V-23.540-317, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES INTIMACIÓN, se sigue en el expediente N° 2328 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios Policiales pertenecientes a la Brigada de Orden Público Agte JIMMY DANIEL RIVERA CONTRERAS, placa 4366 y AGTE DOUGLAS ARMANDO VALERO BECERRA, placa 4085, adscritos a la Brigada de Orden Público (B.O.P). Se encuentra presente la ciudadana: LUZ MAGALY BLANCO, titular de la C.I. N° V-5.021.961, quien manifestó ser la encargada del Negocio, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandante o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana. En este estado, siendo las 10:15 se hizo presente el ciudadano: JOSÉ GONZALO VILLAMIZAR MENDOZA, titular de la C.I. V-23.540.317 en su condición de demandado la Juez lo notificó del presente acto. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado el demandado JOSÉ GONZALO VILLAMIZAR MENDOZA, ya identificado asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO ROJAS LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.378 solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En nombre de mi asistido Ofrezco en este acto pagar la cantidad de Veintiocho Mil Bolívares, (Bs. 28.000,oo) cantidad que se ofrece para dar por terminado el presente juicio, dicha cantidad será cancelada de la siguiente forma: La suma de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) en efectivo en este acto, y tres (03)cuotas para cancelar el día 15 de agosto de 2012 la cantidad de Siete Mil Trescientos Cincuenta Bolívares, (Bs. 7.350,00) para el día 15-09-2012 la suma de Siete Mil Trescientos Cincuenta Bolívares, (Bs. 7.350,00); y para el día 15-10-2012 la cantidad de Siete Mil Trescientos Bolívares, (Bs.7.300,00). En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Acepto en nombre de mi representada la propuesta hecha por la parte demandada y solicito al tribunal de la Causa luego de realizado el ultimo de estos pagos se sirva homologar el presente convenimiento, es todo.” El Tribunal visto el convenimiento efectuado por ambas partes en este acto Acuerda ABSTENERSE de la práctica de la medida de Embargo Preventivo para lo cual ha sido comisionado. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto, a las 11:50 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. JONATHAN ASCANIO DULCEY
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.
Agte. JIMMY DANIEL RIVERA C.
AGTE. DOUGLAS ARMANDO VALERO B.
LA NOTIFICADA,
LUZ MAGALLY BLANCO
EL DEMANDADO Y OFERENTE,
JOSÉ GONZALO VILLAMIZAR MENDOZA
EL ABOGADO ASISTENTE,
JESÚS ALBERTO ROJAS LOBO
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO