REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 13 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2010-000120
ASUNTO : SJ22-P-2010-000120
SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL MIXTO
CAPITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS
Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
JUEZ: ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL: ABG. NELSON MONTERO
SECRETARIA: ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
IMPUTADO: PEREZ VERA JACKSON ALEJANDRO
DEFENSORA: ABG. BEATRIZ LUNA
ACUSADO: PEREZ VERA JACKSON ALEJANDRO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, nacido el 14/08/1970, titular de la cédula de identidad N° V-14.231.731, residenciado en el sector la Montañita casa S/N, San Josecito, estado Táchira, a quien el ministerio Público representado por la Fiscal tercera, Abogado Nelson Montero, acusó por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código penal Venezolano, en perjuicio de GERSON VELASCO BARRETO.
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Los hechos por los cuales presentó acusación el Ministerio Público, y los cuales fueron ratificados en los alegatos de apertura del juicio, fueron los siguientes: “ … en fecha 28 de enero de 2011, siendo las 12:15 horas de mañana de autos ciudadano Gerson Velasco, conducía el vehiculo marca Chevrolet, modelo corsa, taxi, de color blanco, placas BY625T, perteneciente a la línea de Radio Taxi la Catedral, se desplazaba con la calle 4 con Quinta Avenida de esta ciudad de San Cristóbal, cuando dos jóvenes de contextura delgada, que vestía con un suéter de color negro con la denominación los leones del Caracas, un pantalón blue jeans y zapatos deportivos blancos, y otro de contextura robusta de sexo masculino, que vestía con camisa de vestir azul, pantalón de vestir negro y zapatos negro, abordo el vehículo, en el puesto del copiloto y el de la contextura delgada, de sexo masculino que vestía con un suéter negro, al llegar al destino el copiloto le ordeno que estacionara mas adelante del circulo militar, momento en el que se encontraba en la parte de atrás saco una pistola para apuntarlo en la cintura y le dijo que siguiera la vía, después se la coloco en la cabeza y lo constriño a entregarle el dinero bajo amenaza de muerte, la victima le manifestó que no tenia efectivo y el que estaba adelante lo ordeno a que detuviera la marcha y se bajara, el agraviado se puso nervioso y acelero, por lo que comenzaron a gritarle que se parara que lo iban a matar, el que iba adelante se lanzo encima del conductor para apagara el carro, forcejeando y a la altura de la de la Avenida Principal del Barrio las Flores cerca de la estación de servicios la unidad vecinal, el agresor logro apagarlo, la victima descendió del mismo, y se lanzo al piso y es cuando los atacantes huyeron corriendo, en ese momento iba pasando una comisión motorizada de la Guardia Nacional, a quien el ciudadano GERSON ENRIQUE VELAZCO BARRETO, les informo lo que le había ocurrido y les indico la ruta que tomaron sus atacantes, abordando la unidad patrullera para realizar el recorrido por los sectores y es por la iglesia de la unidad vecinal donde los funcionarios y la victima avisan a la personas que agredieron a esta, señalándoselos a la comisión logrando intervenirlos, al efectuarles inspección corporal encontraron al que quedo identificado logrando intervenirlos, encontrando al que quedo como identificado como DUGARTE VERGARA WILLIANS un revolver calibre 38, de fabricación casera, mango de madera color oxidante.
El procedimiento quedo plasmado en el acta policial de esa misma fecha suscrita por GUTIERREZ MOLINA CHARLES, S/1 RANGEL GRANADOS WINDER, S/C CICILIA GAMEZ, adscritos al destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que se dejo constancia de las evidencias recabadas y los aprehendidos, que se identificaron como; 1) DUARTE VERGARA WUILIAMS, titular de la cedula de identidad 19.146.620 de 22 años de edad para el momento del hecho, estado civil soltero, alfabeta, nacido 08/01/88 de ocupación u oficio pasillero, natural de Mérida estado Mérida, residenciado actualmente en la calle principal del sector la quebradita casa S/N, San Josecito estado Táchira. 2) JACKSON ALEJANDRO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 14.231.731, de 32 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, estado civil soltero, nacido en fecha 04/01/79, de ocupación u oficio chofer, natural de Maracay estado Aragua, residenciado actualmente en el sector la Montañita casa S/n, san Josecito estado Táchira, a quien la victima reconoció como las personas que momentos antes lo habían amenazado con un arma de fuego”.
CAPITULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m); a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-000120, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez procede a juramentar a los ciudadanos SORANGEL JOSEFINA MORALES GUERRA, ALEJANDRO JOSÉ MOLINA VIVAS Y GERMAN RAUL RINCON ROMERO, a los fines de constituir formalmente el Tribunal Mixto. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada Amparo Testa, el acusado identificado en la presente causa quien solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Juez solicito que me siga asistiendo mi abogada defensora pública, es todo”, la Defensora Pública Abg. Wilma y como órganos de prueba los funcionarios Charles José Gutiérrez Molina y Wilmer Alexander Cecilia Gómez. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra de PEREZ VERA JACKSON ALEJANDRO, por la presunta comisión de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, así mismo, hizo una relación de los hechos que dieron origen a la presente causa, indicó los medios de prueba que será recepcionados en el presente debate, solicitando finalmente sea dictada sentencia condenatoria. Seguidamente, la Ciudadana Juez Presidente cede el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Wilma Castro, quien expuso: “esta defensa técnica en primer lugar, para dar inicio a sus alegatos de apertura niega, rechaza y contradice a la acusación del Ministerio Público, toda vez que como puede inferir este Tribunal Mixto que hasta la presente oportunidad no existe elementos que señalen a mi defendido PEREZ VERA JACKSON ALEJANDRO, como autor directo del presente hecho, ya que en la audiencia preliminar el co-acusado en la presente causa admitió los hechos por los cuales el Ministerio Público realizo el respectivo acto conclusivo, es por ello que solicito desde ya a favor de mi defendido una sentencia absolutoria, así mismo solicito sea admitido como prueba nueva el testimonio del ciudadano Dugarte Vergara Wuilliams es todo”. En ese estado, la ciudadana Juez impone al acusado PEREZ VERA JACKSON ALEJANDRO, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, así mismo, manifestando el mismo lo siguiente: “Ante todo quiero decirles que también yo soy chofer de transporte público en el Estado Aragua, yo vine para San Cristóbal para las ferias, realmente lo que yo viví fue algo inusual, yo estaba en la Quinta Avenida en una la Pollera tomando, a eso como de las 10.30 de la noche, yo salí porque me quería ir, salí para agarrar un taxi, en eso que yo estoy cuadrando con el taxista, se me acerco un muchacho que salió de la nada y me dijo que fuéramos los dos en una misma carrera y el me dijo que iba para el Circulo Militar, entonces yo le dije que eso no era decisión mía que era decisión del taxista, el mismo taxista fue el que dijo que si, el estuvo de acuerdo, nos montamos, yo iba en la parte de adelante y el otro chamo iba en medio en la parte de atrás, cuando llegamos al sitio yo fui quien paro al taxista en frente del Circulo Militar, cuando veo es que en el momento el taxista me pela los ojos y es cuando veo que el otro chamo lo tenia apuntado, entonces el señor acelero al final de la recta hay una cerca, yo soy chofer y uno por la experiencia y como a mi me atacaron los nervios, el señor acelero y yo me asuste y no hallaba que hacer, entonces agarre la palanca, el carro era automático y no sabia que hacer sin tocarlo a el, cuando yo vi es que estábamos cerca de u cruce yo me baje y me pare a un lado y apague el vehículo, el otro chamo que iba a atrás me decía quiétale las cosas y yo le decía que si estaba loco, en eso me baje y en eso venia la comisión y yo normal pues me asuste, ellos me hicieron varios impactos de bala y yo normal me entregue, ellos me tiraron al piso y me dieron unos golpes en eso agarraron al otro muchacho y ahí termino todo , eso fue hasta ahí, luego me llevaron a Puente Real y yo de verdad soy chofer del Estado Aragua, yo soy inocente solo Dios sabe que lo que dio es verdad, es todo”. Seguidamente pregunto la Fiscal del Ministerio Público: 1.-¿Donde dice usted que solicito los servicios del taxi? A lo que contesto: “ En la pollera, específicamente saliendo de la pollera que queda en el Centro en la Quinta Avenida”. 2.-¿A que horas? A lo que contesto: “ Como a eso de las 10.30 de la noche”. 3.-¿Conoce usted al otro ciudadano que resulto detenido en el procedimiento de apellido Ugarte? A lo que contesto: “No”. 4.-¿Acostumbra usted andar con desconocidos? A lo que contesto: “ No”. 5-¿Para donde iba usted? A lo que contesto: “ Para Barrio Obrero, pero lo pare en el Circulo ya que mi esposa trabajaba en el Circulo Militar”. 6.-¿Cómo se llama su esposa? A lo que contesto: “ Hellen Ortega”. 7-¿Quién solicita la parada por el circulo militar? A lo que contesto: “ yo, el se paro en toda la entrada”. 8.-¿Y si usted iba para Barrio Obrero, por que para el taxi en el Circulo Militar? A lo que contesto: “ Porque chamo de atrás cuando se monto dijo que iba para allá”. 9.-¿El otro ciudadano le dijo a usted que iba para el Cirulo Militar, si embargo usted dijo en su declaración que no acostumbraba hablar con desconocidos? A lo que contesto: “Lo escuche cuando el se lo dijo al taxista”. 10.-¿De donde es usted? A lo que contesto: “Del Estado Aragua”. 11.-¿Cuanto tiempo tiene viviendo aquí? A lo que contesto: “ Seis meses”. 12.-¿Su residencia fija es en donde? A lo que contesto: “En Maracay”. 13.-¿Tiene trabajo fijo? A lo que contesto: “Si, soy chofer”. 14.-¿En donde? A lo que contesto: “ En la línea de Caña de Azúcar, que queda cerca de Ocumare de la Costa”. 14.-¿Cuanto tiene trabajando allí? A lo que contesto: “3 años y pico”. 15.-Conoce a San Cristóbal? A lo que contesto: “ Poco, el circulo si porque mi esposa, bueno la que era trabajo ahí”. 15.-¿Cual es la residencia de su señora? A lo que contesto: “ En la Romera en la calle 16”. 16.-¿Y si su esposa vivía en la Romera porque iba para Barrio Obrero? A lo que contesto: “ Yo iba para Barrio Obrero a tomar y yo aquí no tengo residencia fija”. 17.-¿Donde reside actualmente? A lo que contesto: “ En Santa Ana estoy preso, en Maracay en la Urbanización el Paseo, calle 26 y aquí mi esposa vivía en la carrera 26 con calle 16”. 18.-¿Donde lo capturaron? A lo que contesto: “ En una bomba, donde esta la cadena”. 19.