REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000120
ASUNTO : SP11-P-2011-000120
RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; este Tribunal de oficio y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03-05-2011, en contra del ciudadano: JULIO ARMANDO JAIMES SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 06/09/1973, de 37 años de edad, hijo de Julio César Jaimes (v) y de Gladys Cecilia Sánchez (V), titular de la cédula de ciudadanía N° CC-88.210.277, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Barrio San Francisco, Avenida Principal, casa N° 12, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-377.8860; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que el ciudadano: JULIO ARMANDO JAIMES SANCHEZ,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 03-05-2011, todo como consecuencia de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JULIO ARMANDO JAIMES SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JULIO ARMANDO JAIMES SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 06/09/1973, de 37 años de edad, hijo de Julio César Jaimes (v) y de Gladys Cecilia Sánchez (V), titular de la cédula de ciudadanía N° CC-88.210.277, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Barrio San Francisco, Avenida Principal, casa N° 12, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-377.8860; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA