REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000118
ASUNTO : SP11-P-2011-000118


RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): EWIND ALFONSO MEJIA BUITRAGO
DEFENSOR (A): ABG. WENDY MIRLAY PRATO CABALLERO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12-07-2011, en contra del ciudadano EDWIN ALFONSO MEJÍA BUITRAGO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Departamento del Sur de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10/07/1981, de 29 años de edad, hijo de Alfonso Mejía (f) y de Mariela Buitrago (V), titular de la cédula de identidad N° E- 84.005.842 y cédula de ciudadanía N° CC-88.251.247, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Urbanización Los Rosales, Manzana 3, casa N° 10, Puerto Ordaz, estado Bolívar, teléfono 0286-715.86.12 y 0424-923.99.70; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Asi mismo, En la audiencia de hoy Jueves 12 de Julio de 2012, siendo las Nueve (9:00) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano EDWIN ALFONSO MEJÍA BUITRAGO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Departamento del Sur de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10/07/1981, de 29 años de edad, hijo de Alfonso Mejía (f) y de Mariela Buitrago (V), titular de la cédula de identidad N° E- 84.005.842 y cédula de ciudadanía N° CC-88.251.247, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Urbanización Los Rosales, Manzana 3, casa N° 10, Puerto Ordaz, estado Bolívar, teléfono 0286-715.86.12 y 0424-923.99.70; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano, así como la defensora privada Abg. Wendy Mirlay Prato. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado EDWIN ALFONSO MEJÍA BUITRAGO, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las presentaciones, eso es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wendy Miraly Prato, defensora privada el acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez el imputado cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el acusado EDWIN ALFONSO MEJÍA BUITRAGO; constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 12 de Julio de 2011, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, cada 60 días, según el sistema de registro del “Juris 2000”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que del ciudadano EDWIN ALFONSO MEJÍA BUITRAGO cumplió con las condiciones impuestas en fecha 12-07- 2011, todo como consecuencia de la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDWIN ALFONSO MEJÍA BUITRAGO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: EDWIN ALFONSO MEJÍA BUITRAGO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Departamento del Sur de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10/07/1981, de 29 años de edad, hijo de Alfonso Mejía (f) y de Mariela Buitrago (V), titular de la cédula de identidad N° E- 84.005.842 y cédula de ciudadanía N° CC-88.251.247, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Urbanización Los Rosales, Manzana 3, casa N° 10, Puerto Ordaz, estado Bolívar, teléfono 0286-715.86.12 y 0424-923.99.70; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.

ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG
SECRETARIA