-¿Cuándo llegan al Circulo Militar que sucede? A lo que contesto: “Pues y me quede el sitio y después llegaron los funcionarios nos detienen al otro muchacho y a mi pero yo no cargaba nada, es todo”. Seguidamente Pregunto la abogada defensora Wilma Castro: 1.-¿Señor Pérez para donde se dirigía usted ese día de los hechos? A lo que contesto: “A tomar en Barrio Obrero, yo iba para Friz Caffe, que quedaba en Barrio Obrero al frente del Centro Comercial”. 2.-¿Donde queda ubicado ese sitio? A lo que contesto: “No conozco por calles aquí”. 3.-¿Que ruta tomo el taxi? A lo que contesto: “ Pasando el Viaducto, la primera calle como iba para los bomberos”. 4.-¿Cómo se llamaba la pollera e la cual usted estaba tomando? A lo que contesto: “El gran sabor, esta ubicada en la parada de la Rómulo, en frente”. 5.-¿Usted conocía al otro ciudadano? A lo que contesto: “ No”. 6.-¿Por que acepto irse con esa otra persona en el mismo taxi? A lo que contesto: “ El chofer fue el que dijo que si”. 7.-¿Por qué dijo que se parara en el Circulo Militar? A lo que contesto: “ Yo soy chofer y me dio nervios que se montara el por eso dije que se quedara ahí”.8.-¿Observo que hizo el otro ciudadano? A lo que contesto: “ Solo vi cuando lo tenia apuntado y el taxista acelero, yo lo que hice fue por defender mi vida, el taxista quería era estrellarse”. 9.-¿ Que hizo usted cuando vio la comisión? A lo que contesto: “me frene, ellos me empezaron a pegar y el taxista le dijo que el del arma era el otro, ahí me dejaron y agarraron al otro muchacho”. 10.-¿Recuerda usted que le indico el taxista a los funcionarios? A lo que contesto: “Que lo iban a robar, eso era lo que decía y que el otro era quien le tenia el arma”. 11.-¿Cuando llegan los funcionarios usted donde estaba? A lo que contesto: “ A la altura de 10 metros del carro”. 12.-¿fuera de carro? A lo que contesto: “si”. 13.-¿Cuando el carro se detuvo para donde se fue usted? A lo que contesto: “Yo me pare como a 10 metros, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza Presidente realizó las siguientes Preguntas: 1.-¿Usted estaba tomando? A lo que contesto: “Si”. 2.-¿Estaba solo? A lo que contesto: “Si, solo”. 3.-¿Desde que horas se encontraba tomando? A lo que contesto: “Como desde las 6 de la tarde”. 4.-¿A que hora lo detienen? A lo que contesto: “Como a las 11 de la noche”. 5.-¿La persona que detienen con usted, estaba sentada dentro de la pollera? A lo que contesto: “No lo se”. 6.-¿Lo había visto usted dentro de la pollera? A lo que contesto: “No”. 7.-¿De los dos quien fue que le dijo a el taxista que si podía hacer las dos carreras en una sola? A lo que contesto: “Yo le dije, usted decide y el dijo que si, que eran dos carreras a la vez”. 8.-¿La otra personas le solicito el servicio al taxista? A lo que contesto: “Si, el le dijo voy para el Circulo”. 9.-¿Estando dentro del vehículo, donde se sentó usted y donde se sentó el otro ciudadano? A lo que contesto: “ Yo, en la parte delantera al lado del chofer y el otro sujeto en la aparte de atrás en el medio”. 10.-¿Quien fue el que le dijo al chofer que se detuviera en el Circulo Militar? A lo que contesto: “Yo, en todo el frente”. 11.-¿Cuándo usted le dice que se detenga, el taxista que hace? A lo que contesto: “El se paro en todo el frente ahí el muchacho le dijo que le diera mas adelante y el chofer acelero”.12.-¿ Del circulo militar al sitio donde quedo el vehículo cuantos metros aproxima mente hay ¿ A lo que contesto: “bastantes como mas de cien metros, por donde esta la bomba”. 13.-¿Que le quitaron al señor? A lo que contesto: “ Yo nada y el otro muchacho no se, ellos quedaron forcejeando y yo arranque a correr”. 14.-¿ El otro muchacho estaba armado? A lo que contesto: “ si.” 15.-¿Que arma tenia? A lo que contesto: “No se, yo de armas no conozco”. 15.-¿ Esa arma la utilizo el otro muchacho para amenazar al taxista? A lo que contesto: “si”. 16.-¿Cuando llego la guardia donde estaba el otro muchacho? A lo que contesto: “ Arranco a correr”. 17.-¿Y usted que hizo? A lo que contesto: “ Yo me arrime para un lado, específicamente para el lado de la bomba”. 18.-¿El taxista dijo que usted estaba en el hecho? A lo que contesto: “Si, porque los dos agarramos la carrera”. 19.-¿Usted fue detenido? A lo que contesto: “Si”. 20.-¿Le encontraron algún arma de fuego? A lo que contesto: “A mi no, es todo”. ------------------------------------------------
Seguidamente se abre formalmente la Etapa Probatoria y es llamado a la sala el funcionario Charles José Gutiérrez Molina, titular de la cédula de identidad N° V-13.305.809, funcionario de la Guardia Nacional, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Si ratifico contenido y firma, eso fue un procedimiento hace aproximadamente una año, en el sector de la Unidad Vecinal, como a la una de la mañana íbamos patrullado mis compañeros y yo, cuando observamos un taxi, de la Línea La Catedral, estaba el chofer y nos indico que lo había atracado que eran dos ciudadanos, nosotros íbamos en moto y al realizar recorrido pudimos avistar dos ciudadanos, hicimos un seguimiento y ellos salieron corriendo y cuando logramos estar cerca de ellos, les dimos la voz de alto y los mismos hicieron caso omiso, posteriormente al lograrlos someterlos yo revise a uno y mi compañero el otro, una tenia una chaqueta negra y otro una chaqueta de los leones , uno portaba un arma de fuego, al lugar de la detención llego el taxista y nos indico que ellos eran los dos sujetos que lo habían asaltado y llego otro taxista que estaba con el señor y sirvió como testigo, es todo”.--------------
Seguidamente Pregunto la Fiscal del Ministerio Público: 1.-¿Cual fue su actuación durante el procedimiento? A lo que contesto: “ Hicimos seguimiento y nos bajamos de la moto y los aprehendidos, el otro muchacho fue el que sirvió de seguridad y el otro compañero, fue el que reviso a el otro ciudadano”. 2.-¿A que distancia capturan a estas dos personas? A lo que contesto: “Como a una cuadra esta la bomba y donde están los edificios vimos los dos ciudadanos, allí los capturamos”. 3.-¿Cuando son capturados que hicieron esas personas? A lo que contesto: “Uno se tiro al piso y otro se quedo parado, es todo”.--------------------------
Posteriormente Pregunto la abogada defensora: 1.-¿Funcionario Gutiérrez, nos puede indicar cual es su rango? A lo que contesto: “Sargento de la Guardia Nacional”. 2.-¿Donde estaban ustedes en ese momento? A lo que contesto: “ Realizábamos patrullaje por toda esa Parroquia, íbamos por la bomba que va a la Unidad Vecinal y Hospital Central y nos detuvimos porque observamos a el vehículo Taxi parado y a esa horas no es normal”. 3.-¿Qué les indico el taxista cuando ustedes lo abordan? A lo que contesto: “El taxista nos dijo que lo habían acabado de robar”. 4.-¿A que horas? A lo que contesto: “ Eso fue como a la 1.30 o casi las dos de la mañana”. 5.-¿Qué hicieron cuando el señor del taxi les indico que o había acabado de robar? A lo que contesto: “El señor del taxi dijo que lo habían acabado de robar y de inmediato reaccionamos y mas en la moto y el nos indico por donde se había ido y emprendimos persecución”. 6.-¿ El señor del taxi estaba solo? A lo que contesto: “Cuando llegamos estaba con un compañero que andaban buscando a los que los habían robado”. 7.-¿Cómo fue ese procedimiento? A lo que contesto: “Al momento no los vimos pero les hicimos fue un seguimiento y allí cerca de los edificios efectivamente los agarramos”. 8.-¿A que distancia del taxi los detienen? A lo que contesto: “Como a una cuadra”. 9.-¿Como identifican que esas eran las personas autoras del robo al taxista? A lo que contesto: “ Eran los únicos que se veían y como íbamos en la moto pues los perseguimos uno iba para la urbanización y el otro para la calle de abajo”.10.-¿Qué hacen ua vez lo detienen? A lo que contesto: “Una vez detenidos nos dirigimos a chequearlos l y a uno de ellos, les conseguimos un arma de fuego y al rato llego el taxista y dijo que ellos eran los que lo habían robado, es todo”. ---------
Seguidamente la ciudadana Jueza Presidente realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿Cuántos funcionarios participaron en el procedimiento? A lo que contesto: “Tres”. 2.-¿Dónde visualizan a las personas corriendo el sector es una bajada, hay curva , es una recta? A lo que contesto: “ Es una recta”. 3.-¿ Donde se encuentran a el l taxista? A lo que contesto: “ Cerca del Circulo Militar”. 4.-¿Cerca del taxista estaba una de las personas que lo intento robar? A lo que contesto: “No”. 5.-¿ Quien le indico por donde se habían ido? A lo que contesto: “el mismo taxista”. 6.-¿Cuando visualiza esas dos personas, los dos estaban juntos? A lo que contesto: “si”. 7.-¿Cuando ellos observan la comisión, ellos que hicieron? A lo que contesto: “Salieron corriendo, cuando cruzamos a la izquierda los vimos y fue donde aceleramos la moto y los agarramos, uno intento meterse a los edificios y el otro hacia el otro lado”. 8.-¿Al sitio de la aprehensión se presento la victima? A lo que contesto: “si y el los identifico como las personas que la habían robado, es todo”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
De seguidas es retirado el anterior testigo y es llamado a la sala el funcionario Wilmer Alexander Cecilia Gómez, quien manifestó llamarse como quedo escrito y ser Sargento Primero de la Guardia Nacional y quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Estábamos en el Barrio las Flores, estábamos de patrullaje por la zona de ahí, en eso observamos a u taxi cerca de la bomba que esta por el Barrio las Flores, el taxista nos indico que dos ciudadanos lo había robado y nos indico por donde habían huido, le hicimos el seguimiento y los capturamos y mi compañero Charle le realizo la inspección corporal a uno de ellos y y al otro encontrándole l u arma de fuego y al otro sujeto no se le encontró algún objeto de interés criminalístico, es todo”. Seguidamente la representante del Ministerio Publico realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿Sargento nos puede indicar cual fue su actuación? A lo que contesto: “ Los detuvimos y le hicimos un chequeo personal y le conseguimos a uno de los dos sujetos el arma de fuego y les leímos los derechos”. 2.-¿La victima se dirigió a ustedes al momento en que ustedes estaban realizando recorrido? A lo que contesto: “Si a mi Sargent Charle, el dijo que dos ciudadanos lo habían robado”. 3.-¿ A que distancia estaba el vehículo? A lo que contesto: “A pocos metros, eso fue en la bomba y ahí están más abajo los apartamentos, ahí fue donde los observamos corriendo”. 4.-¿Las personas iban corriendo hacia la misma dirección? A lo que contesto: “ Si, iban juntos y cuando los capturamos llego el taxista y los reconoció como las personas que lo habían robado, es todo”. Seguidamente Pregunto la abogada Defensora: 1.-¿Usted participo en la detención de los ciudadanos? A lo que contesto: “Si”. 2.-¿Detuvo usted alguno d ellos? A lo que contesto: “Si a Jackson Vera”. 3.-¿Usted le consiguió algún objeto de interés criminalístico? A lo que contesto: “No le conseguí nada”, es todo”. Seguidamente Pregunto la ciudadana Jueza Presidente: “1.-¿Cuándo ustedes van en la persecución, ellos iban juntos corriendo? A lo que contesto: “Si, es todo”.
