REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-1993-000002
ASUNTO : SJ11-P-1993-000002

RESOLUCIÓN
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud interpuesta por el ciudadano MAURO PARRA OSORIO, DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE EXTRANJERO E-81.178.461 y decide en los siguientes Términos:

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal observa en fecha 14 de abril de 1994 se dicto decisión en la causa seguida al ciudadano MAURO PARRA OSORIO, DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE EXTRANJERO E-81.178.461 y decidió: a) absuelve de los cargos fiscales, b) lo condena a un (01) año, dos (02) Meses y Cuatro (04) días de Prisión, al pago de una multa de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 29.450,oo) a la inhabilitación para ocupar cargos públicos, para el ejercicio del comercio exterior, del cabotaje, de la navegación en general y de actividades de agente aduanero por un lapso igual al doble de la condena y al pago de la costas procesales,, c) declara caidos en pena de comiso y se adjudican al Fisco Nacional treinta y ocho bultos de papa y un vehiculo camioneta marca Ford F-150, placas 667-SAM, motivo de este juicio, d) ordena que se le devuelva a los ciudadanos Mauro Parra y Martha Parra la cantidad de Treinta y siete mil bolivares (Bs. 37000), todo de conformidad con lo establecidos en los artículos 102 y 103 letra a, , 107 letra d, 109, 111 de la Ley Orgánica de aduanas, 320, 322, 324, 327, 333, 362 y 374 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y 42, 43, 753, 252, 261, 276 y 279 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

Asimismo, en fecha 06-03-1995 le concede la suspensión condicional de la ejecución de la Pena al procesado MAURO PARRA OSORIO por encontrarse llenos los extremos exigidos por los artículos 12, 13 y 14 de la Ley del Beneficio en el Proceso Penal, de la transcripción que antecede se evidencia que el asunto seguido al ciudadano Mauro Parra Osorio, se encuentra debidamente decidido, correspondiéndole la ejecutoria del mismo a los Tribunales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y careciendo en consecuencia este Tribunal de Competencia Funcional para hacer cualquier pronunciamiento en torno a la misma.
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Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control declina la competencia al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Estado Táchira el presente asunto seguido al penado MAURO PARRA OSORIO, DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE EXTRANJERO E-81.178.461, de conformidad con el artículo 77 del Código Penal . Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Estado Táchira la presente causa del penado MAURO PARRA OSORIO, DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE EXTRANJERO E-81.178.461, de conformidad con el artículo 77 del Código Penal.
Registre, Publíquese, dejese copia en el copiador del Tribunal y remítase de inmediato al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Estado Táchira






El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Richard Enrique Hurtado Concha

Abg.