JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
ACTA.
En horas de despacho del día de hoy, lunes dieciséis (16) de Julio del año dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana DIAZ AZUAJE FELICIA JOSEFINA, contra la Sociedad Mercantil “SIDO¨S DISEÑOS, C.A.”.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y tales efectos compareció la ciudadana, DIAZ AZUAJE FELICIA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° V.-6.459.456, asistida del profesional del profesional, AMANDA APARICIO VERDUGO, titular de la cédula de identidad N°V.-6.841.415 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.696, abogado en ejercicio.- Así mismo comparece la profesional del derecho, abogado EIDI BEATRIZ PACHECO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°.-V.- 9.669.572, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto.- Seguidamente, la Juez como directora del proceso, expone a la parte accionante, así como, a los apoderados judiciales de las partes involucradas en este procedimiento el objeto de la Audiencia Preliminar, da inicio del acto de prolongación el cual deriva de Prestaciones Sociales, concediendo el derecho de palabra a las representaciones judiciales de las partes involucradas, y en su función propia de su competencia, les exhorta a las partes a buscar puntos que los conlleven a tener una solución conciliada de la reclamación planteada.- Del mismo modo, proceden ambas representaciones a dialogar sobre los argumentos en derecho que conllevaron a determinar los montos demandados expuesto en la presente demanda, y como quiera, que consta ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de estos Circuitos Judiciales, con sede en los Teques; oferta de pago, bajo el número: 0130-11, (nomenclatura de ese Tribunal) desde mayo de 2011, la cantidad consignada de Bolívares Cinco Mil Trescientos Treinta y Nueve Bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 5.239,54) a favor de la ciudadana: Eidi Beatriz Pacheco Rodríguez, parte actora.- En tal sentido, una vez efectuado los cálculos que conllevaron a la presente demanda mas la consignación que por oferta de pago tiene a favor de la parte actora, en función a la relación laboral que mantuvo con la empresa accionada, desempeñándose en el cargo de Costurera, a razón de salario diario mas sus incidencias es por lo que llegan a la sumatoria de BOLIVARES DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 10.650,19).- monto que comprende todos los conceptos demandados.- Por lo tanto, la representación judicial de la parte accionada consigna la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.410,65), que sumado a la cantidad que tiene en la oferta de pago de BOLIVARES CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.239,54), arrojan la sumatoria anteriormente descrita de Bs. 10.650,19.- Así mismo, la ciudadana: Eidi Beatriz Pacheco Rodríguez, expresa: acepto los términos expresados ante esta conciliación.- Ahora bien, una vez dialogado todos y cada uno de los conceptos reclamados que devinieron de la relación laboral, deciden en este acto, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, en terminar la presente discusión con un arreglo positivo y convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a LA DEMANDANTE: EIDI BEATRIZ PACHECO RODRIGUEZ, contra la Sociedad Mercantil “SIDO¨S DISEÑOS, C.A.”, la suma transaccional única y definitiva de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.5.410,65), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del LA DEMANDANTE: EIDI BEATRIZ PACHECO RODRIGUEZ, contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestaciones Sociales conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculado dicho monto a razón del último salario devengado, b) Vacaciones Fraccionadas, conforme lo previsto en el artículo 219 ejusdem, c) Bono Vacacional Fraccionado artículo 225 ejusdem, d) Utilidades Fraccionadas, artículo 174 de la ley, e) Intereses sobre Prestaciones Sociales, f) Semana de Trabajo.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LA DEMANDANTE: EIDI BEATRIZ PACHECO RODRIGUEZ, tenga o pudiera tener contra la Sociedad Mercantil “SIDO¨S DISEÑOS, C.A.” la suma acordada, la demandada propone pagar en una sola (01) cuota en este acto en cheque de la empresa bajo el numero de cuenta. 0151-0133-43-8133013486, número de cheque. 92-93643634, girado contra el Banco Fondo Común, en la cantidad de Bs. 5.410,65 que recibe a su entera y cabal disposición la parte actora.- LA DEMANDANTE: EIDI BEATRIZ PACHECO RODRIGUEZ, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 3360-12. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar Sociedad Mercantil “SIDO¨S DISEÑOS, C.A.” por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a La Sociedad Mercantil “SIDO¨S DISEÑOS, C.A.” el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto los términos en que fue planteada la presente conciliación habida entre las partes y observando que la misma da cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos en que fue concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente.- Por último, las partes una vez consignadas las pruebas al inicio de esta audiencia, solicitan nuevamente a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Exp: 3360-12
YGDCG.-
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