Posteriormente la Ciudadana Juez Presidente, indica a la ciudadana defensora que dicha solicitud será resuelta antes de la culminación del presente debate y ante la ausencia de más órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES (01) DE FEBRERO DE 2012, A LAS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M). Líbrese Boleta de Citación a los medios de prueba. Líbrese boleta de traslado. ES TODO, SE TERMINÓ, SELEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 12:15 p.m:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m); al primer (01) día del mes de febrero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-000120, seguida en contra de el acusado PEREZ VERA JACKSON ALEJANDRO, por la presunta comisión de delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada Amparo Testa, el acusado identificado en la presente causa, previo traslado por el órgano legal correspondiente y su abogada defensora Wilma Castro, verificándose la ausencia de órganos de prueba.------------------------------------------------------------------Seguidamente la Jueza Presidenta declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión del día 19-01-12, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar.----------------------------------------------------------------
En ese estado, la ciudadana Juez impone al acusado PEREZ VERA JACKSON ALEJANDRO, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, así mismo, manifestando el mismo lo siguiente: “Yo soy inocente esa es mi verdad, pero no se que hacer hay gente que han sido condenados a diez años y están en libertad, pero ante dios es inocente, lo único que quiero es salir el libertad para estar con mis hijos, es todo”. Seguidamente se deja constancia que las partes no interrogaron al acusado. --------------------
Posteriormente ante la ausencia de los órganos de prueba citados para el día, se procede a alterar el orden del debate por considerarlo necesario y se ordena la recepción de: Acta de Aprehensión N° CR1-DSU-SIP-049 de fecha 28-01-2011, obrante al folio 3 y vuelto de las actuaciones, la cual se da por reproducida. Seguidamente la ciudadana Juez, suspende el presente juicio y se acuerda su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MARTES CATORCE (14) DE FEBRERO DE 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. TRASLADESE AL ACUSADO. CITESE A LOS ORGANOS DE PRUEBA. Las partes quedan debidamente notificadas. Terminó siendo las 10:30 minutos de la mañana y conformes firman.-
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m); a los catorce (14) día del mes de febrero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-000120, seguida en contra de el acusado PEREZ VERA JACKSON ALEJANDRO, por la presunta comisión de delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, el acusado identificado en la presente causa, previo traslado por el órgano legal correspondiente y su abogada defensora Wilma Castro, verificándose la ausencia de órganos de prueba.---------------------------------- Seguidamente la Jueza Presidenta declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión del día 01-02-12, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar.----------------------------------------------------------------
Posteriormente ante la ausencia de los órganos de prueba citados para el día, se procede a alterar el orden del debate por considerarlo necesario y se ordena la recepción de: CONTENIDO DEL DICTAMEN PERICIAL BALÍSTICO DE FECHA 02-02-2011, N° CO-LR1-DF-2011-253 suscrita por Beltrán Paipilla Alexis Enrique, adscrito al Laboratorio del CORE 1 de la Guardia Nacional practicada a un arma de fuego portátil, de uso individual calibre 38, de fabricación casera, clandestina o ilícitamente. la cual se da por reproducida. Seguidamente la ciudadana Juez, suspende el presente juicio y se acuerda su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día LUNES VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. TRASLADESE AL ACUSADO. CITESE A LOS ORGANOS DE PRUEBA. Las partes quedan debidamente notificadas. Terminó siendo las 10:30 minutos de la mañana y conformes firman.-
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m); a los veintisiete (27) día del mes de febrero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-000120, seguida en contra de el acusado PEREZ VERA JACKSON ALEJANDRO, por la presunta comisión de delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, el acusado identificado en la presente causa, previo traslado por el órgano legal correspondiente y su abogada defensora Wilma Castro, verificándose como órganos de prueba los ciudadanos Gerson Enrique Velasco y el funcionario Rangel Granados Winder.- Seguidamente la Jueza Presidenta declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión del día 01-02-12, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar.-----------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente es llamado a la sala la victima ciudadano GERSON ENRIQUE VELASCO BARRETO, quien manifestó ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio taxista y luego de serle tomado el respectivo juramento de lay manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Eso fue el 28 de enero del año 2012, no recuerdo la hora exactamente, será que eran como las diez y media de la noche, el señor aquí presente (se deja constancia que señalo al acusado de autos) me solicito una carrera al Circulo Militar, en lo que fue el recorrido, el señor me preguntaba cosas, que si yo era funcionario y cosas así, llegamos al sitio al Circulo Militar, yo me detengo y el que estaba en la parte de atrás me dice mas adelante, yo le dije que la carrera me la habían solicitado para el Circulo Militar y que ahí era el Circulo Militar, como yo no me moví, me dijeron esto es un atraco, mama huevo dale para adelante, pues al ver que estaban armados arranque el vehiculo y pensaba cosas y el señor de adelante me decía tranquilo déle y el de atrás me decía que era un atraco, yo pensé de todo y pensé pues nos mataremos todos y yo iba a meter el carro para la bomba pero el de atrás le decía al de adelante que me apagara el carro, ellos se percataron que yo iba para la bomba y yo pensaba era en defender mi vida, el logra apagar el carro en ese momento le quite la vía a un taxi que venia bajando, entonces el retrocede el vehículo y se percata de la situación y fue cuando ambos salen huyendo, en eso en el sitio se apersono una comisión de la Guardia Nacional y los detienen, luego me llevaron a la guardia y logre identificar a los dos, el señor que tenia el arma estaba en la parte de atrás, y el muchacho que esta aquí (señalo al acusado) el que me saco la mano para la carrera, yo lo que pienso es que querían el carro, son cosas que suceden, las amenazas reiteradas del que tenia el arma, eso fue lo que sucedió, es todo”.--------
Seguidamente La Fiscalía del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Mas o menos nos puede indicar la hora de los hechos? Como diez y media de la noche del 28 de enero. 2.-¿El numero de control de su taxi? Era el N° 17. 3.-¿De que línea? La Catedral. 4.-¿Por donde estaba usted? iba para mi casa. 5.-¿Cuantas personas eran? uno solo y después apareció el otro. 6.-¿El donde se monto? En la calle 4 en la parte de delante de mi vehículo. 7.-¿Cuantas personas se montan? Dos, la persona que esta sentada aquí (se deja constancia que señalo al acusado) y otro muchacho que iba en la parte de atrás. 8.-¿El que iba en la parte de adelante le pidió dinero? No, el de adelante no, el de atrás me dijo que era un atraco el de adelanta me decía que me calmara y el fue el que me apago el carro. 9.-¿Le quitaron algo? No, me quitaron nada solo el celular y un porta carnet. 10.-¿Quien se apodero del celular? El señor que esta en frente mío (señalo al acusado). 11.-¿Cundo llegan los funcionarios de la Guardia usted observan si ellos lo capturan? Si, ellos lo capturaron y el señor que me presto el vehiculo fue el que le colaboro y el señor uno queda en el sitio. 12.-¿ Recupero el teléfono y la credencial? El mismo señor que esta aquí (señalo el acusado) me dijo donde estaban, ellos negaban los hechos pero en el momento que los capturaron consiguieron el arma. 13.-¿ Que celular era? Uno sencillo. 14.-¿Luego de que eso ocurrió que paso? A mi me llevaron hasta el Core 1 y de ahí hicieron el procedimiento. 15.-¿Esa fecha en que ocurrieron los hechos coincide con la feria? Si, era plena feria del año pasado. 16.-¿ Usted esta diciendo la verdad? Si, es todo”.-------------------------------------------
De seguidas se deja constancia que la abogada defensora no interrogo al testigo.
Posteriormente la ciudadana Jueza realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿Quien fue la persona que le quito el teléfono? El señor que esta ahí sentado (señalo al acusado). 2.-¿El estaba con el otro señor, cuando le solicitaron la carrera? Si, el iba adelante (señalo al acusado) y el otro iba en la parte de atrás, el de atrás me apuntaba y el adelante me decía que tranquilo, pero el de adelante me apago el carro. 3.-¿Cómo pasaron lo hechos? Ellos me solicitan la carrera uno se monta adelante y otro atrás, cundo llegamos al Circulo dicen que me pare mas adelante, como yo no arrancaba el de atrás me amenazo con un arma de fuego y me dijo que era un atraca, yo seguí mi intención era estrellar el carro pero en eso el que iba adelante me lo apago, de repente venia bajando otro taxista y yo como pude le quite la vía y ahí ellos se bajaron y se dieron a la fuga, después llego la comisión de la Guardia y los detienen, todo fue como cosa de Dios. 4.-¿Esas dos personas andaban juntos? Si. 5.-¿Le pidieron una o dos carreras? Una sola, para el Circulo Militar. 6.-¿Quién le pidió la carrera? El que iba adelante. 7.-¿Quin lo despojo del teléfono y un porta credencial? El muchacho que esta aquí (Señalo al acusado), el era quien iba adelante, es todo”. -------------------------------------------------
Retirado el anterior testigo es llamado a la sal el Funcionario Rangel Granados Winer, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y después de serle tomado el respectivo juramento de ley manifestó no tener ningún vinculo con el acusado de autos y manifestó lo siguiente: “Si ratifico el contenido y firma del acta policial, eso fue el día 28 de enero del año 2011, estábamos de servicio por el sector del Barrio las Flores, íbamos para la bomba y atendimos una denuncia, realizada por un taxista, el mismo nos manifestó que había sido atracado por dos sujetos emprendimos huida por el sector señalado por la victima y visualizamos a dos ciudadanos y los capturamos, pedimos apoyo de otras patrullas y llego el ciudadano atracado y los identifico y dijo que los dos eran los que lo habían atracado y los llevamos para la sede del Comando Regional N° 1, es todo”. ---------
Posteriormente Pregunto el Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: 1.-¿Cuantos funcionarios integraban la comisión? Tres funcionarios de la Guardia Nacional. 2.-¿Por esa fecha era la feria? Si. 3.-¿Estaban de operativo? Si. 4.-¿Cuando le avisan que habían realizado un robo ustedes que hacen? Inmediatamente desplegamos operativo en el vehiculo tipo moto. 5.-¿La persona que hizo la denuncia les identifico como estaban vestidas esas personas? Si. 6.-¿Cómo estaban vestidos? Con pantalón pero no recuerdo mas. 7.-¿Donde los capturaron? Cerca de la estación de servicios las Flores en frente de un edificio. 8.-¿Recuperaron el arma de fuego? Si. 9.-¿Reviso si las personas detenidas registraban algún tipo de registro policial? No. , es todo”. ----------------------------------
De seguidas la abogada Defensora realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿Señalo que estaba de patrullaje ese día? Si. 2.-¿Con cuantos funcionarios más? Dos mas. 3.-¿Como se percataron de los hechos? Íbamos pasando por el sector y el taxista nos dio la información, de que lo habían robado. 4.-¿Que mas le dijo el taxista? Solo eso y nos indico por donde se habían ido. 5.-¿Cuando se van a la búsqueda donde estaban los ciudadanos? Por la parte de atrás de la estación de servicio. 6.-¿Iban los dos juntos? Si, es todo”. -----------------------------------------------
Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo.
