REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

EXPEDIENTE N° 3339-12
202° y 153°

PARTE ACTORA: DANIEL ANTONIO PINTO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-14.216.950.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARITZA DEL CARMEN ROMERO titular de la Cédula de Identidad V-11.036.965, e inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.567.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FERRETERÍA MONTES VERDES C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1978 bajo el Nº 71, tomo 85-A.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JUAN CARLOS MORANTE HERNÁNDEZ titular de la Cédula de Identidad V- 6.464.858, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 41.076.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 20 de julio de 2012, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano DANIEL ANTONIO PINTO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad V-14.216.950, contra la Sociedad Mercantil FERRETERÍA MONTES VERDES C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1978 bajo el Nº 71, tomo 85-A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hace acto de presencia: el ciudadano DANIEL ANTONIO PINTO GUTIERREZ junto a su representante judicial abogada en ejercicio MARITZA DEL CARMEN ROMERO titular de la Cédula de Identidad V-11.036.965, e inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.567, tal como consta de instrumento poder que riela a los autos, y por otra parte el ciudadano DANIEL ANTONIO PINTO GUTIERREZ Director gerente de la empresa demandada, titular de la Cédula de Identidad V- 6.876.383, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MORANTE HERNÁNDEZ titular de la Cédula de Identidad V- 6.464.858, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 41.076. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES ( 16.635,00 Bs.) a pagarse el día lunes veintitres (23) de julio de 2012 por ante este Circuito Judicial mediante cheque a nombre del ciudadano DANIEL ANTONIO PINTO GUTIERREZ, en horas de la mañana, y así expresamente lo acepta el actor. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante DANIEL ANTONIO PINTO GUTIERREZ como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la empresa FERRETERÍA MONTES VERDES C.A., reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos al igual que cualquier otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Las partes acuerdan que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes se da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en los autos el pago de la cantidad convenida en este acto. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:15 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° la Independencia y 153° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL

REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha de hoy 20 de Julio de 2012, siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.3339-12
JMG./ CM.