REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, Lunes nueve de Julio de dos mil doce, siendo las 09:20 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio RODRIGO CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.154, quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración de la parte demandante, ciudadano: CHARLIE ALEXANDER MOLERO ARDILA, titular de la C.I. V-14.708.254; e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Calle 4, Casa N° 9-68, la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes Muebles, propiedad de la parte demandada, ciudadano: ARTURO CARRERO SALAZAR, titular de la C.I. V-12.229.314, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN), se sigue en el expediente N° 13.407-2012 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios Policiales pertenecientes a la Brigada de Orden Público Cabo 1ero LUBEN HARRINSON CHACÓN JAIMES, placa 1814 y AGENTE EGLER JESÚS MOLINA A., placa 3632. Se encuentra presente el ciudadano: ARTURO CARRERO SALAZAR, titular de la C.I. N° V-12.229.314, en su carácter de demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana. En este estado el Tribunal Acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO, titular de la C.I. N° V-7.092.473, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 06 de Marzo de 2007, Inserto bajo el N° 61, Tomo 52, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte Actora, quien expuso: “En vista de que la parte demandada accedió a cancelar el monto adeudado mas los honorarios profesionales mas costas, mediante cheque N° 40065912 de una vez que conste en auto diligencia realizado por la parte actora, donde conste que fue recibido la cantidad, se procederá a dar por finalizado dicho procedimiento. Es todo.” Seguidamente, el Tribunal deja constancia que efectivamente el demandado efectuó el pago total de la acreencia mediante cheque, signado con el N° 37065912 del Banco Banesco, por el monto de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), por tanto se acuerda SUSPENDER la presente ejecución y remitir esta comisión, junto con todas sus actuaciones al Juzgado de la Causa cumplida como se encuentra la misma. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto, a las 11:00 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. RODRIGO CRUZ
LA PARTE DEMANDADA,
ARTURO CARRERO SALAZAR
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.
CABO 1° LUBEN HARRINSON CHACÓN JAIMES
AGENTE EGLER JESÚS MOLINA AMARIS
EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURIA RODRIGUEZ