Posteriormente la ciudadana Defensora solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana esta defensa con todo respeto recuerda que en los alegatos de apertura solicite como prueba nueva la declaración del ciudadano Dugarte Vergara Wuilliams y este Tribunal me indico que resolvería antes del cierre del debate, es todo”. --------------------------------------------------------------------------
Posteriormente la ciudadana Jueza le indica a la defensora que dicha solicitud como ya se había referido será resulta antes de concluir el debate.---------------------
Seguidamente la ciudadana Juez, suspende el presente juicio y se acuerda su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día JUEVES OCHO (08) DE MARZO DE 2012, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. TRASLADESE AL ACUSADO. CITESE A LOS ORGANOS DE PRUEBA. Las partes quedan debidamente notificadas. Terminó siendo las 12:00 minutos de la tarde y conformes firman.----------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m); a los ocho (08) día del mes de marzo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-000120, seguida en contra de el acusado PEREZ VERA JACKSON ALEJANDRO, por la presunta comisión de delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, el acusado identificado en la presente causa, previo traslado por el órgano legal correspondiente y su abogada defensora Wilma Castro, verificándose la ausencia de órganos de prueba.---------------------------------- Seguidamente la Jueza Presidenta declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión del día 27-02-12, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar.----------------------------------------------------------------
Posteriormente ante la ausencia de los órganos de prueba citados para el día, se procede a alterar el orden del debate por considerarlo necesario y se ordena la recepción de: CERTIFICADO DE REGISTRO VEHÍCULAS 29220413 EMANADO DEL INSTITUTO DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE BAJO EL N° 29220413 QUE CORRESPONDE AL VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, PLACAS BY625T, COLOR BLANCO USO TRANSPORTE PÚBLICO, la cual se da por reproducida. Seguidamente la ciudadana Juez, suspende el presente juicio y se acuerda su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. TRASLADESE AL ACUSADO. CITESE A LOS ORGANOS DE PRUEBA. Las partes quedan debidamente notificadas. Terminó siendo las 11:15 minutos de la mañana y conformes firman.-
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m); a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-000120, seguida en contra de el acusado PEREZ VERA JACKSON ALEJANDRO, por la presunta comisión de delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, el acusado identificado en la presente causa, previo traslado por el órgano legal correspondiente y su abogada defensora Wilma Castro, verificándose como órgano de prueba el ciudadano Beltran Paipilla Alexis Enrique.-------------------------------------------------------------------------------------------------- Seguidamente la Jueza Presidenta declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión del día 08-03-12, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar.----------------------------------------------------------------
Seguidamente es llamado a la sala el ciudadano ALEXIS ENRIQUE BELTRAN PAIPILLA, quien manifestó ser venezolano, mayor de edad, de profesión u militar, titular de la cédula de identidad N° V-9.469.578 y luego de serle expuesto la Experticia DF-2011-253 manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se trato de un dictamen balística el mismo es de fecha 02 de febrero de 2011, el mismo consistía a un reconocimiento a un arma de fuego portátil de uso individual, calibre 38 de fabricación casera, clandestina o ilícitamente, es todo”. --------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente el Fiscalía del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Para que se realiza dicha experticia? Es para determinar las características reales del arma como tal. 2.-¿Esa experticia llego con cadena de custodia? Si llego con cadena de custodia. 3.-¿Cómo era el funcionamiento de dicha arma? Estaba en buen estado y funcionamiento. 4.-¿Si se hubiese podido dar un disparo con dicha arma? Si. 5.-¿Con dicha arma se hubiese podido causar la muerte? Si. 6.-¿Es un objeto intimidante? Si, es todo”.----------------------------------
De seguidas se deja constancia que la defensora y la ciudadana Jueza no interrogaron al testigo.-------------------------------------------------------------------------------
Posteriormente la ciudadana Jueza le indica a la defensora que dicha solicitud será resuelta antes de concluir. -------------------------------------------------------------------
Seguidamente la ciudadana Juez, suspende el presente juicio y se acuerda su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día JUEVES DOCE (12) DE ABRIL DE 2012, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. TRASLADESE AL ACUSADO. CITESE A LOS ORGANOS DE PRUEBA. Las partes quedan debidamente notificadas.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m); a los doce (12) días del mes de abril de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-000120, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. -----------------------------------------------------------------------
En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada Amparo Testa, el acusado identificado en la presente causa, su abogada defensora Beatriz Luna, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. ------------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. ------------------
En este estado la ciudadana defensora solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza mi defendido me ha manifestado su deseo de declarar en este instante, es todo”.------------------------------------------------------------
En ese estado, la ciudadana Jueza impone al acusado PEREZ VERA JACKSON ALEJANDRO, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, así mismo, manifestando el mismo lo siguiente: “Yo estaba en la pollera, yo pare un taxi y se me acerco un ciudadano por la parte posterior y me dijo que porque no tomábamos la misma carrera, yo le dije que hablara con el chofer, y el dijo que si, yo iba para Barrio Obrero y el para el Circulo Milita, yo le dije que se parara en todo el frente donde están los militares para que el otro muchacho se bajara, el de repente le dijo al señor desde atrás que era un atraco, el señor arranco y yo de los nervios agarre el volante, en ese momento me baje del vehiculo y me quede como a cinco metros y llego a la guardia, yo soy inocente de lo que se me acusa, la guardia cuando me detuvo no me consiguieron nada, si yo hubiese querido quitarle algo me hubiese ido encima de la victima, es todo”.-----
Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público no interrogo al acusado.----------------------------------------------------------------
Posteriormente Pregunto la abogada defensora Beatriz Luna: 1.-¿A que hora fue el hecho? Como a las once o pasadas de la noche. 2.-¿Qué estaba haciendo? Tomando en la pollera del Gran sabor. 3.-¿Cuándo paro el taxi se percato que había otra persona? Cuando yo salí y pare el taxi el llego y yo le dije que hablara con el señor del taxi a ver si hacia las dos carreras de una. 4.-¿Cuando usted paro el taxi que pregunta le hizo al conductor? Que cuanto me llevaba hasta barrio obrero. 5.-¿Que le pregunto el ciudadano al conductor? Que iba hasta el circulo militar, yo fui el que le dije al taxista que lo dejara en todo el frente, el señor lo que hizo fue acelerar y yo de los nervios agarre el volante es todo”. ----------------------Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al acusado--------------------------------------------------------------------------------------------------
En este estado la ciudadana Jueza pasa a resolver lo solicitado por la abogada defensora al inicio del presente debate mediante el cual solicita la declaración del ciudadano Dugarte Vergara Willians, como prueba nueva, en tal sentido este Tribunal declara con lugar dicha solicitud y orden oficiar a los Tribunales de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a los fines de que el mencionado ciudadano sea trasladado para la próxima audiencia.---------------------------------------
De seguidas ante la ausencia de órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES (24) DE ABRIL DE 2012, A LAS A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (3:00 P.M). Líbrese Boleta de Citación a los medios de prueba. Líbrese boleta de traslado. ES TODO, SE TERMINÓ, SELEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 12:15 p.m.------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 24/04/2012, no se llevó a cabo por inasistencia de la defensa.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m); a los siete (07) día del mes de mayo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-000120, seguida en contra de el acusado PEREZ VERA JACKSON ALEJANDRO, por la presunta comisión de delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, el acusado identificado en la presente causa, previo traslado por el órgano legal correspondiente y su abogada defensora Beatriz Luna, verificándose como órgano de prueba el ciudadano William Vergara Duarte.---------------------------- Seguidamente la Jueza Presidenta declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión del día 12-04-12, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar.----------------------------------------------------------------
En este estado la defensa solicita el derecho de palabra y expone: “Revisadas las actas de juicio y a los fines de resguardar el derecho a mi defendido a que se le atribuya el hecho punible a la verdadera adecuación típica, en apego al artículo 49 de la constitución, esta defensa solicita el cambio de calificación jurídica con respecto al grado de participación de mi defendido en los hechos que se le atribuyen, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------
La fiscalía expone: “Como garantes del debido proceso, el cual obra para todas las partes; esa solicitud de cambio de calificación debe hacerse antes de iniciado el debate, por ello solicita el Ministerio Público se mantenga la calificación dada, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------------
En este estado, la ciudadana Juez informa a las partes que de conformidad con el artículo 350 del COPP si considera que debe hacer un cambio de calificación jurídica lo hará antes de culminar el debate.----------------------------------------------------
Seguidamente es llamado a la sala el ciudadano WILLIAM DUGARTE VERGARA, quien manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.146.620 y luego de serle tomado el respectivo juramento de lay manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Ese día yo me encontraba necesitado cuando vi al señor presente agarrando un taxi y le dije al chofer si me podía hacer una carrera para el circulo militar, mi intención era robar al taxista y al señor presente que agarro el carro. Cuando voy por el círculo militar el taxista se aceleró y yo le decía que tranquilo, que yo estaba necesitado. Como a dos cuadras paro el carro, salí corriendo y me agarro la guardia, es todo”.------------------
