REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000274
ASUNTO : SP11-S-2004-000274


RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JUAN JOSÉ CARRILLO OMAÑA
DEFENSOR (A):ABG. SANDRA GARCIA


Celebrada la audiencia especial, este Tribunal decide en los siguientes terminos:
DE LOS HECHOS
ACTA POLICIAL SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DEL CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL SECIONAL UREÑA DE FECHA 01-03-1998, dejan constancia de la siguiente diligencia policial que siendo las 06.10 horas de la mañana comparecio por ante este despacho el Agente Jose Manuel Tarazona se dio inicio a las averiguaciones que se instruye en uno de los delitos Contra las personas me traslade en compañía de un funcionario hasta la medicatura rural de esta ciudad, donde nos entrevistamos con la persona lesionada siendo identificada como Luis Alberto Contrears , quien manifestó que se encontraba en la esquina de la carrera 7 con calle 7 del antiguo referido barrio a la media cuadra de la vivienda, en compañìa de tres amigos de quienes desconoce nombres, ingiriendo licor, cuando se presento un ciudadano que distingue como pacho el Bobute junto con otras personas, quien sin motivo aparente comenzo a discutir con todos los que ahí se encontraban, amenazándolos que los atracaría, efectuándole un disparo con un chopo en la cadera, saliendo en veloz carrera una vez cometido el hecho, indicando el entrevistado que el presunto sindicado reside en el barrio plaza vieja de esta localidad, posteriormente nos trasladamos al lugar del suceso donde ubicamos a los ciudadanos Duran Raul y Juan Jose Jaimes Clavijo, manifestando que se encontraban en compañía de la parte agraviada para el momento que ocurrieron los hechos , se realizo recorrido por diferentes sectores no logrando ubicar al presunto sindicado.

DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, jueves doce de juliocdel dos mil doce, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la orden de captura, en contra del imputado JUAN JOSE CARRILLO OMAÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.854.566, natural de Ureña Estado Táchira, nacido en fecha 29-04-1.978, de 34 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en el Estado Cojedes, Tinaquillo, apamate 1 sector los pinos, calle Reni Tolina; hijo de Nelly Marina Rodríguez (v) y José Alberto Carrillo (v) teléfono 0412-778253, teléfono 0426-8262886; por la presunta comisión del delito de ROBO, LESIONES Y PORTE ILICITO DE ARMA, establecidos en el Código Penal vigente para la época en que sucedieron los hechos, presente el imputado manifestó en este acto designar abogado de su confianza designando en este acto a la defensora privada Abg. Sandra García, quien estando presente en este acto, acepta el cargo para el cual fue designada y jura cumplir bien y fielmente con el mismo, es todo. Presentes: El Juez, Abogado RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la Secretaria Abg. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ, EL FISCAL 25 DEL MINISTERIO PÚBLICO DE GUARDIA ABG. CARLOS ZAMBRANO; el imputado y su defensora privada Abogada Sandra García. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Luego de revisadas las actuaciones el Ministerio Público constató que la acción penal no se encuentra prescrita, por cuanto en varias oportunidades se a ratificado la correspondiente orden de captura por lo cual solicito se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al mencionado imputado hasta tanto no se presente el correspondiente acto conclusivo, y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo”. El Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, como los son los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, la admisión de los hechos, y la Suspensión Condicional del Proceso manifestando el imputado su deseo de acogerse al precepto Constitucional y no declara, es todo”. Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora, Abg. Sandra García; quien expuso: “Solicito que se le otorgue a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a mi defendido de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual consigno constancia de residencia y de buena conducta de mi defendido; el cual desconocía que tuviese alguna procedimiento en su contra; es todo”.
DE LA MEDIDA
SE ACUERDA OTORGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al imputado JUAN JOSE CARRILLO OMAÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.854.566, natural de Ureña Estado Táchira, nacido en fecha 29-04-1.978, de 34 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en el Estado Cojedes, Tinaquillo, apamate 1 sector los pinos, calle Reni Tolina; hijo de Nelly Marina Rodríguez (v) y José Alberto Carrillo (v) teléfono 0412-778253, teléfono 0426-8262886; por la presunta comisión del delito de ROBO, LESIONES Y PORTE ILICITO DE ARMA, establecidos en el Código Penal vigente para la época en que sucedieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentaciones una vez al mes por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira. 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal. 3.- Someterse a los actos del proceso. Presente el Imputado manifestó: Me doy por notificado de las condiciones que se me acaban de imponer y me comprometo a cumplir con las mismas. Se le informa al imputado que en caso de incumplimiento de alguna de las medidas aquí acordadas dará lugar a la revocatoria de la misma y se le decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA

En este estado este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones que cursan en autos DECIDE: PRIMERO: SE IMPONE AL IMPUTADO JUAN JOSE CARRILLO OMAÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.854.566, natural de Ureña Estado Táchira, nacido en fecha 29-04-1.978, de 34 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en el Estado Cojedes, Tinaquillo, apamate 1 sector los pinos, calle Reni Tolina; hijo de Nelly Marina Rodríguez (v) y José Alberto Carrillo (v) por la presunta comisión del delito de ROBO , LESIONES Y PORTE ILICITO DE ARMA, establecidos en el Código Penal vigente para la época en que sucedieron los hechos, de la ORDEN DE APREHENSION DICTADA EN SU CONTRA, decretada en fecha 18 de Marzo Del 2004, y ratificada en varias oportunidades por este Tribunal de control de conformidad con el ordinal 2° del artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA OTORGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al imputado JUAN JOSE CARRILLO OMAÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.854.566, natural de Ureña Estado Táchira, nacido en fecha 29-04-1.978, de 34 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en el Estado Cojedes, Tinaquillo, apamate 1 sector los pinos, calle Reni Tolina; hijo de Nelly Marina Rodríguez (v) y José Alberto Carrillo (v) teléfono 0412-778253, teléfono 0426-8262886; por la presunta comisión del delito de ROBO, LESIONES Y PORTE ILICITO DE ARMA, establecidos en el Código Penal vigente para la época en que sucedieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentaciones una vez al mes por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira. 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal. 3.- Someterse a los actos del proceso. Presente el Imputado manifestó: Me doy por notificado de las condiciones que se me acaban de imponer y me compremeto a cumplir con las mismas. Se le informa al imputado que en caso de incumplimiento de alguna de las medidas aquí acordadas dará lugar a la revocatoria de la misma y se le decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad TERCERO: SE ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO. CUARTO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO ALS ORDENES DE CAPTURA DICTADAS POR ESTE TRIBUNAL AL IMPUTADO DE AUTOS, PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTE A LOS DIFERENTES ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO.
Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Y remitase la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Público



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


abg
LA SECRETARIA