REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy lunes treinta (30) de julio de dos mil doce (2012), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano HERMES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.242.720, contra la COOPERATIVA SEGURIDAD Y VIGILANCIA REYNOCA, C.A., debidamente inscrita ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buroz del Estado Miranda, Higuerote, bajo el Nº 8, Tomo 4 Protocolo Primero en fecha 18-10-2006, en el expediente signado con el número 4574-12 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano HERMES BRICEÑO, antes identificado y de su apoderada judicial abogada en ejercicio LILIBETH RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.838, según se evidencia de poder el cual corre inserto al folio 06 y 07 del expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada su apoderada judicial, abogada en ejercicio AURISTELA MARCADO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.965, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de los Municipios Brión, Eulalia Buroz del Estado Miranda en fecha 08 de marzo de 2012, anotado bajo el N° 33, Tomo 10 de los libros respectivos, constante de tres (03) folios útiles. En este acto la parte actora presenta escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos: Anexo marcado “A” constante de diecinueve (19) folios útiles y Anexo marcado “B” constante de dos (02) folios útiles. Asimismo se deja constancia que la parte demandada, presenta escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y un (01) Anexo marcado constante de tres (03) folios útiles. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La demandada COOPERATIVA SEGURIDAD Y VIGILANCIA REYNOCA, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por el demandante. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada COOPERATIVA SEGURIDAD Y VIGILANCIA REYNOCA, C.A., dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle al TRABAJADOR, una suma total DOS MIL TRECE BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.013,00), el cual comprende las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le adeudaban al trabajador por los conceptos y cantidades demandadas, señalados en el libelo de la demanda, monto éste el cual será debidamente cancelado en fecha 10 de agosto de 2012, en cheque de gerencia, a nombre del trabajador, en la sede del Tribunal, monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por los conceptos descritos en el escrito libelar. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dijo mantener con COOPERATIVA SEGURIDAD Y VIGILANCIA REYNOCA, C.A., puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada COOPERATIVA SEGURIDAD Y VIGILANCIA REYNOCA, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada COOPERATIVA SEGURIDAD Y VIGILANCIA REYNOCA, C.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada COOPERATIVA SEGURIDAD Y VIGILANCIA REYNOCA, C.A., ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que pudo haberla vinculado con la demandada COOPERATIVA SEGURIDAD Y VIGILANCIA REYNOCA, C.A., CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 30/07/2012, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados. Asimismo se entregan en este acto las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte Actora
HERMES BRICEÑO

Apoderada Judicial de la Actora
Abg. LILIBETH RAMÍREZ

Apoderada judicial de la demandada
Abg. AURISTELA MARCANO

La Secretaria,


Expediente Nº SME 4574-12 J/O
NSQ.-