La Defensa realiza las siguientes preguntas: ¿Cuándo ocurrieron los hechos? 28 de enero, yo venia de la feria. ¿Cuándo usted paro el taxi el ciudadano presente estaba montado? No, cuando se estaba montando adelante yo llegue. ¿En qué momento decidió montar usted el taxi? Cuando él se estaba metiendo, tenía la puerta abierta. ¿Usted se dirigió al taxi a pedirle que le hiciera la carrera junto con el señor o solo? Yo lo hice solo. ¿En qué momento se apagó el vehículo? En una curva como a cinco metros. ¿Usted apuntó con algún arma de fuego al conductor del taxi? Si.---------------------------------------------------------------------
Seguidamente La Fiscalía del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Cuándo son aprehendidos son presentados ante un juez de control? Yo me acuerdo que me agarraron los guardias, después vine a una audiencia. ¿En esa audiencia usted admitió hechos? Si. ¿En esos hechos el fiscal le dijo los hechos? Si, yo salí corriendo solo. ¿Usted esta en el CPO? Si. ¿Comparte pasillo con el acusado? No. ¿Cuántas veces ha sido llamado por él para venir a declarar? Como cuatro veces. ¿Cuánta pena salió condenado? Diez años. ¿En algún momento estuvo asistido de abogado de confianza? Si. ¿El Juez y su defensor le explicaron la admisión de hechos? si, es todo”.-----------------------------------------------
La ciudadana Jueza no realizó preguntas al testigo.-----------------------------------------
Seguidamente la ciudadana Juez, suspende el presente juicio y se acuerda su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día JUEVES DIECISIETE (17) DE MAYO DE 2012, A LAS 02:00 DE LA TARDE. TRASLADESE AL ACUSADO. CITESE A LOS ORGANOS DE PRUEBA. Las partes quedan debidamente notificadas. Terminó siendo las 02:45 minutos de la tarde y conformes firman.-
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m); a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-000120, seguida en contra del acusado PEREZ VERA JACKSON ALEJANDRO, por la presunta comisión de delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada Amparo Testa, el acusado identificado en la presente causa, previo traslado por el órgano legal correspondiente y su abogada defensora Beatriz Luna, verificándose la ausencia de órganos de prueba.------------------------------------------------------------------- Seguidamente la Jueza Presidenta declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión del día 07-05-12, informa a los presentes la finalidad del acto y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar.---------------------------------------------------------------
En este estado la defensa solicita el derecho de palabra y expone: “Ciudadana Jueza en conversaciones previas con mi defendido el mismo me ha manifestado su deseo de rendir declaración es este acto, es todo”.--------------------------------------
De seguidas, la Ciudadana Juez procede a imponer al acusado PEREZ VERA JACKSON ALEJANDRO, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido el acusado manifestó libre de presión y apremio y sin juramento alguno, querer declarar, exponiendo: “Afirmo que me considero inocente, yo me encontraba en la pollera, salí, pedí el taxi, cuando lo paré se acerca William, me dice que le hiciera la carrera, fue el señor del taxi quien aceptó hacer las carreras a la vez, cuando me voy a bajar en el Círculo Militar ya el muchacho tenía apuntado al señor, yo en ningún momento corrí ni le hice nada al señor, si hubiera querido hacerle algo se lo hago desde el principio. Yo soy una persona sana, desde que llegue al Centro Penitenciario me la paso en la iglesia, es todo”.----------
La Fiscalía del Ministerio Público no realizó preguntas.-------------------------------
La Defensa no realizó preguntas.--------------------------------------------------------------
La ciudadana Jueza no realizó preguntas al acusado.---------------------------------------
En este estado, la defensa solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito copia simple del acta de fecha 07 de mayo de 2012, es todo”.------------------------ Seguidamente la ciudadana Juez, suspende el presente juicio y se acuerda su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MIERCOLES VEINTITRES (23) DE MAYO DE 2012, A LAS 02:30 DE LA TARDE. TRASLADESE AL ACUSADO. CITESE A LOS ORGANOS DE PRUEBA. Las partes quedan debidamente notificadas. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Terminó siendo las 02:45 minutos de la tarde y conformes firman.-
En fecha 23/05/2012, no hubo despacho.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las doce horas del mediodía (12:00 m); a los cuatro (04) días del mes de junio de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-000120, seguida en contra del acusado PEREZ VERA JACKSON ALEJANDRO, por la presunta comisión de delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, el acusado identificado en la presente causa, previo traslado por el órgano legal correspondiente y su abogada defensora Beatriz Luna, verificándose la ausencia de órganos de prueba.-----------------------------------------------------------------------------
En este estado la ciudadana Juez informa a las partes que se recibió oficio del Comando Regional N° 1, donde informan que el testigo Jorge Alberto Ramírez Pérez no reside en la ciudad de San Cristóbal, sino en la ciudad de Caracas, en tal sentido, el Tribunal prescinde de la declaración del mencionado testigo.--------------
Seguidamente, la ciudadana Juez cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, señalando: “El Ministerio Público procede a cerrar el presente juicio, cuyos hechos ocurrieron en la semana de la feria del año 2011, cuando dos ciudadanos toman un taxi y a la altura del Círculo Militar el pasajero que va atrás le indica al chofer que era un robo, y el ciudadano que iba en el asiento del copiloto (señaló al acusado) quien le había pedido la carrera le dice que le entregue todo. El chofer ante los nervios aceleró el carro, haciendo lo que se denomina un trompito, saliendo corriendo el ciudadano que iba atrás, logrando los funcionarios aprehender al ciudadano que iba en el asiento del copiloto. Se logró traer al juicio a la víctima, quien manifestó que si bien el ciudadano acusado no le mostró un arma de fuego, si le pidió que le entregara sus cosas. Se trajo además a los funcionarios aprehensores, quienes indicaron cómo se había logrado la detención del hoy acusado. Señalando además el lugar donde se el acusado lanzó el teléfono y fue encontrado por los funcionarios, teléfono que fue posteriormente reconocido por la víctima. Se evidencia que la responsabilidad del acusado se encuentra comprometida con el hecho. Se trajo además al co acusado, quien manifestó que ya los había admitido, tratando de ayudar en esta sala al co acusado. Les clamo Justicia, que no salga una persona que se encargó de robar un padre de familia, cuando se trajeron todos los órganos de prueba para probarlo. Siendo así solicito la imposición del máximo de la pena, es todo”.---------------------
Luego, concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. Beatriz Luna, quien expuso: “El Ministerio Público solicita se le aplique el peso de la ley a mi defendido quien también es padre de familia. Si bien el estado tiene la obligación de rescatar estas personas que caen en un centro penitenciario, de donde salen peor, no hay certeza de la responsabilidad de mi defendido, hay duda. La víctima en su declaración no señala como autor al ciudadano Jackson. Simplemente dice que este ciudadano estaba en el taxi montado, y más bien puso en riesgo la integridad de mi defendido pues se detuvo a recoger otro ciudadano. En actas se señala que el ciudadano le pide una carrera, la víctima le responde al Ministerio Público que era un solo ciudadano quien le pidió la carrera y después dice que dos. En la declaración del ciudadano William dijo que no conocía a Jackson, y que su intención era robar a las dos personas que estaban en el vehículo. Mi defendido manifestó que el ciudadano William los apuntó a los dos con el arma de fuego y les manifestó que era un atraco. Existe ciudadana Jueza una duda razonable, en la cárcel hay muchos inocentes. Esta defensa quiere hacer llegar a su conocimiento que el fiscal del Ministerio Público no señala la forma de participación de mi defendido en su escrito de acusación, no es lo mismo un autor que un facilitador. Solicito por lo antes expuesto una sentencia absolutoria y la libertad de mi defendido. De no ser posible solicito la pena menos gravosa, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Representante Fiscal hizo su derecho a réplica, a lo cual expuso: “El Ministerio Público entiende que la defensa puede tener dudas por cuanto no estuvo en la totalidad del juicio. La víctima fue muy clara cuando declaró en este Juicio. El acusado le indicó que era un robo y que se calmara, si esto no es ser autor de un robo no se qué será entonces. En cuanto a que en la cárcel hay muchos inocentes, puedo decir que por parte de este Tribunal quienes han sido condenados es porque se lo han merecido, porque se ha demostrado y porque la víctima tuvo la valentía de venir a juicio. Él huyó sorprendido por los funcionarios, si fuera tan inocente se habría quedado allí. En cuanto a la forma de participación el Ministerio Público está claro que es una autoría, sólo que el que estaba armado fue el acusado que admitió los hechos. Ciertamente el Ministerio Público le da la razón a la defensa en algo, en los centro penitenciarios se preparan más. Dudas no tengo, si existieran dudas habría solicitado una sentencia absolutoria. Por eso les pido, ustedes son usuarios de transporte público, hoy queremos lograr que al usar ese tipo de transporte no seamos víctimas de la delincuencia, es todo”.--------
En este estado la Defensora privada ejerció el derecho a contra replica, para lo cual expuso: “En relación a lo que dice el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que William asumió los hechos, eso es real, él asumió en cuanto a su participación en el hecho, manifestando en la misma audiencia que mi defendido no tenía nada que ver con él. A nadie se le puede obligar a declararse culpable si en realidad no lo es, es todo”.-----------------------------------------------------------------------
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al acusado quien manifestó: “No estoy de acuerdo en algunas cosas que me están acusando, cuando la guardia me detiene me requisan en el piso, me declaro inocente y que sea lo que Dios quiera, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la Jueza Presidente y las ciudadanas Escabinos deliberaron por espacio de diez minutos, luego de lo cual la ciudadana Jueza Presidente procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará al décimo día hábil siguiente a esta audiencia a las 08:30 de la mañana, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 eiusdem.
CAPITULO IV
DEL DELITO ACUSADO
En el presente caso, al ciudadano
, se le acusa de la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal.
Tal hecho punible se encuentra previsto en el artículo 357 del Código Penal, el cual señala:
Artículo 357.
“Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez años a dieciséis años”.
CAPITULO V
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas.
PRUEBAS TESTIFICALES:
1. Declaración del funcionario CHARLES JOSÉ GUTIÉRREZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-13.305.809, funcionario de la Guardia Nacional, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Si ratifico contenido y firma, eso fue un procedimiento hace aproximadamente una año, en el sector de la Unidad Vecinal, como a la una de la mañana íbamos patrullado mis compañeros y yo, cuando observamos un taxi, de la Línea La Catedral, estaba el chofer y nos indico que lo había atracado que eran dos ciudadanos, nosotros íbamos en moto y al realizar recorrido pudimos avistar dos ciudadanos, hicimos un seguimiento y ellos salieron corriendo y cuando logramos estar cerca de ellos, les dimos la voz de alto y los mismos hicieron caso omiso, posteriormente al lograrlos someterlos yo revise a uno y mi compañero el otro, una tenia una chaqueta negra y otro una chaqueta de los leones , uno portaba un arma de fuego, al lugar de la detención llego el taxista y nos indico que ellos eran los dos sujetos que lo habían asaltado y llego otro taxista que estaba con el señor y sirvió como testigo, es todo”.Seguidamente Pregunto la Fiscal del Ministerio Público: 1.-¿Cual fue su actuación durante el procedimiento? A lo que contesto: “ Hicimos seguimiento y nos bajamos de la moto y los aprehendidos, el otro muchacho fue el que sirvió de seguridad y el otro compañero, fue el que reviso a el otro ciudadano”. 2.-¿A que distancia capturan a estas dos personas? A lo que contesto: “Como a una cuadra esta la bomba y donde están los edificios vimos los dos ciudadanos, allí los capturamos”. 3.-¿Cuando son capturados que hicieron esas personas? A lo que contesto: “Uno se tiro al piso y otro se quedo parado, es todo”. Posteriormente Pregunto la abogada defensora: 1.-¿Funcionario Gutiérrez, nos puede indicar cual es su rango? A lo que contesto: “Sargento de la Guardia Nacional”. 2.-¿Donde estaban ustedes en ese momento? A lo que contesto: “ Realizábamos patrullaje por toda esa Parroquia, íbamos por la bomba que va a la Unidad Vecinal y Hospital Central y nos detuvimos porque observamos a el vehículo Taxi parado y a esa horas no es normal”. 3.-¿Qué les indico el taxista cuando ustedes lo abordan? A lo que contesto: “El taxista nos dijo que lo habían acabado de robar”. 4.-¿A que horas? A lo que contesto: “ Eso fue como a la 1.30 o casi las dos de la mañana”. 5.-¿Qué hicieron cuando el señor del taxi les indico que o había acabado de robar? A lo que contesto: “El señor del taxi dijo que lo habían acabado de robar y de inmediato reaccionamos y mas en la moto y el nos indico por donde se había ido y emprendimos persecución”. 6.-¿ El señor del taxi estaba solo? A lo que contesto: “Cuando llegamos estaba con un compañero que andaban buscando a los que los habían robado”. 7.-¿Cómo fue ese procedimiento? A lo que contesto: “Al momento no los vimos pero les hicimos fue un seguimiento y allí cerca de los edificios efectivamente los agarramos”. 8.-¿A que distancia del taxi los detienen? A lo que contesto: “Como a una cuadra”. 9.-¿Como identifican que esas eran las personas autoras del robo al taxista? A lo que contesto: “ Eran los únicos que se veían y como íbamos en la moto pues los perseguimos uno iba para la urbanización y el otro para la calle de abajo”.10.-¿Qué hacen ua vez lo detienen? A lo que contesto: “Una vez detenidos nos dirigimos a chequearlos l y a uno de ellos, les conseguimos un arma de fuego y al rato llego el taxista y dijo que ellos eran los que lo habían robado, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza Presidente realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿Cuántos funcionarios participaron en el procedimiento? A lo que contesto: “Tres”. 2.-¿Dónde visualizan a las personas corriendo el sector es una bajada, hay curva , es una recta? A lo que contesto: “ Es una recta”. 3.-¿ Donde se encuentran a el l taxista? A lo que contesto: “ Cerca del Circulo Militar”. 4.-¿Cerca del taxista estaba una de las personas que lo intento robar? A lo que contesto: “No”. 5.-¿ Quien le indico por donde se habían ido? A lo que contesto: “el mismo taxista”. 6.-¿Cuando visualiza esas dos personas, los dos estaban juntos? A lo que contesto: “si”. 7.-¿Cuando ellos observan la comisión, ellos que hicieron? A lo que contesto: “Salieron corriendo, cuando cruzamos a la izquierda los vimos y fue donde aceleramos la moto y los agarramos, uno intento meterse a los edificios y el otro hacia el otro lado”. 8.-¿Al sitio de la aprehensión se presento la victima? A lo que contesto: “si y el los identifico como las personas que la habían robado, es todo”. De seguidas es retirado el anterior testigo y es llamado a la sala el funcionario Wilmer Alexander Cecilia Gómez, quien manifestó llamarse como quedo escrito y ser Sargento Primero de la Guardia Nacional y quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Estábamos en el Barrio las Flores, estábamos de patrullaje por la zona de ahí, en eso observamos a u taxi cerca de la bomba que esta por el Barrio las Flores, el taxista nos indico que dos ciudadanos lo había robado y nos indico por donde habían huido, le hicimos el seguimiento y los capturamos y mi compañero Charle le realizo la inspección corporal a uno de ellos y al otro encontrándole un arma de fuego y al otro sujeto no se le encontró algún objeto de interés criminalístico, es todo”. Seguidamente la representante del Ministerio Publico realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿Sargento nos puede indicar cual fue su actuación? A lo que contesto: “ Los detuvimos y le hicimos un chequeo personal y le conseguimos a uno de los dos sujetos el arma de fuego y les leímos los derechos”. 2.-¿La victima se dirigió a ustedes al momento en que ustedes estaban realizando recorrido? A lo que contesto: “Si a mi Sargent Charle, el dijo que dos ciudadanos lo habían robado”. 3.-¿ A que distancia estaba el vehículo? A lo que contesto: “A pocos metros, eso fue en la bomba y ahí están más abajo los apartamentos, ahí fue donde los observamos corriendo”. 4.-¿Las personas iban corriendo hacia la misma dirección? A lo que contesto: “ Si, iban juntos y cuando los capturamos llego el taxista y los reconoció como las personas que lo habían robado, es todo”. Seguidamente Pregunto la abogada Defensora: 1.-¿Usted participo en la detención de los ciudadanos? A lo que contesto: “Si”. 2.-¿Detuvo usted alguno d ellos? A lo que contesto: “Si a Jackson Vera”. 3.-¿Usted le consiguió algún objeto de interés criminalístico? A lo que contesto: “No le conseguí nada”, es todo”. Seguidamente Pregunto la ciudadana Jueza Presidente: “1.-¿Cuándo ustedes van en la persecución, ellos iban juntos corriendo? A lo que contesto: “Si, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora por cuanto proviene de uno de los funcionarios que practicó la aprehensión del acusado de autos, el cual se encuentra adscrito al Comando Regional No.- 01 de la Guardia Nacional, en donde dejó acreditado con su testimonio, que se encontraba realizando labores de patrullaje por toda la Parroquia de la Unidad Vecinal, que íban por la bomba que va a la Unidad Vecinal y Hospital Central y se detuvieron porque observaron un vehículo Taxi parado, y su conductor solicitando ayuda, ya que minutos antes lo habían despojado de sus pertenencias, indicando el lugar por donde se habían ido los sujetos huyendo, que recorrieron el sector y a una cuadra del lugar donde se encontraba el taxista, observaron a dos sujetos que corrían juntos, que al ver la comisión se abrieron y agarraron rutas diferentes, que a uno de ellos le consiguieron un arma de fuego, y que luego de capturados se presentó al sitio la victima quien les indicó que esas eran las personas que lo habían robado.
2. Declaración de la victima ciudadano GERSON ENRIQUE VELASCO BARRETO, quien manifestó ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio taxista y luego de serle tomado el respectivo juramento de lay manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Eso fue el 28 de enero del año 2012, no recuerdo la hora exactamente, será que eran como las diez y media de la noche, el señor aquí presente (se deja constancia que señalo al acusado de autos) me solicito una carrera al Circulo Militar, en lo que fue el recorrido, el señor me preguntaba cosas, que si yo era funcionario y cosas así, llegamos al sitio al Circulo Militar, yo me detengo y el que estaba en la parte de atrás me dice mas adelante, yo le dije que la carrera me la habían solicitado para el Circulo Militar y que ahí era el Circulo Militar, como yo no me moví, me dijeron esto es un atraco, mama huevo dale para adelante, pues al ver que estaban armados arranque el vehiculo y pensaba cosas y el señor de adelante me decía tranquilo déle y el de atrás me decía que era un atraco, yo pensé de todo y pensé pues nos mataremos todos y yo iba a meter el carro para la bomba pero el de atrás le decía al de adelante que me apagara el carro, ellos se percataron que yo iba para la bomba y yo pensaba era en defender mi vida, el logra apagar el carro en ese momento le quite la vía a un taxi que venia bajando, entonces el retrocede el vehículo y se percata de la situación y fue cuando ambos salen huyendo, en eso en el sitio se apersono una comisión de la Guardia Nacional y los detienen, luego me llevaron a la guardia y logre identificar a los dos, el señor que tenia el arma estaba en la parte de atrás, y el muchacho que esta aquí (señalo al acusado) el que me saco la mano para la carrera, yo lo que pienso es que querían el carro, son cosas que suceden, las amenazas reiteradas del que tenia el arma, eso fue lo que sucedió, es todo”.Seguidamente La Fiscalía del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Mas o menos nos puede indicar la hora de los hechos? Como diez y media de la noche del 28 de enero. 2.-¿El numero de control de su taxi? Era el N° 17. 3.-¿De que línea? La Catedral. 4.-¿Por donde estaba usted? iba para mi casa. 5.-¿Cuantas personas eran? uno solo y después apareció el otro. 6.-¿El donde se monto? En la calle 4 en la parte de delante de mi vehículo. 7.-¿Cuantas personas se montan? Dos, la persona que esta sentada aquí (se deja constancia que señalo al acusado) y otro muchacho que iba en la parte de atrás. 8.-¿El que iba en la parte de adelante le pidió dinero? No, el de adelante no, el de atrás me dijo que era un atraco el de adelanta me decía que me calmara y el fue el que me apago el carro. 9.-¿Le quitaron algo? No, me quitaron nada solo el celular y un porta carnet. 10.-¿Quien se apodero del celular? El señor que esta en frente mío (señalo al acusado). 11.-¿Cundo llegan los funcionarios de la Guardia usted observan si ellos lo capturan? Si, ellos lo capturaron y el señor que me presto el vehiculo fue el que le colaboro y el señor uno queda en el sitio. 12.-¿ Recupero el teléfono y la credencial? El mismo señor que esta aquí (señalo el acusado) me dijo donde estaban, ellos negaban los hechos pero en el momento que los capturaron consiguieron el arma. 13.-¿ Que celular era? Uno sencillo. 14.-¿Luego de que eso ocurrió que paso? A mi me llevaron hasta el Core 1 y de ahí hicieron el procedimiento. 15.-¿Esa fecha en que ocurrieron los hechos coincide con la feria? Si, era plena feria del año pasado. 16.-¿ Usted esta diciendo la verdad? Si, es todo”. De seguidas se deja constancia que la abogada defensora no interrogo al testigo. Posteriormente la ciudadana Jueza realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿Quien fue la persona que le quito el teléfono? El señor que esta ahí sentado (señalo al acusado). 2.-¿El estaba con el otro señor, cuando le solicitaron la carrera? Si, el iba adelante (señalo al acusado) y el otro iba en la parte de atrás, el de atrás me apuntaba y el adelante me decía que tranquilo, pero el de adelante me apago el carro. 3.-¿Cómo pasaron lo hechos? Ellos me solicitan la carrera uno se monta adelante y otro atrás, cundo llegamos al Circulo dicen que me pare mas adelante, como yo no arrancaba el de atrás me amenazo con un arma de fuego y me dijo que era un atraca, yo seguí mi intención era estrellar el carro pero en eso el que iba adelante me lo apago, de repente venia bajando otro taxista y yo como pude le quite la vía y ahí ellos se bajaron y se dieron a la fuga, después llego la comisión de la Guardia y los detienen, todo fue como cosa de Dios. 4.-¿Esas dos personas andaban juntos? Si. 5.-¿Le pidieron una o dos carreras? Una sola, para el Circulo Militar. 6.-¿Quién le pidió la carrera? El que iba adelante. 7.-¿Quin lo despojo del teléfono y un porta credencial? El muchacho que esta aquí (Señalo al acusado), el era quien iba adelante, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la propia victima, quien expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la participación del acusado de autos en la comisión del delito, dejando acreditado el testigo que fue el acusado de autos quien le solicitó el servicio de taxi, indicándole que lo llevara al Circulo Militar de esta ciudad, que se encontraba en compañía de otro sujeto, sentándose el acusado de autos en el puesto delantero del vehículo, es decir, en el puesto del copiloto, y el otro sujeto se sentó en la parte de atrás del vehículo. Deja además acreditado que en el trayecto de recorrido el acusado de autos le iba preguntando algunas cosas, como era de que si él era funcionario, y que cuando llegó al Circulo Militar y se estacionó el sujeto de atrás le dijo que le diera más adelante, a lo cual se negó, y fue cuando le indicó que era un atraco y lo amenazó con un arma de fuego. Asimismo, señala la victima, que arrancó a alta velocidad con la finalidad de estrellar el carro y que el acusado le tomó por la fuerza el volante del vehículo y lo apago, que el acusado le quitó su carnet de identificación y su teléfono celular, que al notar la presencia de otro vehículo taxi emprendieron veloz huída ambos ciudadanos, y que al llegar la comisión de la Guardia Nacional, le indicó el sitio para donde habían salido corriendo los sujetos, que luego los detuvieron, y que el acusado de autos le indicó donde había lanzado las pertenencias de las cuales lo había despojado.
