REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

EXPEDIENTE N° 3345-12
202° y 153°
PARTE ACTORA: RAQUEL DEL VALLE MÁRQUEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-16.589.176.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada PATRICIA VACCARA RAGA titular de la Cédula de Identidad V-14.123.451 e inscrita en el Inpreabogado Nº 105.990.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TAKITICOS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda , en fecha 28 de noviembre de 2005, bajo el Nº 66, Tomo 32-A-Tro
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ROBERTO LATOZEFSKY PEREIRA, JOSSUE GIGLIO RIVAS titulares de las Cédula de Identidad V-8.678.688, V-17.980.647 e inscritos en el Inpreabogado Nº 40.314 y 141.161 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones sociales, salarios caídos y otros conceptos derivados de la relación laboral.

AUDIENCIA PRELIMINAR CLAUSURA
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy, 3 de julio de 2012, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por la ciudadana RAQUEL DEL VALLE MÁRQUEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-16.589.176 contra la empresa INVERSIONES TAKITICOS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda , en fecha 28 de noviembre de 2005, bajo el Nº 66, Tomo 32-A-Tro, Anunciado la audiencia hacen acto de presencia la ciudadana RAQUEL DEL VALLE MÁRQUEZ BARRIOS titular de la Cédula de Identidad V-16.589.176, junto a su representante judicial abogada PATRICIA VACCARA RAGA titular de la Cédula de Identidad V-14.123.451 e inscrita en el Inpreabogado Nº 105.990 , y por otra parte los abogados ROBERTO LATOZEFSKY PEREIRA y JOSSUE GIGLIO RIVAS, titulares de las Cédula de Identidad V-8.678.688 y V-17.980.647 e inscritos en el Inpreabogado Nº 40.314 y 141.161 respectivamente, representante judiciales de la accionada, tal como consta en autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos y montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( 22.500,00 Bs.) a pagarse en cinco (5) pagos en la forma que a continuación se expresa: un primer pago en este acto por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES ( 4.500,00 Bs.), a través de cheque por UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES ( 1.500,00 Bs.) a favor de la ciudadana RAQUEL MÁRQUEZ, contra el banco Fondo Común, cheque Nº 88-93152521 , y el resto o sea la suma de TRES MIL BOLÍVARES ( 3.000,00 Bs.) en efectivo los cuales son recibidos en este acto por la accionante a su entera satisfacción; los cuatro pagos restantes todos por la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES ( 4.500,00 Bs.), las partes acuerdan que serán cancelados los dias: 13 de agosto de 2012, 17 de septiembre de 2012, 11 de octubre de 2012 y 13 de noviembre de 2012, por ante este Circuito Judicial, en el entendido y así lo expresan que la falta de pago de cualquiera de las cantidades acordadas en este acto, será causa para que se proceda a ejecutar el saldo restante con los intereses que pudieren generarse por el incumplimiento. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos demandados que pudieren corresponder la ciudadana RAQUEL DEL VALLE MÁRQUEZ BARRIOS, reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados, los cuales en este acto quedan totalmente transigidos. al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Las partes acuerdan que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en los autos el último pago convenido en este acto. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:00 a.m. se dio por concluido el presente acto.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los tres (3) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° la Independencia y 153° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-


JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ

LA ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL


REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA





CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha de hoy 03 de julio de 2012, siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA




EXP.3345-12
JMG./ CM.