REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002085
ASUNTO : SP11-P-2012-002085
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por el abg. Carlos Zambrano en representación de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Publico, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 25 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de los ciudadanos: 1.- CRISTIAN ALEXANDER BECERRA GAUTA, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio Estado Táchira; nacido en fecha 06-10-1988, de 23 años de edad, hijo de Carmen Mercedes Becerra (v), y de padre desconocido; titular de la cedula de identidad N° V.-18.959.778, soltero, de profesión u oficio comerciante y estudiante, residenciado en la avenida 4 Victoria parte baja casa 10-71 Rubio Municipio Junín Estado Táchira, teléfono, 0276-7624096; 2.- ALVARO JOSE BRACAMONTE BARRERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Colón Estado Táchira; nacido en fecha 27-01-1979, de 33 años de edad, hijo de Inocencia Barrera Rodríguez (V), y Alvaro Bracamonte (V); titular de la cedula de identidad N° V.-14.361.348, residenciado en la castra bloque 10 apartamento 00-04 San Cristóbal estado Táchira, teléfono, 0276-3460554; a quienes el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio del Orden Público.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que aún este despacho fiscal no ha recibido la totalidad de las resultas de la investigación ordena para la esclarecer los hechos, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 26-07-2012, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra de los ciudadanos: 1.- CRISTIAN ALEXANDER BECERRA GAUTA, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio Estado Táchira; nacido en fecha 06-10-1988, de 23 años de edad, hijo de Carmen Mercedes Becerra (v), y de padre desconocido; titular de la cedula de identidad N° V.-18.959.778, soltero, de profesión u oficio comerciante y estudiante, residenciado en la avenida 4 Victoria parte baja casa 10-71 Rubio Municipio Junín Estado Táchira, teléfono, 0276-7624096; 2.- ALVARO JOSE BRACAMONTE BARRERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Colón Estado Táchira; nacido en fecha 27-01-1979, de 33 años de edad, hijo de Inocencia Barrera Rodríguez (V), y Alvaro Bracamonte (V); titular de la cedula de identidad N° V.-14.361.348, residenciado en la castra bloque 10 apartamento 00-04 San Cristóbal estado Táchira, teléfono, 0276-3460554; a quienes el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 26-07-2012.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
LA SECRETARIA
ABG.