3. Declaración del funcionario RANGEL GRANADOS WINER, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y después de serle tomado el respectivo juramento de ley manifestó no tener ningún vinculo con el acusado de autos y manifestó lo siguiente: “Si ratifico el contenido y firma del acta policial, eso fue el día 28 de enero del año 2011, estábamos de servicio por el sector del Barrio las Flores, íbamos para la bomba y atendimos una denuncia, realizada por un taxista, el mismo nos manifestó que había sido atracado por dos sujetos emprendimos huida por el sector señalado por la victima y visualizamos a dos ciudadanos y los capturamos, pedimos apoyo de otras patrullas y llego el ciudadano atracado y los identifico y dijo que los dos eran los que lo habían atracado y los llevamos para la sede del Comando Regional N° 1, es todo”. Posteriormente Pregunto el Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: 1.-¿Cuantos funcionarios integraban la comisión? Tres funcionarios de la Guardia Nacional. 2.-¿Por esa fecha era la feria? Si. 3.-¿Estaban de operativo? Si. 4.-¿Cuando le avisan que habían realizado un robo ustedes que hacen? Inmediatamente desplegamos operativo en el vehiculo tipo moto. 5.-¿La persona que hizo la denuncia les identifico como estaban vestidas esas personas? Si. 6.-¿Cómo estaban vestidos? Con pantalón pero no recuerdo mas. 7.-¿Donde los capturaron? Cerca de la estación de servicios las Flores en frente de un edificio. 8.-¿Recuperaron el arma de fuego? Si. 9.-¿Reviso si las personas detenidas registraban algún tipo de registro policial? No. , es todo”. De seguidas la abogada Defensora realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿Señalo que estaba de patrullaje ese día? Si. 2.-¿Con cuantos funcionarios más? Dos mas. 3.-¿Como se percataron de los hechos? Íbamos pasando por el sector y el taxista nos dio la información, de que lo habían robado. 4.-¿Que mas le dijo el taxista? Solo eso y nos indico por donde se habían ido. 5.-¿Cuando se van a la búsqueda donde estaban los ciudadanos? Por la parte de atrás de la estación de servicio. 6.-¿Iban los dos juntos? Si, es todo”. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo.
Declaración testifical que esta juzgadora valora por cuanto proviene de uno de los funcionarios que practicó la aprehensión del acusado de autos, el cual se encuentra adscrito al Comando Regional No.- 01 de la Guardia Nacional, en donde dejó acreditado con su testimonio, que se encontraba realizando labores de patrullaje por toda la Parroquia de la Unidad Vecinal, que iban por la bomba que va a la Unidad Vecinal y Hospital Central y se detuvieron porque observaron un vehículo Taxi parado, y su conductor solicitando ayuda, ya que minutos antes lo habían despojado de sus pertenencias, indicando el lugar por donde se habían ido los sujetos huyendo, que recorrieron el sector y a una cuadra del lugar donde se encontraba el taxista, observaron a dos sujetos que corrían juntos, que al ver la comisión se abrieron y agarraron rutas diferentes, que a uno de ellos le consiguieron un arma de fuego, y que luego de capturados se presentó al sitio la victima quien les indicó que esas eran las personas que lo habían robado.
4. Declaración del ciudadano WILLIAM DUGARTE VERGARA, quien manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.146.620 y luego de serle tomado el respectivo juramento de lay manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Ese día yo me encontraba necesitado cuando vi al señor presente agarrando un taxi y le dije al chofer si me podía hacer una carrera para el circulo militar, mi intención era robar al taxista y al señor presente que agarro el carro. Cuando voy por el círculo militar el taxista se aceleró y yo le decía que tranquilo, que yo estaba necesitado. Como a dos cuadras paro el carro, salí corriendo y me agarro la guardia, es todo”. La Defensa realiza las siguientes preguntas: ¿Cuándo ocurrieron los hechos? 28 de enero, yo venia de la feria. ¿Cuándo usted paro el taxi el ciudadano presente estaba montado? No, cuando se estaba montando adelante yo llegue. ¿En qué momento decidió montar usted el taxi? Cuando él se estaba metiendo, tenía la puerta abierta. ¿Usted se dirigió al taxi a pedirle que le hiciera la carrera junto con el señor o solo? Yo lo hice solo. ¿En qué momento se apagó el vehículo? En una curva como a cinco metros. ¿Usted apuntó con algún arma de fuego al conductor del taxi? Si. Seguidamente La Fiscalía del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Cuándo son aprehendidos son presentados ante un juez de control? Yo me acuerdo que me agarraron los guardias, después vine a una audiencia. ¿En esa audiencia usted admitió hechos? Si. ¿En esos hechos el fiscal le dijo los hechos? Si, yo salí corriendo solo. ¿Usted esta en el CPO? Si. ¿Comparte pasillo con el acusado? No. ¿Cuántas veces ha sido llamado por él para venir a declarar? Como cuatro veces. ¿Cuánta pena salió condenado? Diez años. ¿En algún momento estuvo asistido de abogado de confianza? Si. ¿El Juez y su defensor le explicaron la admisión de hechos? si, es todo”.La ciudadana Jueza no realizó preguntas al testigo.
Declaración que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la persona que se encontraba junto al acusado de autos, en donde deja acreditado que efectivamente tomó el vehículo taxi junto al acusado de autos, y que si portaba un arma de fuego con la que amenazó a la victima.
5. Declaración del ciudadano ALEXIS ENRIQUE BELTRAN PAIPILLA, quien manifestó ser venezolano, mayor de edad, de profesión u militar, titular de la cédula de identidad N° V-9.469.578 y luego de serle expuesto la Experticia DF-2011-253 manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se trato de un dictamen balística el mismo es de fecha 02 de febrero de 2011, el mismo consistía a un reconocimiento a un arma de fuego portátil de uso individual, calibre 38 de fabricación casera, clandestina o ilícitamente, es todo”. Seguidamente el Fiscalía del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Para que se realiza dicha experticia? Es para determinar las características reales del arma como tal. 2.-¿Esa experticia llego con cadena de custodia? Si llego con cadena de custodia. 3.-¿Cómo era el funcionamiento de dicha arma? Estaba en buen estado y funcionamiento. 4.-¿Si se hubiese podido dar un disparo con dicha arma? Si. 5.-¿Con dicha arma se hubiese podido causar la muerte? Si. 6.-¿Es un objeto intimidante? Si, es todo”.De seguidas se deja constancia que la defensora y la ciudadana Jueza no interrogaron al testigo.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene del experto que realizó el dictamen de balística, en donde deja constancia las características que posee el arma de fuego que portaba la persona que se encontraba con el acusado de autos, la cual fue utilizada para amenazar de muerte a la victima.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. CONTENIDO DEL DICTAMEN PERICIAL BALÍSTICO DE FECHA 02-02-2011, N° CO-LR1-DF-2011-253, suscrita por Beltrán Paipilla Alexis Enrique, adscrito al Laboratorio del CORE 1 de la Guardia Nacional practicada a un arma de fuego portátil, de uso individual calibre 38, de fabricación casera, clandestina o ilícitamente. la cual se da por reproducida.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado las características físicas, de uso y funcionamiento del arma de fuego que fue utilizada para amenazar a la victima para despojarlo de sus pertenencias.
2. CERTIFICADO DE REGISTRO VEHÍCULAS 29220413 EMANADO DEL INSTITUTO DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE BAJO EL N° 29220413 QUE CORRESPONDE AL VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, PLACAS BY625T, COLOR BLANCO USO TRANSPORTE PÚBLICO.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado las características físicas del vehículo que conducía la victima el día en que ocurrieron los hechos, y del uso de mismo, el cual es un transporte público.
CAPITULO VII
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Maestro Hernando Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, señala que la valoración o apreciación de la prueba, es la “La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.
Nuestro ordenamiento jurídico, aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, debiendo observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Así, por Máximas de Experiencia, se entiende los juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
La Lógica, es la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba, es decir es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental.
