REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012)

EXPEDIENTE N° 3324-12
202° y 153°
PARTE ACTORA: HILDA BEATRIZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-6.463.601.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARÍA MAGALI MACEDO WALTER, representante judicial de la accionante titular de la Cédula de Identidad V-3.587.456, e inscrita en el Inpreabogado Nº 31.905.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO DON LUIS., constituida el 25 de Abril de 2011, acta Nº 37, notariada en al Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda en fecha 30 de junio del 2011, Nº 15, Tomo 213 de los libros llevados por la Notaria.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS ALBERTO ASCANIO BELANDRIA titular de la Cédula de Identidad V-13.476.977 e inscrito en el Inpreabogado Nº 103.504.
MOTIVO: Accidente de Trabajo.

AUDIENCIA PRELIMINAR CLAUSURA
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy, 25 de julio de 2012, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por accidente de trabajo interpuesta por la ciudadana HILDA BEATRIZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-6.463.601 contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO DON LUIS, constituida el 25 de Abril de 2011, acta Nº 37, notariada en al Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda en fecha 30 de junio del 2011, Nº 15, Tomo 213 de los libros llevados por la Notaria. Anunciado la audiencia hacen acto de presencia la ciudadana HILDA BEATRIZ CAMACHO titular de la Cédula de Identidad V-6.463.601, junto a su representante judicial abogada MARÍA MAGALI MACEDO WALTER, titular de la Cédula de Identidad V-3.587.456, e inscrita en el Inpreabogado Nº 31.905 y por otra parte el abogado LUIS ALBERTO ASCANIO BELANDRIA titular de la Cédula de Identidad V-13.476.977 e inscrito en el Inpreabogado Nº 103.504 representante judicial de la accionada, tal como consta en autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos y montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( 18.000,00 Bs.) a pagarse en cuatro (4) pagos en la forma que a continuación se expresa: un primer pago en este acto por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES ( 3.000,00 Bs.), a través de cheque Nº 58-79156146 a favor de la ciudadana HILDA BEATRIZ CAMACHO, contra el banco Fondo Común, y el resto o sea la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES ( 15.000,00 Bs.) en tres (3) pagos, de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00 Bs) cada uno en las siguientes fechas: 27 de agosto, 25 de septiembre y 25 de octubre de 2012, en cheque a nombre de la accionante, el primero de ellos por cuanto en esa fecha 27 de agosto de 2012 el Circuito Judicial de Trabajo estará en receso judicial, las partes acuerdan que será cancelado extrajudicialmente, y dejaran constancia en el expediente de la cancelación efectuada, los dos (2) pagos restantes se harán efectivos por ante este Circuito Judicial, acordando que el ultimo pago de fecha 25 de octubre de 2012 debe ser hecho efectivo mediante cheuque de gerencia y así expresamente lo acepta la demandante ciudadana HILDA BEATRIZ CAMACHO. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos demandados, además de todos aquellos que pudieren corresponder la ciudadana HILDA BEATRIZ CAMACHO como consecuencia de la relación laboral las unió, reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados, los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que las unió, de manera que quedan en este monto comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes, quienes acuerdan que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en los autos el último pago convenido en este acto. En este acto se entrega el acervo probatorio presentado por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:45 a.m. se dio por concluido el presente acto.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° la Independencia y 153° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-


JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
LA ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA

CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 25 de julio de 2012, siendo las 12:00 m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.3324-12
JMG./ CM.