REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, Miércoles dieciocho de julio de dos mil doce, siendo las 10:20 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante, ciudadana: ANGGI ESTHER SALAS ESTEVIS, titular de la C.I. N° V-14.348.974, asistida por la Defensor Público del Estado Táchira, Abogada AYESA ASTRID SÁNCHEZ SOSA, titular de la C.I. N° V-10.561.489; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Galpón donde funciona Importaciones “J.G. CARVAJAL”, ubicado en la calle principal de Sabaneta vía El Corozo, de esta ciudad de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decreta sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano: JOSÉ KOVALQUIS DUQUE SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-14.504.084, en el JUICIO que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se sigue en el expediente N° 26.514 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales agte Yondrys Yonneyker Díaz Niño, placa 4409 y agte Deivis Alexander Pérez Gámez, placa 3418 adscritos a la Brigada de Orden Público. Se encuentra presente el ciudadano: JOSÉ LUIS CARVAJAL MORA, titular de la C.I. Nº E-83.233.402, quien manifestó ser inquilino de este inmueble, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado Judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad , según consta de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52, de los libros respectivos llevados por esa Notaría; quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la presente comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargado preventivamente los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano: JOSÉ KOVALQUIS DUQUE SÁNCHEZ, sobre este inmueble constituido por lote de terreno propio y sobre dicho terreno las mejoras constantes en relleno vaciado de tierra, en una área de (560) metros cuadrados y fundaciones en un área de (120) metros cuadrados a impensas propia, el cual está ubicado en Sabaneta, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: FRENTE: Con antigua carretera San Cristóbal. El corozo, mide (20) metros; FONDO: Con el ría Torbes, con medida igual a la anterior; LADO DERECHO: Con propiedad de la Sucesión Moreno, mide (23,50) metros; y LADO IZQUIERDO: Con propiedad de Manuel Carriedo, con idéntica medida a la anterior. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos: JOSÉ KOVALQUIS DUQUE SÁNCHEZ y ELADIO JOSÉ DUQUE SÁNCHEZ, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Subalterno de Registro Público del Estado Táchira, de fecha 17 de marzo de 1.991, inserto bajo el N° 19, Tomo 25, Protocolo 1 correspondiente al 1er trimestre del corriente año, es todo.” En este estado el Tribunal cede el de palabra al Perito designado a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El lote de terreno anteriormente descrito se encuentra construido un galpón en el cual funciona una chivera, posee un área de oficina y el mismo se encuentra encerrado en paredes de bloque ladrillo y rejas metálicas pisos de cemento, techo de acelorit con estructura metálicas y en partes placa ya que sobre el mismo se encuentra construido un apartamento el cual se encuentra totalmente cerrado por ubicación, linderos y medidas avalúo todo en la cantidad de trescientos mil bolívares, (Bs. 300.000), es todo. En este estado el Tribunal procede a Declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los derechos y ACCIONES que le corresponden al demandado JOSÉ KOVALQUIS DUQUE SÁNCHEZ, ya identificado, hasta cubrir la cantidad de treinta y Siete Mil Trescientos Ocho Bolívares, (Bs. 37.308,00) monto este decretado por el Tribunal de la Causa, en consecuencia se declara la Desposesión Jurídica del mismo de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, Asimismo este Tribunal conforme a la pautado en el Artículo 535 Ejusdem, acuerda participar mediante oficio al Registro Subalterno respectivo, la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo. Es todo”. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA DEMANDANTE,
ANGGI ESTHER SALAS ESTEVIS

LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. AYEZA ASTRID SÁNCHEZ SOSA

EL NOTIFICADO,
JOSÉ LUIS CARVAJAL MORA
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


AGTE YONDRYS Y. DÍAZ NIÑO
AGTE DEIVIS A. PÉREZ GÁMEZ
EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO

EL DEPOSITARIO JUDICIAL.
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ



LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO