REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
AÑOS: 201° y 152°

EXPEDIENTE Nº: 4057-11
PARTE ACTORA: WILLIAMS ASDRUBAL SUÁREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.627.461.
APODERADOS JUDICIALES:
LILIBETH NASPE, ISMALY TOVAR, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, MARIA EUGENIA CARDONA, LILIBETH RAMÍREZ, Y YESNEILA PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 82.614, 139.480, 115.612, 100.646, 89.031, 85.086, 81.838, y 80.132 respectivamente.

PARTE DEMANDADA ASOCIACIÒN COOPERATIVA LOS TOREROS R.S., inscrita ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 30, Tomo 06, Protocolo Primero, en fecha 18-02-2004.
APODERADOS JUDICIALES:
ARTURO M. MACHADO, MAXIMO PEÑA y PEDRO R. BLANCO abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 56.477, 30.360 y 70.505, respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Observa este Tribunal que cursa al folio 59 del expediente acta levantada a las 1:30 p.m. del día de hoy, Cuatro (04) de Julio de 2012, hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, el Artículo 151 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que:
“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.” (Subrayo y resaltado del Tribunal)
De la norma antes transcrita, se desprende que el legislador ha establecido efectos procesales con ocasión a la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. Ello así, observa esta Juzgadora que la en el caso de autos, la parte actora WILLIAMS ASDRUBAL SUÁREZ CASTILLO no compareció a la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, razón por la cual en acatamiento del mandato contenido en el artículo ut supra indicado se declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con lo tipificado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION que por cobro de Prestaciones Sociales incoare la ciudadana WILLIAMS ASDRUBAL SUÁREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.627.461, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS TOREROS R.S., inscrita ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 30, Tomo 06, Protocolo Primero, en fecha 18-02-2004. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de 2012. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA

Abg. María Natalia Pereira.
Abg. Lorena Medina

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publicó la sentencia a las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA


Abg. Lorena Medina

Exp. N° 4057-11
MNP/LM