REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS


ACTA

En el día de hoy, Doce (12) de Julio de dos mil doce (2012), siendo las 2:30 p.m., a los fines de celebrar un acto conciliatorio, comparecen por ante el Despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, por una parte el ciudadano FREDDY ALEXI REVERON PERDOMO, venezolano, mayor de edad, actuando en su carácter de parte DEMANDANTE en el presente procedimiento y asistido por el Profesional del Derecho LILIBETH RAMIREZ SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.838, por una parte y por por la DEMANDADA, el abogado JAIME OSWALDO TORRES FERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.232, actuando en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil METALURGICA GUARENAS, C.A., plenamente identificada en autos, carácter el suyo que se evidencia del instrumento poder que cursa a los folios 75 al 78), quienes de común acuerdo exponen: “Las partes en atención a la mediación del juez quien los ha exhortado a conciliar sus posiciones con la finalidad de poner fin a la controversia mediante los medios de auto composición procesal, de común acuerdo, previa la aceptación por este medio de cada parte de la cualidad, capacidad y representatividad de su contraparte y los apoderados que la representan, acuerdan celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones, beneficios y derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder contra LA DEMANDADA Esta transacción se regirá en los siguientes términos:
PRIMERO: RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE
LA DEMANDANTE reclamó a LA DEMANDADA, mediante demanda introducida por ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Miranda con Sede en Guarenas, el pago de varios conceptos más adelante discriminados, alegando haber sostenido una relación de trabajo con LA DEMANDADA en la forma siguiente.
1. LA DEMANDANTE indicó que su relación de trabajo se inició con LA DEMANDADA en fecha 10 de Noviembre del año 2.005, desempeñando el Cargo de Obrero con un horario de trabajo de Lunes desde 7:00am a 5:00pm Martes a Jueves de 07:00 am a 6:00 pm y los Viernes de 07:00 am a 12:00 pm hasta la fecha 30 de Noviembre del año 2.011, fecha en la cual fue despedido sin justa causa.
2. LA DEMANDANTE alegó que en virtud del despido interpuso formal Solicitud de Reenganche y Pago de Salario Caídos por ante la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo Guatire, en fecha 20 de Diciembre de 2011, dicha sala declaro Con Lugar la solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos.
3. LA DAMANDANTE alegó en su demanda que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, Parágrafo Primero, por cuanto mantuvo una relación ininterrumpida de trabajo durante Seis (06) Años y Veinte (20) Días le corresponde una antigüedad de 345 días, es decir, la cantidad total por este concepto de Bs. 24.657,30.
LA DEMANDANTE alegó que, LA DEMANDADA le debe pagarle los intereses causados sobre la prestación por antigüedad desde 01-02-2006 hasta el 30-11-2011, según la tasa variable del Banco Central de Venezuela por la cantidad de Bs.7.837,54.
4. LA DEMANDANTE alega que, LA DEMANDADA le adeuda por concepto de Vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo establecido en Clausula Nº 31 del Acuerdo Colectivo Aceptado por los Trabajadores de la EMPRESA METALURGICA GUARENAS, C.A; desde 01/01/2011 hasta el 30/11/2011, suma que asciende a la cantidad de Bs.1.447,19.
5. LA DEMADANTE alegó que, LA DEMANDADA le adeuda por concepto de Bono Vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en la Clausula Nº 32 del Acuerdo Colectivo Aceptado por los Trabajadores de la EMPRESA METALURGICA GUARENAS, C.A; desde 01/01/2011 hasta el 30/11/2011, suma que asciende a la cantidad de Bs.6.271,14.
6. LA DEMANDANTE alegó que, LA DEMANDADA le adeuda por concepto de Utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en Clausula Nº 33 del Acuerdo Colectivo Aceptado por los Trabajadores de la EMPRESA METALURGICA GUARENAS, C.A, desde 01/01/2011 hasta el 30/11/2011, suma que asciende a la cantidad de Bs.9.165,52.
