JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
ACTA.-
En el día de hoy, miércoles dieciocho (18) de julio del año dos mil doce (2012), siendo las 3:00 p.m., comparece el ciudadano LANDAETA CAMPOS JOSE GUILLERMO, titular de la cédula de identidad N°V.-4.842.968 acompañado de la profesional del derecho abogado ESTRELLA MARY BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.658, quien actúa en su carácter de apoderada de la parte accionante conforme instrumento poder que consta de auto; así mismo comparece los profesionales del derecho abogados: ESTEVES D¨OLIVEIRA ZAIDA MARIA y JOSE E. VERA ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°105.971 y 33.282, en su carácter de apoderados de la parte accionada Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda conforme instrumento poder que riela a los autos.- El cual solicitaron se habilitara el tiempo necesario para la celebración de la presente Transacción, a los efectos de cancelar abono en cheque de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en la cantidad de Bs. 9.375,00, siendo parte de pago del Acuerdo Transaccional celebrado en fecha 01 de julio de 2011.- En consecuencia, oídas las manifestaciones de las partes aquí presente y como quiera que el instrumento cambiario lo consigna en este acto, conforme lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela y como Directora del Proceso acuerda lo solicitado y ordena la ciudadano Alguacil anunciar la Audiencia Preliminar.-Así se establece- A tales efectos se anuncia la AUDIENCIA PRELIMINAR, del Acuerdo Transaccional, en el procedimiento contentivo por Diferencia de Conceptos Laborales incoado por el ciudadano LANDAETA CAMPOS JOSE GUILLERMO, contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, se anunció el acto de viva voz, siendo las 3.00 p.m. a las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano: LANDAETA CAMPOS JOSE GUILLERMO, titular de la cédula de identidad N°V.-4.842.968, acompañado de la profesional del derecho abogado, ESTRELLA MARY BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N°V.- 5.629.528, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.658; quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto.- Igualmente comparece las Profesionales del Derecho abogados ESTEVES D OLIVEIRA ZAIDA MARIA y JOSE E. VERA ALVAREZ, titulares de las cédula de identidad Nros.-V.- V.-4.866.965 y 2.065.501, en su carácter de Asesores Legales de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto.- Acto seguido, la Juez expone a las partes las bondades de la mediación, concediendo el derecho de palabra a todas las representaciones judiciales, y en su función propia de su competencia, les exhorta a las partes a buscar puntos que los conlleven a tener una solución conciliada en relación al Acuerdo Transaccional que se llevo a cabo el 01 de julio de 2012, en Bs. 27.168,09 .- En tal sentido se desprende de auto que se tiene un pago pendiente de Bs.23.001,43 que será cancelado en función a la proyección del presupuesto del año 2012, y como quiera, que tienen un adelanto de ese pago en cheque de la empresa accionada en este acto, a nombre del trabajador en la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO SIN CÉNTIMOS (Bs.9.375,00) en relación a la cuota pendiente, el ciudadano LANDAETA CAMPOS JOSE GUILLERMO, parte actora acepta el pago parcial en función a la cuota de BOLIVARES VEINTITRES MIL UNO CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.23.001,43), por los conceptos reclamados y debidamente transados en la fecha arriba descrita.- En este estado manifiesta la representación de la Municipalidad con vista el acuerdo que consigno en este acto para la cancelación parcial de la cuota de BOLIVARES VEINTITRES MIL UNO CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.23.001,43), en la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO SIN CÉNTIMOS (Bs.9.375,00), queda una diferencia de TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.13.626,43) monto este que será cancelado igualmente en el transcurso de este año 2012.- En relación a lo propuesto por la representación de la Municipalidad, interviene la parte actora ciudadano: Landaeta Campos José Guillermo, lo cual manifiesta, acepto los términos expuesto en este acto, siempre y cuando queden incluidos en el monto restante el pago de los intereses de mora, si el pago no procede en el lapso estipulado.- Siendo así las cosas, proceden ambas representaciones a dialogar los argumentos en derecho que conllevaron a determinar los montos demandados a los efectos de lograr la conciliación en este acto de audiencia preliminar, en ese sentido, deciden, poner fin a la controversia colocando monto y modo de pago para hacer efectiva este adelanto de acuerdo transaccional.- Una vez discutidos todos y cada uno de los términos sobre los conceptos reclamados debidamente transados que devienen de la relación laboral, en virtud de estar en sus funciones el ciudadano: Guardin Matamoros Moisés Ramón, cargo Inspector de Seguridad, deciden en este acto, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, en terminar la presente discusión con un arreglo positivo y convienen en fijar de manera irrevocable, los términos aquí expuestos y la parte accionada acepta lo solicitado y la parte actora: LANDAETA CAMPOS JOSE GUILLERMO, recibe la cantidad arriba expresada, a su entera y cabal disposición en cheque de la empresa accionada bajo el número 00007720, numero de cuenta 0003-0039-09-0001004033, girado contra el Banco Industrial de Venezuela.- EL DEMANDANTE: LANDAETA CAMPOS JOSE GUILLERMO, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2258-09.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.- También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional en forma parcial y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en el entendido, que el incumplimiento de la cuota pactada dará derecho a la ejecución en el termino estipulado arriba.- En este estado el Tribunal, visto los términos en que fue planteada la presente conciliación habida entre las partes y observando que la misma da cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO PARCIAL DE LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que fue concebida ante esta audiencia, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Exp: 2258-09
YG.-