REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy viernes veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana EGDALI ARISTIGUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.442.049, contra la Sociedad Mercantil FUENTE DE SODA Y LUNCHERÍA CURUPAO, S.R.L., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 07 de enero de 1987, bajo el N° 18, Tomo 3-A-Pro, en el expediente signado con el número 4616-12 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana EGDALI ARISTIGUETA, antes identificada, y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio OLIBETH MILANO, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 89.031, según consta de poder el cual corre inserto al folio 12 y 13 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, la abogada en ejercicio RUBEN ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.969, según se desprende de poder debidamente autenticado ante la Notaría pública del Municipio Plaza de fecha 11 de abril de 2012, anotado bajo el N° 47, Tomo 68 de los libros respectivos. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La demandada Sociedad Mercantil FUENTE DE SODA Y LUNCHERÍA CURUPAO, S.R.L., C.A., reconoce la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por la demandante. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada Sociedad Mercantil FUENTE DE SODA Y LUNCHERÍA CURUPAO, S.R.L., C.A., dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle a la TRABAJADORA, una suma total VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 24.000,00), el cual comprende las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le adeudaban a la trabajadora por los conceptos y cantidades demandadas, señalados en el libelo de la demanda, monto éste que será cancelado de la siguiente forma: La cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), los cuales serán debidamente cancelados el día de hoy, en cheque no endosable Nº 75-67514870, del banco exterior, de fecha 25 de julio de 2012, a nombre de la trabajadora y una cuota por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), la cual será debidamente cancelada en fecha 10 de agosto de 2012, en la sede del tribunal, en cheque de gerencia a nombre de la trabajadora, monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por los conceptos descritos en el escrito libelar. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LA TRABAJADORA, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dijo mantener con Sociedad Mercantil FUENTE DE SODA Y LUNCHERÍA CURUPAO, S.R.L., C.A., puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, LA TRABAJADORA, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada Sociedad Mercantil FUENTE DE SODA Y LUNCHERÍA CURUPAO, S.R.L., C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada Sociedad Mercantil FUENTE DE SODA Y LUNCHERÍA CURUPAO, S.R.L., C.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada Sociedad Mercantil FUENTE DE SODA Y LUNCHERÍA CURUPAO, S.R.L., C.A., ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que pudo haberla vinculado con la demandada Sociedad Mercantil FUENTE DE SODA Y LUNCHERÍA CURUPAO, S.R.L., C.A., CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 27/07/2012, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados. Asimismo se entregan en este acto las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte Actora
EGDALI ARISTIGUETA

Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. OLIBETH MILANO

Apoderado Judicial de la demandada
Abg. RUBEN ESCALONA

La Secretaria,


Expediente N° SME 4616-12 J/O
NSQ.-