7. LA DEMANDANTE alega que, LA DEMANDADA le adeuda por concepto de indemnización de Antigüedad por Despido injustificado según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la suma de Bs.9.121,80.
8. LA DEMANDANTE alega que, LA DEMANDADA le adeuda por concepto de indemnización sustitutiva de Preaviso prevista en él artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la suma de Bs.22.804,50.
9. LA DEMANDANTE alega que, LA DEMANDADA le adeuda por concepto de salarios de la Semana los días 28 al 30 que no se le fue cancelado al trabajador por la cantidad de Bs.315,75.
10. LA DEMANDANTE alega que, LA DEMANDADA le adeuda por concepto de salarios caídos, en virtud de la providencia Administrativa 441-2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede Guatire Estado Miranda, en la cual ordena el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, la cantidad Bs.14.145,60.
11. Alega LA DEMANDANTE que LA DEMANDADA le adeuda por concepto de alimentación correspondientes a cestatickets desde el 16.11.2011 hasta el 22.03.2012, la cantidad de Bs.2.732,40.
12. Alega LA DEMANDANTE que, LA DEMANDADA le adeuda la cantidad total de Bs.98.498,74, por concepto de prestaciones sociales y todos los derechos, beneficios e indemnizaciones demandadas.
13. Adicionalmente, LA DEMANDANTE exige el pago de los restantes intereses moratorios desde la fecha de culminación de la Relación de trabajo hasta la ejecución de la Sentencia y la indexación o corrección monetaria de los montos demandados, así como el pago de costas y costos.
SEGUNDA: SE CONVIENE Y SE RECHAZAN LAS SIGUIENTES PRETENSIONES Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE.
Se conviene en lo siguiente:
1. LA DEMANDADA conviene en que LA DEMANDANTE inició su relación de trabajo en fecha 10 de Noviembre del año 2.005, desempeñando el Cargo de Obrero con un horario de trabajo de Lunes desde 7:00am a 5:00pm Martes a Jueves de 07:00 am a 6:00 pm y los Viernes de 07:00 am a 12:00 pm hasta la fecha 30 de Noviembre del año 2.011, fecha en la cual fue despedido sin justa causa.
2. LA DEMANDADA conviene con LA DEMANDANTE que la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo Guatire, en fecha 20 de Diciembre de 2011, declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos incoadas por LA DEMANDANTE.
3. LA DEMANDADA conviene con LA DEMANDANTE en que los intereses causados sobre la prestación por antigüedad desde 01-02-2006 hasta el 30-11-2011, según la tasa variable del Banco Central de Venezuela es por la cantidad de Bs.7.837,54, a favor de LA DEMANDANTE.
4. Se conviene con LA DEMANDANTE que se le adeuda por concepto de Vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo establecido en Clausula Nº 31 del Acuerdo Colectivo Aceptado por los Trabajadores de la EMPRESA METALURGICA GUARENAS, C.A; desde 01/01/2011 hasta el 30/11/2011, la suma de Bs.1.447,19.
5. Se conviene con LA DEMANDANTE en que, LA DEMANDADA le adeuda por concepto de Vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo establecido en Clausula Nº 31 del Acuerdo Colectivo Aceptado por los Trabajadores de la EMPRESA METALURGICA GUARENAS, C.A; desde 01/01/2011 hasta el 30/11/2011, la cantidad de Bs.1.447,19.
6. Se conviene con LA DEMANDANTE en que, LA DEMANDADA le adeuda por concepto de Bono Vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en la Clausula Nº 32 del Acuerdo Colectivo Aceptado por los Trabajadores de la EMPRESA METALURGICA GUARENAS, C.A; desde 01/01/2011 hasta el 30/11/2011, la suma de Bs.6.271,14.
