REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001227
ASUNTO : SP11-P-2012-001227


RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): DEYDI JESUS LOPEZ HERNANDEZ
DEFENSOR (A): ABG. JAVIER CASTILLO DÍAZ
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 25 del Ministerio Público, contra del acusado: DEYDI JESUS LOPEZ HERNANDEZ; de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 02-04-1975, 27 años de edad, hijo de Rosa Hernández (V) y de Gustavo López (V), titular de la cédula de identidad N° V.-17.126.202, soltero, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en la calle 6, carrera 7 N° 7-31, del barrio Jose Antonio Páez, Palotal Estado Táchira, teléfono 0426-6796858, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42; de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana STEPHANY MARIA DURAN GONZALEZ, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:



DE LOS HECHOS
De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 17-10-2011 en horas de la tarde comparecio ante la sede de esta representación fiscal la ciudadana Duran Gonzalez Stephany Maria quien expuso que su ex pareja sentimental el ciudadano Deidy Jesús López ya que según el denunciante el dia anterior en horas de la noche se encontraba en una fiesta en el barrio Simon Bolivar de la localidad de San Antonio , cuando de repente llego el imputado de autos en estado de ebriedad manifestando querer hablar con ella , posteriormente llego nuevamente el individuo y le pidio que hablara, pero esta le respondio que no hablaria con él, en vista a tal actitud tomada por la denunciante, el imputado se enfureció , la tomo del cuello y cruzo toda la calle con la dama, para posteriormente de forma violenta la arroja al piso

DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Lunes 09 de Julio de 2012, siendo las 11:20 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano DEYDI JESUS LOPEZ HERNANDEZ; de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 02-04-1975, 27 años de edad, hijo de Rosa Hernández (V) y de Gustavo López (V), titular de la cédula de identidad N° V.-17.126.202, soltero, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en la calle 6, carrera 7 N° 7-31, del barrio Jose Antonio Páez, Palotal Estado Táchira, teléfono 0426-6796858, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42; de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana STEPHANY MARIA DURAN GONZALEZ. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria; Abg. Marífé Coromoto Jurado Díaz; el Fiscal 25° del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, el imputado, y el Defensor Privado Abg. Javier Castillo, así como la victima ciudadana Stephany Maria Duran González. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto; se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42; de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana STEPHANY MARIA DURAN GONZALEZ; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión de los delitos, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaban declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 308 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipo legales propuestos enmarcan con el delito atribuido como lo es ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42; de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana STEPHANY MARIA DURAN GONZALEZ. Y así se decide. Seguidamente se impuso a los ahora acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 numeral 8° de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado DEYDI JESUS LOPEZ HERNANDEZ, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo a la victima, como reparación del daño causado el ofrecimiento de una disculpa pública, es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Javier Castillo: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiestan su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 43 de la Reforma del Código Orgánico Procesal, es todo”. Seguidamente la victima ciudadana Stephany Maria Duran González, expone: Estoy satisfecha con lo ofrecido, no me opongo a la suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando el no se vuelva a meter conmigo ni física ni verbalmente; es todo. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, tanto por el acusado como por su abogado privado y la victima presente en esta audiencia esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
-IV-
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano DEYDI JESUS LOPEZ HERNANDEZ; de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 02-04-1975, 27 años de edad, hijo de Rosa Hernández (V) y de Gustavo López (V), titular de la cédula de identidad N° V.-17.126.202, soltero, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en la calle 6, carrera 7 N° 7-31, del barrio Jose Antonio Páez, Palotal Estado Táchira, teléfono 0426-6796858, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42; de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana STEPHANY MARIA DURAN GONZALEZ..
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1.-La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena no excede de ocho (08) años en su límite máximo.
Este juzgador observa que:
* de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42; de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana STEPHANY MARIA DURAN GONZALEZ, el cual prevé una pena de prisión que no excede de los ocho(08) años, por lo que se determina que reúne uno de los requisitos exigidos por el novedoso Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de no superar los ocho años para que el justiciable sea beneficiario a ésta alternativa de prosecución del proceso, como lo indica el artículo 38 del reformado código.
* se decreta la suspensión condicional del proceso atendiendo a la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado el viernes 15 de Junio del presente año en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 a mandato especifico de las Disposiciones Finales Segunda; de Vigencia Anticipada para los artículos 38, 41, 43, 111, 122, 127, 156 el Titulo II de la Fase Intermedia con los artículos 309 al 314 y Titulo III del juicio Oral que comprende los artículos del 315 al 352, inclusive del Libro segundo del procedimiento Ordinario, incluyendo a los artículos 374,375, 430 y 488 .–
2. Admite el hecho que se le atribuye (acepta su responsabilidad)

3.-Por no encontrarse sujeto a esta medida por otro hecho, ni hubiese acogida a esta alternativa dentro de los tres años anteriores
4.- Oferta de reparación del daño causado y el compromiso de someterse a las condiciones tal como lo dispone el artículo 45 de este código. Y ASI SE DECIDE

En consecuencia, se le concede al ciudadano DEYDI JESUS LOPEZ HERNANDEZ; de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 02-04-1975, 27 años de edad, hijo de Rosa Hernández (V) y de Gustavo López (V), titular de la cédula de identidad N° V.-17.126.202, soltero, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en la calle 6, carrera 7 N° 7-31, del barrio Jose Antonio Páez, Palotal Estado Táchira, teléfono 0426-6796858, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42; de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana STEPHANY MARIA DURAN GONZALEZ; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 09 de Julio de 2012, hasta el 09 de Julio de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal, y en caso de hacerlo informar al Tribunal. 2.- Someterse a todos los actos del proceso. 3.- No cometer otro hecho delictivo igual o diferente al de la presente causa. 4.- No ingerir bebidas alcohólicas mientras dure el proceso. 5.- No volverse a meter con la victima, por ningún medio ni por intermedio de terceras personas. 6.- Presentaciones cada SESENTA (60) DIAS.- Y ASI SE DECIDE
-V-
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 308 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: DEYDI JESUS LOPEZ HERNANDEZ; de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 02-04-1975, 27 años de edad, hijo de Rosa Hernández (V) y de Gustavo López (V), titular de la cédula de identidad N° V.-17.126.202, soltero, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en la calle 6, carrera 7 N° 7-31, del barrio Jose Antonio Páez, Palotal Estado Táchira, teléfono 0426-6796858, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42; de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana STEPHANY MARIA DURAN GONZALEZ; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado: DEYDI JESUS LOPEZ HERNANDEZ; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42; de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana STEPHANY MARIA DURAN GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado: DEYDI JESUS LOPEZ HERNANDEZ COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 09 de Julio de 2012, hasta el 09 de Julio de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal, y en caso de hacerlo informar al Tribunal. 2.- Someterse a todos los actos del proceso. 3.- No cometer otro hecho delictivo igual o diferente al de la presente causa. 4.- No ingerir bebidas alcohólicas mientras dure el proceso. 5.- No volverse a meter con la victima, por ningún medio ni por intermedio de terceras personas. 6.- Presentaciones cada SESENTA (60) DIAS.-

Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG
SECRETARIA