Los Conocimientos Científicos, es un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
Demos inicio a la revisión de las pruebas, su concatenación, credibilidad, valor, establecimiento de los hechos, vinculación con el o los sujetos activos y demás requisitos de orden dogmático, utilizando para ello lo señalado respecto a la carga de la prueba, por el autor Jesús R. Quintero P., en su tesis: “Nuevamente Sobre la Prueba en el Procedimiento Criminal Ordinario”, inserto en el Libro “ Temas de Derecho Pena”, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, en homenaje al maestro Tulio Chiossone, No 11, Caracas, 2003, pp. 669, señaló:
“En el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, largamente influido por el principio dispositivo, la carga formal de la prueba corresponde íntegramente al acusador, toda vez que el sistema de las pruebas se basa en el principio de la presunción de inocencia, expresamente reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que junto con el principio de la defensa, al cual se refiere el artículo 12 del mismo Código, determina el contenido material del ulterior principio del debido proceso, expresamente reconocido por el artículo 49 de la Constitución. Si el fiscal y el acusador no acreditan en el debate probatorio los hechos constitutivos de la acción deducida, la asignación de onus probandi determinará necesariamente la consecuencia de la absolución del acusado….”.
En dicha tesis, en lo referente a la carga probatoria en específico, el autor sostiene:
“…Corresponde a las partes exclusivamente proporcionar los antecedentes materiales necesarios para el pronunciamiento, tanto en lo que se refiere a la determinación del objeto del proceso, o sea, a la determinación de la extensión del thema probando, como en cuanto se refiere a la obtención de la prueba, dispensa al Juez penal, como se ha dicho antes, de toda iniciativa probatoria. El Juez en lo penal solo podrá fundar su fallo en lo que las partes hayan afirmado y probado. Si bien es cierto que los hechos controvertidos deben ser probados, el Tribunal no se procura por sí mismo los medios de prueba…”.
Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que del acervo probatorio quedó demostrado que efectivamente, se cometió el hecho punible de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, esto quedó demostrado con la declaración de la propia victima, el ciudadano GERSON ENRIQUE VELASCO BARRETO, quien señaló que el día en que ocurrieron los hechos, el acusado le solicitó sus servicios para que lo llevara al Circulo Militar, que se encontraba con otro sujeto, sentándose el acusado de autos en el puesto delantero del vehículo, es decir, en el puesto del copiloto, y el otro sujeto se sentó en la parte de atrás del vehículo. Deja además acreditado que en el trayecto de recorrido el acusado de autos le iba preguntando algunas cosas, como era de que si él era funcionario, y que cuando llegó al Circulo Militar y se estacionó el sujeto de atrás le dijo que le diera más adelante, a lo cual se negó, y fue cuando le indicó que era un atraco y lo amenazó con un arma de fuego. Asimismo, señala la victima, que arrancó a alta velocidad con la finalidad de estrellar el carro y que el acusado le tomó por la fuerza el volante del vehículo y lo apago, que el acusado le quitó su carnet de identificación y su teléfono celular, que al notar la presencia de otro vehículo taxi emprendieron veloz huída ambos ciudadanos, y que al llegar la comisión de la Guardia Nacional, le indicó el sitio para donde habían salido corriendo los sujetos, que luego los detuvieron, y que el acusado de autos le indicó donde había lanzado las pertenencias de las cuales lo había despojado. Esta declaración de la victima, se concatena entre si con la prueba documental consistente en el CERTIFICADO DE REGISTRO VEHÍCULAS 29220413, en el cual se deja acreditado la existencia y características propias del vehículo que conducía la victima al momento de los hechos, evidenciándose que se trata de un vehículo de transporte público.
Así, la declaración se la victima, se adminicula con la declaración de los propios funcionarios actuantes CHARLES JOSÉ GUTIÉRREZ MOLINA y RANGEL GRANADOS WINER, quienes fueron contesten en señalar que se encuentran adscritos al Comando Regional No.- 01 de la Guardia Nacional, que se encontraban realizando labores de patrullaje por toda la Parroquia de la Unidad Vecinal, que iban por la bomba que va a la Unidad Vecinal y Hospital Central y se detuvieron porque observaron un vehículo Taxi parado, y su conductor solicitando ayuda, ya que minutos antes lo habían despojado de sus pertenencias, indicando el lugar por donde se habían ido los sujetos huyendo, que recorrieron el sector y a una cuadra del lugar donde se encontraba el taxista, observaron a dos sujetos que corrían juntos, que al ver la comisión se abrieron y agarraron rutas diferentes, que a uno de ellos le consiguieron un arma de fuego, y que luego de capturados se presentó al sitio la victima quien les indicó que esas eran las personas que lo habían robado. Estas declaraciones de las victimas, se adminicula con la prueba documental como lo es el CONTENIDO DEL DICTAMEN PERICIAL BALÍSTICO DE FECHA 02-02-2011, N° CO-LR1-DF-2011-253, en donde se deja constancia de las características propias del arma de fuego, de su uso y conservación, la cual fue utilizada por el ciudadano WILLIAM DUGARTE VERGARA, que se encontraba con el acusado de autos.
Del acervo probatorio recepcionado, quedó demostrado que efectivamente se cometió el delito de ASALTO A TAXI, y la responsabilidad penal del acusado PEREZ VERA JACKSON, consistiendo su participación en la comisión de dicho hecho punible, en que fue él quien fue la persona que le solicitó el servicio de taxi a la victima y le indicó hacia donde quería que lo llevara, es decir, el sitio, el cual era el Circulo Militar, y que luego, al llegar allí, el acompañante del acusado, el ciudadano WILLIAM DUGARTE VERGARA, le manifestó al conductor que le diera más adelante que era un atraco, sacando el arma de fuego y amenazándolo, optando la victima en acelerar el vehículo para estrellar el mismo, por lo que el acusado PEREZ VERA JACKSON, le tomó el volante del vehículo y le apagó el vehículo, despojándolo de sus pertenencias, optando por salir corriendo ambos sujetos, y luego de ser aprehendidos por los funcionarios de la guardia Nacional, el acusado PEREZ VERA JACKSON, le indicó a la victima en que lugar había lanzado sus pertenencias.
Es por ello, que con base a lo anteriormente señalado, queda desvirtuado lo indicado por el acusado PEREZ VERA JACKSON, cuando señaló que se le acerco un muchacho que salió de la nada y le dijo que fueran los dos en una misma carrera y que el le dijo que iba para el Circulo Militar, entonces que él le dijo que eso era decisión del taxista si lo llevaba, y que el mismo taxista fue el que dijo que si, que estuvo de acuerdo. Esto quedó desvirtuado con el propio testimonio de la victima quien señala que los dos sujetos iban para el mismo lugar, y que “el señor aquí presente (se deja constancia que señalo al acusado de autos)” fue quien le solicitó la carrera para el Circulo Militar, y que de manera inmediata apareció el otro sujeto quien se sentó en la parte de atrás, que en ningún momento el acusado de autos, le solicitó la carrera para Barrio Obrero como lo indicó en su testimonio, más bién señaló la victima que el acusado le apagó el vehículo, y lo despojó de sus pertenencias, que luego que fue capturado, fue el propio acusado JACKSON PEREZ, quien le indicó el lugar donde había lanzado las pertenecías. Queda también desvirtuado, lo señalado por el acusado al indicar que cuando llegó la comisión de funcionarios él se encontraba a la altura de 10 metros del carro parado, cosa que quedó desvirtuado por cuanto la victima señaló que salió corriendo junto al otro sujeto, y los funcionarios actuantes señalaron que cuando hicieron el recorrido por el sector para buscarlos, lo observaron corriendo junto al otro sujeto, que cuando observaron la presencia de los funcionarios fue cuando se abrieron a correr por separado y en direcciones diferentes.
En tal sentido, habiendo quedado probado la comisión del hecho punible como lo es el delito de ASALTO A TAXI, y la responsabilidad penal del acusado de autos, la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA, de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CAPITULO VIII
CALCULO DE LA PENA
Es menester precisar que una vez acreditado el hecho y la responsabilidad de los acusados, debe el juzgador observar a los fines de la fijación de la pena a imponer, en primer lugar, las circunstancias atenuantes y agravantes, genéricas y específicas, generales o personales establecidas en la Ley, como fiel respeto al principio de legalidad de la pena, establecida en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En relación con la imposición de la pena, el artículo 37 del Código Penal dispone lo siguiente:
“Artículo 37. Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie.
No obstante, se aplicará la pena en su límite superior o en el inferior, cuando así lo disponga expresamente la ley, y también se traspasara uno u otro límite cuando así sea menester en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en una cuota parte, que entonces se calculara en proporción a la cantidad de pena que el juez habría aplicado al reo si no concurriese el motivo del aumento o de la disminución. Si para el aumento o rebaja mismo se fijaren también dos límites, el tribunal hará dentro de estos el aumento o rebaja respectivo, según la mayor o menor gravedad del hecho.
En todos estos casos se tendrá siempre presente la regla del artículo 94”.
Dicho artículo establece el procedimiento a seguir a fin de establecer la pena imponible, atendiendo a las circunstancias específicas de casa caso, observándose que en primer lugar se calcula la pena aplicable tomando el término medio del rango que establece la Ley para el delito en cuestión, siendo aplicables las circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad a que haya lugar, a los efectos de aumentar o disminuir la pena sin traspasar los límites mínimo y máximo del rango, debiendo compensarse aquellas en caso de existir de las dos especies.
En el presente caso, dicho delito prevé una pena que oscila de los DIEZ (10) a los DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN.
Ahora bien, por cuanto no consta en autos, que el acusado posea antecedentes penales, este Tribunal rebaja de la pena aplicable seis meses, siendo en definitiva la pena a imponer la de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, así como se le condena a las penas accesorias de ley, exonerándolo en el pago de las costas por ser la justicia gratuita.
CAPITULO IX
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE POR UNANIMIDAD al acusado PEREZ VERA JACKSON ALEJANDRO, plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal.
SEGUNDO: CONDENA, al acusado PEREZ VERA JACKSON ALEJANDRO, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y (06) MESES DE PRISIÓN, así como a las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal.
TERCERO: EXONERA EN COSTAS AL ACUSADO DE AUTOS, en virtud de la gratuidad de la Justicia, establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos.
QUINTO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez se dicte el integro de la presente sentencia y transcurrido el lapso de Ley correspondiente.
Contra la presente sentencia es procedente el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrido el lapso y si no se intentare el mismo, remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Asimismo, se de ja constancia que la presente sentencia no pudo ser publicada dentro del lapso de ley, en virtud de que el gran número de juicios aperturados impidieron que la misma fuera redactada, motivada y publicada dentro del lapso de ley, razón por la cual se ordena notificar a las partes.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ALEJANDRO MOLINA VIVAS SORANGEL JOSEFINA MORALES
JUECES ESCABINOS
AGB. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA
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