7. Se conviene con LA DEMANDANTE en que, LA DEMANDADA le adeuda por concepto de Utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en Clausula Nº 33 del Acuerdo Colectivo Aceptado por los Trabajadores de la EMPRESA METALURGICA GUARENAS, C.A, desde 01/01/2011 hasta el 30/11/2011, la suma de Bs.9.165,52.
14. Se conviene con LA DEMANDANTE en que, LA DEMANDADA le adeuda por concepto de indemnización de Antigüedad por Despido injustificado la suma de Bs.9.121,80, y por concepto de indemnización sustitutiva de Preaviso la cantidad de Bs.22.804,50.
8. Se conviene con LA DEMANDANTE en que, LA DEMANDADA le adeuda por concepto de salarios de la Semana los días 28 al 30 que no se le fueron cancelados a LA DEMANDANTE por la cantidad de Bs.315,75.
9. Se conviene con LA DEMANDANTE en que, LA DEMANDADA le adeuda por concepto de salarios caídos, en virtud de la providencia Administrativa 441-2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede Guatire Estado Miranda, la cantidad Bs.14.145,60.
10. Se conviene en que LA DEMANDADA le adeuda a LA DEMANDANTE, por concepto de alimentación correspondiente a cestatickets desde el 16.11.2011 hasta el 22.03.2012, la cantidad de Bs. 2.732,40.
Se rechaza en lo siguiente:
1. Rechazamos que LA DEMANDADA le adeude a LA DEMANDANTE, la cantidad de Bs. 24.657,30, por concepto de prestación por antigüedad, toda vez que LA DEMANDANTE recibió por concepto de adelantos de prestaciones sociales, la cantidad total de Bs. 15.343,85, tal como ha quedado reconocido por parte de LA DEMANDANTE una vez visto los originales de los comprobantes de adelanto de prestaciones.
2. Rechazamos la pretensión de pago de intereses de mora; también rechazamos la corrección monetaria sobre los conceptos demandados o sobre algún otro concepto.
3. Por lo anteriormente expuesto, rechazamos que LA DEMANDADA le adeuda a LA DEMANDANTE, la cantidad de Bs. 98.498,74, por concepto de prestaciones sociales y todos los derechos, beneficios e indemnizaciones demandadas.
4. Finalmente, LA DEMANDADA considera que cualquier reclamación de costas y costos procesales, es totalmente improcedente, ya que las mismas nunca se ocasionaron ni fueron definidas.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por ambas partes, con el fin de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil o mercantil, que pudiera corresponder LA DEMANDANTE contra la DEMANDADA, en razón de los servicios prestados efectivamente, desde el 10 de Noviembre del año 2.005, hasta el 30 de Noviembre del año 2.011, y con ocasión o como consecuencia de la terminación de dicha relación, y de igual forma a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, las partes convienen en reducir sus pretensiones y haciéndose recíprocas concesiones, actuando libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como monto transaccional único, total y definitivo en beneficio de LA DEMANDANTE, la suma neta de Bs. 83.154,85. En esta suma se incluyen, todos los conceptos exigidos en la demanda, y cualesquiera otros conceptos y derechos que pudieran corresponder a LA DEMANDANTE por cualquier causa.
LA DEMANDANTE declara haber recibido a su entera satisfacción en este acto, la cantidad de Bs. 83.154,85, mediante cheque de Gerencia Nº 00670180 del Banco Plaza a favor de FREDDY ALEXIS REVERON PERDOMO, convenida mutuamente como monto transaccional único, total y definitiva, por tales razones, le extiende el más amplio finiquito, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto que tuvo, tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA, en razón del tiempo de servicio prestado efectivamente a LA DEMANDADA.
CUARTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
Ambas partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a LA DEMANDANTE no le corresponde, el pago de otras cantidades legales o contractuales, o de cualquier otra naturaleza, entendiéndose que los términos que a continuación se mencionan en plural incluyen el singular y viceversa, por los siguientes conceptos: —Ambas partes declaran, y así lo expresa voluntaria y formalmente LA DEMANDANTE, que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a este último no le corresponde diferencia alguna ni reclamable, ni demandable ante los Tribunales y/o Órganos o Entes administrativos venezolanos, por ningún concepto y/o cantidades legales o contractuales, o de cualquier otra naturaleza, entendiéndose que los términos que a continuación se mencionan en plural incluyen el singular y viceversa, por los siguientes conceptos:— Prestaciones o indemnizaciones sociales; el preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos, aumentos de salario; comisiones; vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie; utilidades vencidas o fraccionadas, legales o contractuales; horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas; recargo por trabajo nocturno; pagos por trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, trabajados y no trabajados; pagos por pensión de retiro, jubilación o de cualquier otra naturaleza; bonos de producción, bonos, o incentivos, completos o fraccionados; suministro o pago por vivienda, prima de transporte; prima o bono de alimentación y o producción, gastos de alimentación; el ajuste o pago por concepto de impuestos; la ayuda para muebles; cobertura bajo las pólizas de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad, accidentes personales y vida; asignación o pago de vehículo; aportes patronales bajo el plan de ahorro al fondo o caja de ahorro o para el ahorro; reembolso o pago de gastos de representación y/o viáticos, agasajo o entretenimiento; pago del servicio de telefonía celular; ayuda de ciudad; uso de computadora portátil o no portátil; así como la incidencia de estos conceptos en el cálculo de cualquier beneficio, prestación, derecho o indemnización; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en el cálculo de cualquier beneficio, derecho, prestación o indemnización; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; las costas procesales; pagos, beneficios, prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios previstos en el contrato individual del trabajo de LA DEMANDANTE, la LOT, el Reglamento de la LOT vigente y derogado, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, las demás leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos o Reglamentos posteriores que reformen, modifiquen o deroguen y sustituyan, o que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; beneficios, usos, políticas, reglamentos internos y costumbres de LA DEMANDADA.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
LA DEMANDANTE declara que recibió conforme la suma total transaccional antes señalada, en la forma indicada en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, y expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente Nº 4673-12 de la nomenclatura de los Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la ciudad de Guarenas, así como cualquier otro juicio o reclamo que tenga o pueda tener, cualquiera sea su naturaleza, contra LA DEMANDADA. Igualmente LA DEMANDANTE reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, razón por la cual le extiende por este medio a LA DEMANDADA el más amplio y formal finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, seguridad social y salud laboral existan en la República Bolivariana de Venezuela, sin reserva de acción alguna que ejercer en su contra.
SEXTA: IMPROCEDENCIA DE COSTAS
Las partes convienen, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos y costos, de cualquier naturaleza y por cualquier concepto, que le haya ocasionado el presente juicio, sus respectivas incidencias e instancias, y la presente transacción, y acuerdan igualmente que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualesquiera de estos conceptos.
Seguidamente, la Jueza que preside el acto le preguntó a FREDDY ALEXI REVERON PERDOMO si tiene tenía conocimiento del contenido y alcance de la presente transacción, quien respondió: “Sí tengo conocimiento del contenido y alcance del presente acuerdo transaccional. Es todo.”
Ahora bien, este Tribunal observa que las exposiciones que anteceden versa sobre un acuerdo transaccional producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; dado que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, y no contienen ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden, de manera que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, HOMOLOGA el acuerdo transaccional laboral celebrado por las partes, antes identificadas, en los términos expuestos por ellas y con los efectos de cosa juzgada . Así se establece. Déjese copia certificada y publíquese la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. CUMPLASE. Es todo. Terminó. Se leyó y conformen firman. Siendo las 2:30 p.m
LA JUEZA

DRA. MARÍA NATALIA PEREIRA.


EL DEMANDANTE POR LA DEMANDADA



Abg. LORENA MEDINA
LA SECRETARIA.

NOTA: en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. LORENA MEDINA
LA SECRETARIA.
EXP. N° 4416-11 .
MNP/LM