REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 3294-11

PARTE ACTORA:

CARMEN SILVA PERLES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.879.218. Domicilio procesal: Avenida Bermúdez, Torre Royal, piso 5, oficina 51, Los Teques, Estado. Bolivariano de Miranda.-


ASISTENTES JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


AMANDA APARICIO VERDUGO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.696.


PARTE DEMANDADA

CORPORACION TELEMIC, C. A. registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, en fecha 09 de mayo de 1996, bajo el Nro. 26, Tomo 181-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS

FABIAN MADRID, CARMEN MENDOZA, LIGIA GARAVITO, JOSE BALLESTEROS, MARIA OROPEZA, PEDRO MELENDEZ, MARIA ZAPATA y LEONARDO GARCIA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.835, 90.183, 80.533, 21.026, 104.115, 138.709, 80.648 y 119.922, tal como se evidencia en instrumento poder que cursa inserto al folio 21 al 22 de la primera pieza del expediente.


PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 16 de Enero de 2012, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa y admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.

El 17 de febrero de 2012, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando escritos de promoción de pruebas; prolongándose la Audiencia para las fechas 12 de marzo de 2012, 11 de abril de 2012, 09 de mayo de 2012, 07 de junio de 2012 y 28 de junio de 2012, fecha ultima en la cual, en vista a la imposibilidad de arreglo en esa fase del proceso, se remite el presente expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-

Mediante auto de fecha 11 de julio de 2012, este Tribunal da por recibido el expediente.

Ahora bien, se observa que en la oportunidad para que tuviera lugar la contestación al fondo de la demanda, la parte accionada interpone como punto previo la Prejudicialidad, y solicita la suspensión del presente proceso en vista que de cursa por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Regulación de Competencia del Recurso de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil CORPORACION TELEMIC C. A. contra del Acto Administrativo que declaro con lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos que da a lugar a la presente solicitud de Prestaciones Sociales, Regulación de Competencia que aun se encuentra en etapa de sentencia.

Alega la accionada que:

“…se ha planteado la existencia de una cuestión prejudicial en virtud del cuestionamiento de la legalidad de un acto administrativo que, eventualmente, pudiera hacer merito de certeza respecto de los hechos en él declarados y documentados, coadyuvando a la convicción del juzgador de la presente causa…”

Efectivamente se observa que cursa al folio 78 del cuaderno de recaudos Nº 2, Recurso de Nulidad interpuesto por ante el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual en fecha 29 de julio de 2010, se declaro Incompetente para el conocimiento de la causa, remitiéndolo el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juzgado el cual planteo el Conflicto Negativo de Competencia que se encuentra por decisión en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

La situación planteada por la demandada, enmarca dentro de la denominada Cuestión Prejudicial, la cual se define como aquello que debe ser decidido previamente o con anterioridad a la sentencia principal, en razón de constituir un hecho o fundamento determinante de esta.

La prejudicialidad es definida por el Dr. Ricardo Henríquez La Roche como:

“el Juzgamiento esperado, que compete darlo a otro Juez, sobre un punto que interesa o involucra la premisa menor (questio facti) del silogismo jurídico del fallo que ha de darse en el proceso en el cual se suscita dicha prejudicialidad. El punto imprejuzgado atañe a la causa presente, porque requiere de una calificación jurídica que compete exclusivamente a otro Juez, permaneciendo entre tanto incierto el hecho específico real que debe ser subsumido a las normas sustantivas dimiridoras del asunto”.

Se deben tomar en cuenta dos factores que determinaran la existencia o no de una cuestión Prejudicial, que son: a.- La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción correspondiente. b.- Que esa cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso influya de tal modo en la decisión de esta, que sea necesario resolverla con carácter previo, a la sentencia del juez civil sin posibilidad de desprenderse de aquella.

Ahora bien, en el caso en autos la parte actora pretende el cobro de sus Prestaciones Sociales y los salarios caídos dejados de percibir durante el procedimiento ventilado por ante la Inspectoría del Trabajo, cuya nulidad fue solicitada por el demandado por ante Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual mantiene una estrecha relación con el presente proceso, ya que la decisión que se tome en el procedimiento donde se pretende la nulidad de la providencia administrativa, afectara de manera inmediata la resolución que se dicte en sede laboral, por lo tanto, es necesario que exista una sentencia definitivamente firme que resuelva la pretensión de nulidad de la providencia administrativa antes de que sea dictada la sentencia en sede laboral. Así se decide.-

En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la prejudicialidad alegada por la Sociedad Mercantil CORPORACION TELEMIC C. A., SEGUNDO: SE SUSPENDE el procedimiento hasta tanto se resuelva la cuestión prejudicial que ha sido declarada por este Tribunal, la cual es determinante para resolver la presente causa, quedando entendido que el presente juicio continuará su curso una vez que conste a los autos que la cuestión prejudicial ha sido resuelta. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.



OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ



LA SECRETARIA


NOTA: En la misma fecha de hoy, 17/07/2012, siendo las 3:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.



LA SECRETARIA
EXP. Nº 3294-11
OOM/Mv